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RECONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DEL PEI: HACIA LA FORMACIÓN DE MEJORES CIUDADANOS


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  2.140 Palabras (9 Páginas)  •  171 Visitas

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RECONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DEL PEI:  HACIA LA FORMACIÓN DE MEJORES CIUDADANOS

Según la Ley 115, la educación tiene dos grandes objetivos, a saber:

. La formación integral del estudiante.

. La construcción de identidad cultural.

El Proyecto Educativo Institucional  (P.E.I.) de cada establecimiento educativo debe tener un eje o unos ejes en torno al cual o a los cuales gire  o giren sus actividades esenciales y secundarias. Estos dos grandes propósitos  de la educación deben ser traducidos en cada Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.).

En el caso concreto del colegio San Francisco de Asís,  antes de abordar estos dos grandes propósitos se debe dilucidar, distinguir que entendemos por ciudadanía.

         IDEAS  CLAVE  DE  ROUSSEAU.  En torno al  Contrato Social. (Tomado del libro La democracia: el mejor invento político de Occidente).

 

En tiempos de Rousseau,  soberano  era el rey. Era la máxima autoridad, poco menos que un Dios e investido en todo caso de poderes sancionados por la Divinidad. El resto de habitantes franceses eran simplemente súbditos del imperio y le debían obediencia absoluta al soberano. Pero ya los filósofos pusieron en duda la divinidad del monarca.

En el nuevo pacto social rusoniano ya no hay cabida para el monarca. El término  soberano  se va a aplicar desde entonces al cuerpo político. Y este soberano o cuerpo político deriva su existencia y su poder “únicamente de la legitimidad del contrato”.

Un poco mas adelante, el autor explica los alcances de este contrato:

“Desde que esta multiplicidad queda constituida en un cuerpo, no se puede ofender a uno de sus miembros, sin atacar a la colectividad y menos aun ofender al cuerpo sin que sus miembros se resientan. Así, el deber y el interés obligan igualmente a las dos partes contratantes a ayudarse mutuamente; y los mismos hombres, individualmente, deben tratar de reunir, bajo esta doble relación, todas las ventajas que de ellas deriven.”(páginas 200-201).

¿Qué significa lo anterior?  

Muy sencillo: entre el individuo y el cuerpo político (llamado soberano por el autor) se establece una relación contractual; es decir, se celebra un pacto de colaboración. Cada miembro se compromete a acatar unas reglas de convivencia y solo en ese sentido hace parte de la colectividad. El cuerpo político, revestido de autoridad, obliga al individuo a ser fiel al pacto suscrito.

Dos conceptos aparecen entonces:

        .Deber u Obligación e Interés

El individuo adquiere deberes u obligaciones para con ese cuerpo público. Y ese cuerpo político o público concede unos derechos, unos privilegios a todos aquellos que suscriben y cumplen cabalmente el pacto. Se pertenece, pues, a la colectividad en tanto individualmente nadie conseguiría tantos privilegios. Así  surge en el interior de cada individuo el deber ya convertido en precepto moral. Deber e interés obligan a las partes contratantes a ayudarse mutuamente.

Esta nueva forma de convivencia genera muchas ventajas, las cuales todos los individuos trataran de salvaguardar.

Rousseau  agrega que este cuerpo soberano, formado por los particulares, “no tiene ni puede tener interés contrario al de ellos.” Los intereses públicos, en otras palabras, están conformados por la suma de los intereses de los ciudadanos o particulares que construyen el cuerpo social. Los nuevos súbditos  tienen derechos y ventajas en tanto hacen parte del cuerpo político. El cuerpo jamás actuaría en contra de sus miembros tomados individualmente, porque se haría daño a si mismo. Como los individuos forman el cuerpo político, este actúa en interés de aquellos y de esta manera se mantiene protegido como colectivo.

Hasta aquí Rousseau ha hecho hincapié  en la “voluntad general”. Pero, ¿qué hay de las “voluntades individuales”?

Muy claramente lo expresa el autor de El Contrato social:

         “En efecto, cada individuo puede, como hombre, tener una voluntad contraria desigual a la voluntad general que posee como ciudadano: su interés particular puede aconsejarle de manera completamente distinta de la que le indique el interés común; su existencia absoluta y naturalmente independiente puede colocarle en oposición abierta con lo que debe a la causa común como contribución gratuita, cuya perdida seria menos perjudicial a los otros que oneroso el pago para él, y considerando la persona moral que constituye el Estado como un ente de razón puesto que éste no es un hombre, gozaría de los derechos del ciudadano sin querer o cumplir o llenar los deberes del súbdito, injusticia cuyo progreso causaría la ruina del cuerpo político.”

En primer lugar, en riguroso acuerdo con el autor, conviene distinguir entre hombre, dotado de unos caprichos y deseos propios, y ciudadano. Este ultimo es una persona moral, es decir un ser dotado de deberes y derechos. Esto es muy importante en Rousseau. En el cuerpo político, cuyo momento fundamental es la suscripción del pacto, no existen hombres, naturalmente considerados, sino personas morales, ciudadanos.

Las diversas personas morales conforman el Estado (un ente racional). No se puede, pues, para la salvación y la salud del pacto social, que unos individuos obtengan los beneficios y las ventajas del cuerpo político sin cumplir con sus deberes y responsabilidades contraídas en tanto contratantes.

Rousseau es enfático en este punto: lo anterior causaría la ruina del cuerpo político. La distinción capital entre hombre (natural) y ciudadano (persona moral miembro del Estado, ente racional) conduce a otras distinciones no menos importantes:

             Estado natural

              Estado civil

Rousseau considera que los hombres transitan de un estado de naturaleza a un estado de civilidad al suscribir el pacto social. El hombre dotado de instinto y solo dócil a sus impulsos abandona esta condición primitiva y se convierte en un ser dotado de justicia y tiñe sus acciones con la moralidad “de la que antes carecía”. El hombre natural desaparece o debe desaparecer en los nuevos individuos civiles, para darle paso a la persona moral.

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