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Trabajo De Los Niños Y Adolescentes


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  705 Palabras (3 Páginas)  •  216 Visitas

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Existen organizaciones que se encargan de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes que trabajan como Pronat (Programa Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores), cuya función principal es supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades laborales que desempeñen . Así también la organización Proinfa (Protección Laboral a Niños y Adolescentes que Trabajan) la cual busca defender y estimular una cultura de protección integral a la niñez y adolescencia trabajadora.

TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

La legislación venezolana en materia de menores, varones y hembras, se caracteriza:

1°) Por la marcada intervención del Estado, tendiente:

a) A limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor; y

b) A mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de menores de edad.

2°) Por la ampliación de la capacidad jurídica del menor, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOT sobre la materia.

3°) Por la formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

La LOPNA deroga los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Trabajo:

247- (edad mínima para trabajar; autorización excepcional a menores de 14 y mayores de 12 años)

248 -(autorización a mayores de 14 y menores de 16 años)

254- (jornada de trabajo de los menores)

263- (provisión de libreta a los que prestan trabajo dependiente)

264- (carnet para los menores que laboran de manera independiente), y el encabezamiento del artículo 404 (edad mínima para constituir o formar parte de sindicatos y para participar en la dirección y administración sindical).

La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias, divididas en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. La jornada semanal no puede exceder de treinta (30) horas (art. 102 LOPNA). Esta misma regla prohíbe el trabajo del adolescente en horas extraordinarias, igual que lo hacía el artículo 28 de la Ley Tutelar del Menor.

Trabajos y comportamientos prohibidos

Se prohíbe el trabajo de menores y adolescentes en minas, talleres de fundición, empresas que acarreen riesgos para la vida o salud, o en trabajos superiores a su fuerza o que retarden su desarrollo físico normal (Artículo 249 LOT).

También se prohíbe el trabajo de menores en labores que puedan perjudicar su formación intelectual y moral, o en detalles de licores, excluye de esta última clasificación a los hoteles, restaurantes, comedores de buques y aeronaves, y demás establecimientos y lugares análogos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es un organismo

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