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Organo electoral estatal o local IEE


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  Ensayo  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  291 Visitas

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MATERIA: Derecho Constitucional

ORGANO ELECTORAL ESTATAL O LOCAL IEE

ANTECEDENTES

Diversos antecedentes del Instituto Estatal Electoral como órgano encargado de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, se remontan a 1950 con la creación de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal. El Código Administrativo del Estado vigente en aquél año, en su artículo 1020 asentaba que la Junta de Vigilancia Electoral Estatal sería la encargada de vigilar el proceso electoral. En el artículo 1021 se estableció su integración de la siguiente manera: dos comisionados del poder Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno y el Jefe del Departamento de Gobernación del Estado, dos diputados comisionados del Poder Legislativo y dos de los partidos políticos. La Junta sería presidida por el Secretario General de Gobierno y los miembros de la Junta designarían por mayoría de votos al Secretario de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal.

La composición de la Junta de Vigilancia Electoral Estatal cambió en el mes de diciembre de 1958. El presidente sería designado por el Ejecutivo Estatal y el secretario, según se establecía, debía ser un notario público en funciones, de conformidad con la reforma al Código Administrativo y Municipal.

Para el año de 1965 y de conformidad con el Código Administrativo del Estado en materia electoral, se cambió el nombre de Junta de Vigilancia Electoral del Estado por el de Comisión Estatal Electoral y dicha Comisión quedaba integrada por: dos comisionados del Poder Ejecutivo, uno que fungiría como presidente y el Jefe del Departamento de Gobernación, dos comisionados del Poder Legislativo, dos comisionados de los partidos políticos y el puesto de secretario lo ocuparía un notario público. Para el año de 1974 se modificó la estructura del Organismo y se conformó con los mismos dos comisionados por el Poder Ejecutivo, un comisionado del Poder Legislativo, un comisionado por cada partido político y el puesto de Secretario lo ocuparía un notario público. Nuevamente en el año de 1977 se modificó la composición de la Comisión Estatal Electoral para quedar constituida por tres comisionados del Poder Ejecutivo que fungirían como presidente, primero y segundo vocal y el Director de Gobernación, cuatro comisionados por el Poder Legislativo, un representante por cada partido político, y el secretario, quien sería un notario público, elegido por los miembros de la Comisión.

Para 1989 la Comisión Estatal Electoral adquirió la particularidad de ser un organismo autónomo, permanente y tendría su propia personalidad jurídica, de acuerdo a la recién aprobada Ley Electoral del Estado, misma que establecía que sería integrada por: un presidente, designado por el Gobernador del Estado, un comisionado del Poder Legislativo, el secretario sería designado por la Comisión, un comisionado por cada partido político y hasta treinta comisionados más para los partidos, designados de acuerdo al porcentaje de votación obtenida en la elección estatal inmediata anterior por el principio de proporcionalidad simple. Así mismo se establecía que para dar fe de las sesiones y acuerdos la Comisión designaría un notario público.

Como un paso importante hacia la ciudadanización del órgano electoral, en 1992 una vez más se modificó la estructura de la comisión, integrando a 8 consejeros ciudadanos designados por el ejecutivo. Así mismo, se incluyeron 2 comisionados más del Poder Legislativo, y se estableció un límite de hasta 4 representantes de cada partido político, de los designados con base en la votación válida obtenida. Si el número de los representantes de los partidos políticos resultaban mayor de 10, se designaría un consejero ciudadano más por cada representante adicional a dicho número.

Con el propósito de contar con un órgano electoral cada vez más confiable para la sociedad, se crea en el año de 1994 el Consejo Estatal de Elecciones encargado de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado. A partir de esta conformación, los representantes de los partidos políticos dejaron de tener voto.

Los miembros que integrarían el Consejo serían propuestos por el Ejecutivo y designados por el Congreso Local y quedaba integrado por: un presidente; un representante de cada partido político con derecho a voz, seis consejeros ciudadanos numerarios, dos consejeros supernumerarios, un Secretario General que debería ser notario público designado por sorteo y un representante del Registro Federal de Electores, éstos dos últimos con derecho a voz.

El Constituyente Permanente Estatal, en reforma efectuada en el año 1997, y en cumplimiento a lo señalado por el articulo 116 y el párrafo 4° del artículo 2° Transitorio, del decreto de Reforma a la Constitución Federal de fecha 21 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, reformó los artículos 36 y 37, entre otros, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, publicándose en el Periódico Oficial del 26 de febrero de 1997.

En dicha Reforma Constitucional, se creó el Instituto Estatal Electoral, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo los principios rectores de Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, Certeza e Independencia.

El órgano de mayor jerarquía del Instituto Estatal Electoral, desde su creación, fue la Asamblea General, integrada por un Presidente y seis consejeros con voz y voto, y representantes de los partidos políticos tan sólo con voz, sin participación de representantes de algún poder estatal, lo que viene a demostrar su autonomía y el ejercicio de los principios rectores de la función electoral. Hoy en día, y a raíz de las reformas constitucionales mediante Decreto No. 601-09 II P.O. el órgano de mayor jerarquía del Instituto Estatal Electoral solo cambia su denominación a Consejo General manteniendo sus integrantes, estableciéndose un nuevo procedimiento para la designación de los mismos de una manera escalonada.

A raíz de diversas reformas al texto electoral, con el fin de ir adecuando el orden jurídico electoral a los preceptos constitucionales y legales que rigen el estado de derecho como pilar fundamental de la sociedad, es que el Instituto Estatal Electoral ha ido adquiriendo mayores facultades para cumplir con la tarea que le fue encomendada por mandato constitucional en la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado.

Es pues,

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