Nociones Generales Del Derecho Fiscal
Enviado por sandyima • 29 de Abril de 2014 • 2.723 Palabras (11 Páginas) • 992 Visitas
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO FISCAL I
OBJETIVO GENERAL
Dar a conocer la importancia de la actividad financiera del estado, desde el punto de vista jurídico, su objetivo, las disciplinas que las estudian, así como y su relación con las contribuciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Hacer una investigación del tema, explicar de que trata cada punto, hacer una comparación con otros autores y así poder tener una idea más clara y expresar una opinión general para la mejor comprensión del tema.
BIBLIOGRAFÍA
Derecho fiscal, Arrioja Vizcaino Adolfo editorial themis
Nociones del derecho fiscal, Sánchez Piña editorial PAC S.A de C.V
Introducción al Estudio del Derecho, García Máynez, Eduardo editorial Porrúa
Página web:
http://189.203.26.193/Biblioteca/Derecho_Fiscal/Pdf/Unidad_2.pdf
Derecho fiscal, Rodríguez Lobato Raúl
Y algunas otras que posteriormente agregare.
ÍNDICE
CAPITULO 1
INTRODUCCIÓN 3
CONCEPTO DE DERECHO FISCAL 3
CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO 4
AUTONOMÍA DEL DERECHO FISCAL 5
INTRODUCCIÓN
Al iniciar el estudio de Derecho Fiscal, el primer problema con el que se nos
presenta y que debemos resolver es precisar cuál es el contenido de la materia en estudio, paso fundamental para estar en aptitud de determinar cuál es su ubicación dentro de la Ciencia del Derecho y si es una rama autónoma de la misma o sólo una parte de otra rama más amplia y general.
Entendemos por materia fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes.
CONCEPTO DE DERECHO FISCAL
Dice Rodríguez Lobato, que el Derecho fiscal que es el sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes
Arrioja Vizcaino menciona que para explicar las características del derecho fiscal es necesario remontarse a la historia en donde su origen se encuentra en la palabra “fiscum” que en latin significa bolsa o cesto.
La organización de esa brillante sociedad estaba basada en un férreo sistema patriarcal que obligaba al “pater familias” a asumir una serie de obligaciones a nombre de su familia. Entre esta serie de obligaciones se encontraba la de llevar una especie de libro diario en el que de manera escrupulosa debía anotar de manera escrupulosa todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Dicho libro servía de base además para el calculo y determinación de los impuestos con los que anualmente debía contribuir para el sostenimiento de su gobierno.
Así, una vez al año, se presentaban los recaudadores en su domicilio, revisaban el libro diario y le notificaban la cantidad a pagar, la que debía ser cubierta de inmediato mediante el deposito de su importe en la ranura que para el fin, tenia la bolsa o cesto “fiscum” que el propio recaudador probablemente para evitar robos o abusos de confianza, llevaba adherida al brazo y herméticamente cerrada.
En estas condiciones, en la actualidad el termino Derecho Fiscal, se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco, entendiendo por fisco el órgano del estado encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos.
Con base a lo anterior, se estima que esta denominación es la mas acertada para identificar con precisión a la materia. A demás es la mas difundida dentro del lenguaje común. Al respecto podemos afirmar que resulta muy valido usar indistintamente las expresiones “Derecho fiscal y Derecho tributario” puesto que ambas están referidas al mismo objeto.
DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Arrioja Vizcaino menciona que el Derecho tributario define con precisión el objeto de nuestra materia, pues hace referencia al conjunto de normas jurídicas que rigen a los tributos, entendidos estos como las aportaciones económicas que efectúan los particulares para el sostenimiento del Estado. Es decir contempla la relación jurídico-tributaria desde el punto de vista del contribuyente.
Simplemente la diferencia radica en que el Derecho tributario contempla el problema desde el punto de vista del causante o contribuyente: en tanto que el Derecho fiscal hace alusión fundamentalmente a las relaciones y consecuencias jurídicas que derivan de la actividad del fisco para recaudar y administrar los tributos.
OBJETO
El objeto de estudio del Derecho Tributario es el impuesto o tributo, los principios que informan el fenómeno impositivo, y las relaciones jurídicas o que da origen al establecimiento de un impuesto.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FISCAL
Señala Mario Pugliese que "en el dominio de las ciencias jurídicas como en
todos los campos científicos, existe el fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y fundamental, en la medida en que los instrumentos de estudio se van afinando y se va ampliando la materia sometida a la investigación jurídica".
Por ello se ha visto que no obstante que el Derecho es uno solo, exigencias de orden práctico o necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende a su ámbito material de validez, que al clasificar al
Derecho de acuerdo con la índole de la materia que regula, nos lo presenta dividido en diversas ramas.
Respecto al Derecho Tributario sustantivo sostiene Sergio F. De la Garza
que no existe dificultad en reconocerle autonomía científica y, citando a Amorós Rica, nos dice que "hay que admitir la existencia de unos principios generales, de unas
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