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Nulidad De Los Actos Procesales


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  369 Visitas

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NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

NULIDAD CONCEPTO: es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso. La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por la Ley.

NULIDAD VIRTUAL: Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso.

NULIDAD ABSOLUTA: Esta nulidad se presentará toda vez que los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público; es decir, que en al oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de oficio.

NULIDAD RELATIVA: Se presenta esta nulidad cuando afecta normas de orden privado, o intereses privados.

EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO ESENCIAL:

La nulidad del acto aislado de procedimiento lo establece el articulo 207 del CPC

La nulidad causa efectos después de declarada y no puede entenderse de otra forma, ya que mientras no haya sido declarado el acto írrito o nulo, dicho acto produce efectos y consecuencias jurídicas y se considera válido.

Cuando se declara la nulidad del acto, en caso de actos esenciales se produce tanto la renovación como la reposición, es decir, se debe realizar el acto nuevamente y se retrotrae el proceso al punto donde se realizó dicho acto procesal declarado nulo.

De forma distinta ocurre con los actos aislados, la declaratoria de nulidad de este tipo de actos sólo acarrea la renovación es decir, debe realizarse nuevamente el acto subsanando las omisiones o errores cometidos en su realización, pero el proceso continúa no se retrotrae el proceso al punto de realización del acto aislado declarado nulo.

Articulo 207. C.p.c

Nulidad de la sentencia apelada: articulo209. C.p.c

CONVALIDADCIÓN: Es la posibilidad de rectificar, de llenar el requisito no llenado sobre los actos para los cuales la Ley no señala que por tales defectos sean nulos.

Convalidación de los actos nulos: artículos 212, 213,214. De c.p.c

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