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ACTOS PROCESALES DE IMPUGNACION


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  4.723 Palabras (19 Páginas)  •  325 Visitas

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ACTOS PROCESALES DE IMPUGNACION

LOS RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL:

Son uno de los medios de que disponen las partes para impugnar las decisiones de los jueces. En este sentido no es lo mismo la impugnación que los recursos, pues estos son una especie de aquel género. Tienen como objeto lograr la excelencia de la función jurisdiccional dando la oportunidad a sus funcionarios a que rectifiquen tanto sus errores in iudicando como los in procedendo. Estamos frente a los primeros cuando el juez no aplica, aplica en forma indebida o interpreta en forma errónea un precepto de carácter sustancial. En cambio, estamos frente a los segundos cuando se han permitido las diferentes etapas que conforman el proceso.

2. requisitos de procedibilidad de los recursos

En términos del profesor azula Camacho esos requisitos son:

1. Legitimación procesal o capacidad: esto es que sea formulado por el demandante, demandado o tercero interviniente.

2. Termino: es el plazo que la ley señala para que las partes puedan interponer algún recurso

3. Interés: no toda parte procesal puede impugnar las providencias judiciales mediante los recursos sino únicamente quien esté recibiendo un perjuicio en sus derechos con la decisión judicial.

4. Sustentación: consiste en la obligación procesal que tiene el recurrente de fijar el alcance u objetivo de la impugnación y especialmente las razones de todo género que fundamentan la revocatoria o reforma de la decisión. Cuando la ley la establece no se puede entender cumplida limitándose “simplemente a calificar la providencia recurrida de ilegal, antijurídica o irregular, tampoco cuando emplea expresiones abstractas tales como, “si hay pruebas de los hechos”, “no están demostrados los hechos” u otras semejantes, puesto que aquellos calificativos y estas expresiones justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, implícitamente las razones o motivos de inconformidad del apelante con las deducciones lógico jurídicas a que llego el juez en su proveido impugnado.

5. Que la providencia sea susceptible de ser atacada por un determinado medio de impugnación: la ley al establecer los diversos recursos dispuso con cuál de ellos se podían atacar las diferentes decisiones judiciales de manera que no es caprichosa su escogencia. Por ende, es el legislador mas no las partes que señala con cuál de los recursos se puede impugnar una concreta providencia

CLASIFICACION DE LOS RECURSOS

1. Según el orden en que se consideren

RECURSOS PRINCIPALES Y SUBSIDIARIOS

Los principales:

Buscan un reexamen de la providencia impugnada ya por el juez que la dicto o por su superior jerárquico. “es el que se interpone para ser considerado en primer lugar”

Los subsidiarios: por su parte persiguen tal objetivo pero solo en el caso en que el principal no tenga éxito. Pertenecen al primer grupo el recurso de reposición, suplica, casación, anulación y también el de apelación el cual puede ser propuesto como tal o como subsidiario. Al segundo grupo pertenece el de apelación cuando se ha formulado en subsidio del recurso de reposición.

2. De acuerdo con el objeto perseguido

REVOCAR: dejar sin efecto la decisión recurrida

MODIFICAR: cuando solo se dirige a variar o cambiar la decisión

3. Según su naturaleza

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORINARIOS

Los recursos ordinarios por regla general proceden contra la mayor parte de las decisiones judiciales; buscan corregir toda clase de irregularidades, se pueden interponer a lo largo de todo el proceso y generalmente no requieren formalidades.

Los extraordinarios en cambio solo proceden contra decisiones que rechazan definitivamente el litigio (sentencias), por las expresas causas que establezca el legislador, generalmente al final del proceso y son mucho más formalistas que los primeros.

Son ordinarios los recursos de: reposición, apelación, suplica y queja.

Son extraordinarios los recursos de: casación, anulación y revisión

RECURSOS ORDINARIOS

RECURSO DE REPOSICION

Es un recurso ordinario y principal que busca enmendar los errores judiciales cometidos tanto en lo sustancial como en lo procesal mediante la revocación, la aclaración, la modificación o adición de lo decidió.

Por disposiciones del artículo. 63 del CPT y de la SS únicamente procede contra los autos interlocutorios que se dicten en cualquiera de las instancias del proceso laboral y se interpone ante el mismo funcionario quien dicto la providencia atacada quien igualmente lo decide. Constituye este recurso una excepción a la regla general que predica que las providencias jurídicas son irrevocables por el mismo juez que las decide.

PARA RECORDAR:

AUTOS INTERLOCUTORIOS: Documento escrito que resuelve de fondo asuntos atinentes al proceso y el que debe ser motivado. Son interlocutorios los autos de apertura de indagación e investigación, el que se inhibe de abrir investigación o indagación, el que ordena la terminación del proceso y su consecuente archivo, el que decreta pruebas de oficio, las concede o las rechazada de manera total o parcial, el que concede o niega la nulidad del proceso, el pliego de cargos, el que ordena la suspensión provisional, el de revocatoria directa, el que reconoce la Cosa Juzgada, etc.

TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO

Si el auto interlocutorio se dicta en audiencia su notificación solo procede en estrados luego la parte impugnante debe interponerlo en ella y en la misma el juez debe resolverlo pudiendo, para el efecto, decretar un receso de hasta media hora. Pero si el auto interlocutorio es dictado fuera de audiencia en los casos del artículo 3. De la ley 1149 el recurso se podrá interponer dentro del término señalado en el artículo 63 del CPTSS, por escrito, teniendo la obligación el juez de resolverlo “a más tardar 3 días después de interpuesto”

Teniendo en cuenta CPTSS

ARTICULO 64. NO RECURRIBILIDAD DE LOS AUTOS DE SUSTANCIACION. Contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso.

PARA RECORDAR:

AUTO DE SUSTANCIACION: Documento escrito que tiene por finalidad dar impulso al proceso. Es de mero trámite: el que dispone correr el traslado para presentar alegatos, el que reconoce personería para actuar a un defensor, el que ordena la compulsación de copias, el que concede una solicitud de fotocopias, el que remite a otro por competencia, etc.

No existe la obligación legal de sustentar el recurso empero la técnica jurídica y la lealtad procesal así lo exigen ya

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