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Juicios Orales


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  416 Visitas

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Así el artículo 20 de la Carta fundamenta se organiza de la siguiente manera. El apartado “A” comprende el diseño y las reglas generales del proceso penal en sus distintas fases, investigación sometida a control judicial, etapa de preparación de juicio oral, audiencias que requieren contradicción y juicio. Los apartados “B” y “C” prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada, y los de la víctima u ofendido. El texto es el siguiente:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.

Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune

y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las

pruebas, la cual deberá realizarse de manera

libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan

sido desahogadas en la audiencia de juicio.

La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo

previo.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no

haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos

probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la

culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las

partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que

estén sujetos a proceso con cualquiera de las

partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece

esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades

que determine la ley. Si el imputado reconoce

ante la autoridad judicial, voluntariamente

y con conocimiento de las consecuencias, su

participación en el delito y existen medios de

convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se

podrán otorgar al inculpado cuando acepte

su responsabilidad.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación

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