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Los Recursos En Materia Penal


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.775 Palabras (12 Páginas)  •  1.249 Visitas

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LOS RECURSOS EN DERECHO PENAL

Código Procesal Penal (Artículos 393 a 435.)

Generalidades

El nuevo procedimiento penal dominicano modifica e innova el sistema recursivo del procedimiento criminal. Sus intenciones son la de garantizar la vigencia de los derechos constitucionales del imputado, acelerando la tramitación de las causa y procedimiento el derecho al recurso dentro de un marco de eficiencia administrativa.

Características de los nuevos recursos procesales

Los nuevos recursos procesales en materia penal adoptan la misma terminología de los recurso del procedimiento criminal: oposición, apelación y casación fundamentalmente. Sin embargo no por llamarse de la misma forma continúan ejerciéndose de la misma manera: la principal característica es su coherencia con los principios fundamentales y los principios generales del juicio y entre ellos la oralidad consagrado en el Art. 311 CPP y en virtud de la cual la práctica de las pruebas y en general, toda intervención de quienes participen en él se realiza de modo oral. Las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde pronunciamiento y de inmediación, consagrado por el Art. 307. Inmediación.

El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes… Si la parte civil o el querellante no concurren a la audiencia o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.

CONCEPTUALIZACIÓN Y GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

Definiciones Ha sostenido el máximo tribunal del orden judicial dominicano que el recurso debe entenderse como una garantía procesal conferida al condenado a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a una persona un agravio insuperable o de difícil superación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos fundamentales, como es la libertad personal. Este derecho no está concebido como un medio de control de los órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores.

La doctrina suele definir el recurso como el hecho de diferir a una autoridad un acto judicial o administrativo, para obtener su modificación, revocación o interpretación.

Se habla de recurso administrativo cuando se eleva la petición ante la autoridad administrativa; de recursos contenciosos cuando se plantean ante el tribunal; de recursos de anulación cuando se dirigen a obtener la anulación de un acto administrativo, y son recursos de interpretación cuando pretenden que se determine el sentido de un acto administrativo, en ocasión de un litigio planteado y actual.

También se considera el recurso como un acto de impugnación de un acuerdo o de resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dicto o por el superior.

El recurso se considera como:

a) El acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal jerárquicamente superior.

b) Al referirse a los medios de impugnación de las sentencias, parte de la doctrina moderna formula la distinción entre remedios y recursos: mientras los primeros tiene por objeto la reparación de errores procesales de ahí que también se los designe vías de reparación, y su decisión se confía al propio juez o tribunal que incurrió en ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de un tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer un control sobre la “justicia” de la resolución impugnada, vías de reexamen.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS RECURSOS

Los recursos revisten dos características fundamentales que lo distinguen de los simples remedios procesales.

A saber:

1. no cabe, mediante ellos, proponer al respectivo tribunal el examen y decisiones de cuestiones que no fueron sometidas al conocimiento del tribunal que dicto la resolución impugnada;

2. los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, no proceden cuando la resolución ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada.

Requisitos comunes a los recursos

• Constituyen requisitos comunes genéricos a todos los recursos, los que a continuación enumeraremos;

• que quien lo deduzca este revestido de tal calidad de parte. Dentro del concepto de parte corresponde incluir a los terceros que se incorporan al proceso en virtud de alguna de las formas de la investigación voluntaria o forzosa y al sustituto procesal, así como los funcionarios que desempeñan el ministerio público, fiscal o pupilar y defensor e ausente.

• la existencia de un agravio.

• su interposición dentro de un plazo perentorio, que comienza a correr usualmente al partir de la notificación de la resolución respectiva y que reviste, además, carácter individual.

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos pueden ser ordinarios o extraordinarios. La pauta fundamental para distinguir a los recursos ordinarios de los extraordinarios debe buscarse en la mayor o menor medida de conocimiento que respectivamente acuerdan a los tribunales competentes para conocer de ellos. Mientras los primeros, en efecto, hállense previstos para los casos corrientes y tiene por objeto reparar cualquier irregularidad procesal (error in procedendo) o error de juicio (error in judicando), los segundos se conceden con carácter excepcional, respecto de cuestiones específicamente determinadas por la ley.

Definición de Recurso conforme a la Suprema Corte de Justicia: Resolución 1920/2003: “Garantía procesal conferida al condenado (sujetos procesales), a quien se le reconoce el derecho a que se examine por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio de irreparable o difícil reparación”.

Dimensión Constitucional (el derecho al recurso es manifestación del derecho de acceso al proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva y Dimensión de legalidad ordinaria: la relativa al cumplimiento o no de los requisitos

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