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Derecho Mercantil


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  687 Visitas

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LIBROS = 4

De los Comerciantes y sus auxiliares.

De las obligaciones profesionales de los comerciantes

De las cosas mercantiles

Obligaciones y contratos mercantiles.

DECRETO 2-70 Código de Comercio de Guatemala. 1039 artículos.

PRINCIPIOS:

 Buena fe guardada (decir las ventajas y desventajas del negocio)

 Verdad sabida (existen ciertas costumbres dentro del derecho mercantil que a pesar de no estar reguladas se presumen ciertas y que las partes ya lo saben)

 Interés de lucro (ganancia)

 Toda prestación se presume onerosa

 En caso de conflicto se debe resolver en la vía mas favorable.

CARACTERÍSTICAS:

Poco formalista

Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar

Adaptabilidad

Internacional

Posibilita seguridad al trafico jurídico.

SOCIEDADES ESPECIALES:

Son aquellas que además de regirse con el Código de Comercio se rigen por una ley especial (bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafiansadoras, casa de valores, almacenes generales de deposito).

NEGOCIO JURÍDICO:

Es la declaración de voluntad por medio de la cual se crean, modifican y se extinguen derechos y obligaciones.

NEGOCIO JURÍDICO MERCANTIL intervienen 2 comerciantes.

NEGOCIO JURÍDICO CIVIL intervienen 2 particulares, no comerciantes.

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD oferta al publico

CONTRATO declaración bilateral de voluntad.

COSAS MERCANTILES:

Son aquellos bienes que de alguna u otra manera se relacionan con el desarrollo de las actividades de la empresa mercantil.

CRITERIOS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL:

OBJETIVO:

CIVIL: MERCANTIL

Actividades Civiles actividades Mercantiles

PROFESIONALISTA:

DEPENDEN DE QUIEN LO INTEGRAN

Sociedad civil = Civiles Sociedad Mercantil = Comerciantes.

FORMAL

Depende de la forma que le dan las personas al momento de constituirla:

RESPONSABILIDAD CIVIL ilimitada RESPONSABILIDAD MERCANTIL limitada.

SOCIEDAD CIVIL: no exige libros contables

SOCIEDAD MERCANTIL: Si exige libros contables.

RAZON SOCIAL Y DENOMINACIÓN SOCIAL es el medio con el cual se identifican las sociedades.

RAZON SOCIAL:

Principio de novedad

Principio de prioridad

Principio de exclusividad.

RESERVA LEGAL mínimo 5% de las utilidades se capitalizan al llegar a más del 15% del capital social.

ORGANO SUPREMO toma decisiones

ORGANO ADMINISTRATIVO: ejecuta esas decisiones

ORGANO DE FISCALIZACIÓN: vigila esa ejecución.

COMERCIANTE INDIVIDUAL:

Es toda aquella persona, que en nombre propio y con animo de lucro realiza actividades relacionadas a la industria, intermediación de bienes y servicios.

COMERCIANTE SOCIAL

Son las sociedades organizadas bajo forma mercantil.

LA RAZÓN SOCIAL ó DENOMINACIÓN SOCIAL es la identificación de alguna sociedad.

ASAMBLEA GENERAL:

Es el órgano supremo de las sociedades accionadas, esta compuesto por los socios convocados, para tomar decisiones. Se convoca por medio de un aviso publicado por lo menos 2 veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. En la Asamblea General se tratan dos asuntos: Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria.

LA ASAMBLEA ORDINARIA Ó GENERAL: (APRENDERSELOS)

En ellas se tratan además de los puntos de agenda, temas relacionados al giro normal de la sociedad, deben de ser convocadas por lo menos una al año:

1. discutir, aprobar improbar el estado de perdidas y ganancia, el balance general y el informe de la administración.

2. nombrar y remover a los administradores.

3. conocer y resolver el proyecto de distribución de utilidades.

4. conocer asuntos que señale la escritura de constitución.

LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:

En ellas se tratan de resolver asuntos que modifican la escritura constitución de la sociedad. Pueden de ser convocadas en cualquier época.

1. Toda modificación de la escritura social, incluyendo reducción o aumento de capital.

2. creación de acciones o bonos que no estén previstos en la escritura social.

3. la adquisición de acciones de la misma sociedad y disposición de ellas.

4. el aumento o disminución del valor nominal de las acciones.

5. las demás que exija la ley o la escritura social.

6. cualquier otro asunto que sea convocado aunque sea competencia de asamblea ordinaria.

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA GENERAL: Art. 138 co.co.

Deberán de publicarse avisos en el diario oficial y en otro de mayor circulación, por lo menos 2 veces, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de celebración. El aviso contendrá:

1. nombre de la sociedad

2. lugar, fecha y hora de la reunión.

3. indicación si es asamblea ordinaria, extraordinaria o especial.

4. los requisitos para poder participar en ella.

SI FUERA EXTRAORDINARIA se indicara también los puntos a tratar.

EN CASO DE ACCIONES NOMINATIVAS se deberá de enviar avisos a los accionistas a la dirección señalada por ellos.

ARTICULOS A SUBRAYAR 132, 133, 134, 135, 138, 143, 144, 145 y 146.

CAPITAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA:

 AUTORIZADO: es la suma máxima, que la sociedad puede emitir acciones, sin formalizar un aumento de capital.

 SUSCRITO: es el que se compromete a pagar cada socio. Plazo de 1 año.

 PAGADO MINIMO: Q. 5,000.00.

 PAGADO: es el total pagado, a la fecha en que se verifique.

 CONTABLE: es el representado en los estados financieros.

 SOCIAL: es la suma del valor de las aportaciones.

APORTACIONES: dinerarias y no dinerarias.

ACCIONES: son títulos valores que representan una parte alícuota del capital social y confiere la calidad de accionista.

NATURALEZA JURIDICA DE LAS ACCIONES: es un bien mueble. (o sea todo objeto que es sujeto a apropiación).

Articulo 120 co.co. los titulaos se emitirán en un plazo máximo de 1 año, a partir de la fecha de la escritura constitutiva, mientras tanto se emitirán CERTIFICADOS PROVISIONALES.

COMO SE TRANSFIEREN

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