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Resumen De Reconocimiento De Estados Casos


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  309 Palabras (2 Páginas)  •  633 Visitas

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Reconocimiento de Gobierno

ARBITRAJE TINOCO

Inglaterra vs. Costa Rica

 Principio de continuidad en los estados: Cambios en los gobiernos no implican que varíe la existencia jurídica del Estado.

 Gobierno de facto - control dentro de su territorio es un Estado, y puede crear derecho

 Estoppel

KADIC vs KARADZIC

 DTE: Victima y rep. De las victimas

 Ddo: Bosnia-Serbia, Líder de la insurgencia: Karadzic. (posterior presidente de Bosnia- Serbia)

 CORTE: CSJ de EE.UU.

 ALIEN TORT ACT, 1789

KADIC vs KARADZIC

 Genocidio, tortura, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de contra la humanidad.

 Tortura y ejecuciones extrajudiciales. REQUISITO Convención contra la Tortura y Tratos Crueles: deben ser cometidos por un estado o por un oficial de un estado.

KADIC vs KARADZIC

 ¿Es Bosnia – Serbia un Estado? NO. Definición de Estado de la Convención de Montevideo.

 CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Derecho Consuetudinario: DD.HH.

2. No se puede excluir de responsabilidad por violación de DD.HH. A actores de estados no reconocidos.

 República de Croacia v. Girocredit Bank

HECHOS:

1) Desmembración de Yugoslavia

2) Banco Nacional de Yugoslavia tenía depósitos en un Banco en Austria

3) Sucesores de Yugoslavia ¿quién debía heredar los depósitos?

4) CROACIA, MACEDONIA, BOSNIA-HERZEGOVINA, SLOVENIA Y RFY

 República de Croacia v. Girocredit Bank

 CSJ AUSTRIA:

- Art.8 de la Convención de Viena sobre la sucesión en materia de bienes, archivos y deudas de un Estado de 1983.

- Concepto de propiedad estatal de un estado predecesor.

- Estado predecesor – Estado(s) sucesor(es)

 República de Croacia v. Girocredit Bank

 CSJ AUSTRIA:

- Depósitos del banco nacional hacen parte de la propiedad estatal.

- Reconocimiento de la desmembración de SFRY

- Desmembración: La completa disolución del estado predecesor y su reemplazo por varios estados sucesores.

 República de Croacia v. Girocredit Bank

1) La membrecía en Org. Intl: no se hereda. Tienen que aplicar los nuevos Estados.

2) Distribución se debe hacer con base en el principio de equidad. (Por Costumbre intl)

3) Las partes deben llegar a un acuerdo sobre la distribución.

4) Sucesión en materia de tratados: Convención de Viena sobre la sucesión en materia de tratados, de 1978.

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