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Delito tributario


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2023  •  Exámen  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  27 Visitas

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CASO N°2

1.- ¿Para representar ante el SII al contribuyente persona natural se requiere de alguna solemnidad?

R.- Sí, para representar al contribuyente persona natural ante el SII se requiere un poder por escrito, según lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario, Ley 21.210 Modernización Tributaria del 24 de febrero de 2020.

2.- ¿Para representar a la empresa en operación IVA se requiere de alguna solemnidad?

R.- Sí, para representar a la empresa en operación IVA también se requiere un poder por escrito, ya que el contribuyente solicita al profesional que lo represente ante el SII por una notificación de IVA, y para ello es necesario contar con la debida autorización.

3.- ¿En qué caso el contribuyente puede comparecer al SII sin mediar un poder por escrito?

R.-  Según la información proporcionada, el contribuyente puede comparecer al SII sin mediar un poder por escrito en el caso de la notificación de Operación Renta, ya que la carta certificada emitida el 8 de junio de 2020 no menciona la necesidad de un representante legal y solo solicita al contribuyente concurrir con información que respalde la declaración de impuestos.

4.- ¿Hasta qué día el contribuyente puede presentarse al SII en el caso de Operación Renta?

R.- El contribuyente debe presentarse en el SII el día 20 de junio de 2020, según la notificación por carta certificada con fecha 8 de junio de 2020. Por lo tanto, el plazo límite para presentarse en el caso de Operación Renta es el 20 de junio de 2020.

CASO 3

1.- ¿Los procedimientos realizados por la administración poseen algún riesgo de delito tributario?

R.- Sí, los procedimientos realizados por la administración de Viajes Sur Limitada, como contabilizar facturas por servicios exentos y gastos por arriendos sin respaldo tributario, pueden ser considerados como prácticas riesgosas de delito tributario, ya que buscan reducir artificialmente la base imponible y evadir el pago de impuestos.

2.- ¿En caso que tu respuesta sea afirmativa ¿qué riesgos consideras que posee la empresa?

R.- La empresa Viajes Sur Limitada enfrenta varios riesgos asociados a sus acciones. Entre ellos se encuentran: a. Riesgo de ser detectada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) al realizar una revisión de la documentación contable y fiscal. b. Riesgo de ser sancionada por la evasión de impuestos y el uso indebido de facturas de otra empresa del grupo con pérdidas tributarias. c. Riesgo de enfrentar acciones legales y multas por la contabilización de gastos por arriendos sin respaldo tributario.

3.- ¿Existen penas asociadas a la conducta del contribuyente?

R.- Sí, la conducta de contabilizar facturas por servicios exentos y gastos por arriendos sin respaldo tributario puede considerarse como delito tributario, y está sujeta a sanciones y penas. Las penas asociadas a delitos tributarios pueden incluir multas significativas, la obligación de pagar el impuesto evadido, e incluso penas de cárcel para los responsables. Las consecuencias legales pueden variar según las leyes tributarias del país en cuestión.

CASO 4

1.- ¿El Director Regional de acuerdo al comportamiento del representante legal puede solicitar una medida de apremio?

R.- Sí, el Director Regional podría solicitar una medida de apremio, ya que el representante legal no concurrió a la primera citación para declarar bajo juramento, lo cual puede considerarse como un incumplimiento a las obligaciones tributarias. El artículo 34 del Código Tributario generalmente otorga a la autoridad fiscal la facultad de aplicar medidas de apremio en casos de falta de colaboración.

2.- ¿Qué ocurriría si el contador no concurre a declarar en la primera citación?

R.- Si el contador no concurre a declarar en la primera citación, el Servicio podría notificarlo nuevamente y, dependiendo de las circunstancias, podría considerar la aplicación de medidas de apremio. Es fundamental que el contador cumpla con las obligaciones de declarar bajo juramento, ya que su cooperación es esencial en el proceso de fiscalización.

3.- ¿Qué ocurre con el gerente de finanzas si por segunda vez es notificado para declarar y no concurre?

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