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Las amenazas orales y escritas


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  2.151 Visitas

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Las amenazas orales y escritas

La amenaza consiste en la exteriorización del propósito de causar un mal a una persona, a su familia o a persona allegada. A partir de aquí el legislador establece distintas modalidades típicas según la naturaleza del mal (simple o condicional). .

Es bueno destacar que en algunas legislaciones puede constituir delito; cuando configura el desacato, dígase, cuando las amenazas se dirigen a un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. El delito se agrava cuando el funcionario amenazado es el jefe de Estado, un miembro del Congreso, un ministro, un juez o un gobernador.

La doctrina mayoritaria entiende que el delito de amenazas está constituido por el ataque a la libertad personal, y en concreto, por que se afecta el aspecto psicológico de la libertad (bien jurídico protegido) o, lo que es lo mismo, la fase de formación de la voluntad; esto es, se trata de la pérdida de libertad en el proceso de toma de la decisión.

Algunos autores, sin embargo, consideran que son dos los bienes jurídicos protegidos, en este caso: el sentimiento de tranquilidad del sujeto y la libertad personal en la fase de formación de la voluntad.

En cualquier caso, se trata de un bien jurídico inmaterial que suscita la pregunta acerca de si es un delito de lesión o de peligro. La repuesta dependerá de si se exige o no que la conducta típica produzca una perturbación anímica en el sujeto pasivo. Pues bien, como basta para la realización del delito con la idoneidad de la amenaza para llegar a la perturbación del ánimo del sujeto pasivo, sin necesidad de que ésta ocurra efectivamente, lo que se produce en consecuencia es un peligro concreto para el bien jurídico, que se lesionará cuando el agente consiga su propósito (doblegar la voluntad de la víctima), y por ello en este último caso se castiga más gravemente por el legislador. Quedan fuera del tipo, por tanto, las amenazas de males genéricos o de males que no dependen de la voluntad del sujeto activo (por ej. “qué un rayo te parta”, “maldito seas”, etc.)

La gravedad de la amenaza deberá valorarse no por el modo como se realice la amenaza (pues en el tipo se alude a las armas o instrumentos peligrosos), sino a la conducta que se solicita con esa intimidación.

La definición legal de amenaza se formula sobre las bases siguientes :

a. Los destinatarios del mal con el que se amenaza. Ahora, además del propio sujeto pasivo, se incluyen su «familia» y «otras personas con las que está íntimamente vinculado».

b. Delitos susceptibles de constituir el mal típico (bienes personalísimos): homicidio, lesiones, aborto, libertad, torturas e integridad moral, libertad sexual, honor, patrimonio y orden socio-económico. La exigencia legal de que el mal con el que se amenaza sea un delito obliga a una interpretación restrictiva del término, de manera que quedan excluidas del ámbito del tipo las amenazas de un mal que es constitutivo de una falta.

Estructura típica de la conducta: ¿es un delito de resultado o de mera actividad? Como para que se realice el delito no basta con la comunicación del hecho intimidante, sino que es necesario que la amenaza llegue a conocimiento del amenazado estamos ante un delito de resultado, en el que es posible la tentativa en algunos supuestos (por ejemplo, cuando se envía una carta amenazante y esta no llega a su destino).

Modalidades típicas

a) Amenaza condicional de un mal que constituye delito:

Art. 305.- La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de trabajos públicos, o trabajos públicos, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más .

Art. 42.- Los tribunales que conozcan de los negocios en materia correccional podrán, en ciertos casos, privar al condenado de una parte o de la totalidad del ejercicio de sus derechos cívicos, civiles y de familia siguientes: 1o., del de votación y elección; 2o., del de elegibilidad; 3o., del de ser jurado o nombrado para ejercer otras funciones públicas, o para los empleos de la administración; 4o., del de porte de armas; 5o., del de votación o sufragio en las deliberaciones de familia; 6o., del de ser tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos, y con el asentimiento de la familia; 7o., del de ser experto o servir de testigo en los actos públicos; 8o., del de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba como simple noticia.

Analizando el artículo principal, nos damos cuenta que la condición puede ser una cantidad dineraria o de cualquier otra naturaleza, no necesariamente ilícita. Lo ilícito (delictivo) es el mal con el que se amenaza al sujeto, si no hace o deja de hacer (condición) lo

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