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Seminario de Casos en Defensa y Litigio Oral


Enviado por   •  13 de Abril de 2024  •  Ensayos  •  2.485 Palabras (10 Páginas)  •  18 Visitas

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DOCTORADO DERECHOS HUMANOS Y LITIGACIÓN ORAL.

I4 Seminario de Casos en Defensa y Litigio Oral 1

Actividad 1. Video Reflexionar sobre la Víctima

Alumno:

Mtro. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Catedrática:

Dra. María Guadalupe Domínguez Moreno

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2024.

A grandes rasgos lo que tengo en las diapositivas es precisamente parte de la sentencia 6692 1015 aquí me dice i nos dice que hay una fecha que aquí me señala mayo del 2012 en donde hubieron personas hoy que estuvieron en un lugar determinado aquí me dice incluso se encontraban dentro de un vehículo nos vamos para ir viendo yo por lo tanto dice que estas personas MCY una menor de edad iban en el vehículo en el municipio de entrar en plan gran nepantla de baz en el estado de México cuando un diverso automóvil se estacionó de forma paralelo a ellos del cual descendió un sujeto que comenzó a discutir con la señora MC y por lo tanto instantes después el señor FOP como el sujeto en cuestión se apuntaron con respectivas armas de fuego por lo que YSH quien se encontraba en la en el segundo de los vehículos señalado accionó una pistola desde la ventanilla del copiloto y realizó varios disparos en contra del señor FOP quien perdió la vida con motivo de las lesiones ocasionadas que viene parte de ello bueno se tramita el asunto en el del procedimiento por lo que dice que motivo de esa situación se da inicio a la carpeta de investigación correspondiente se lleva a cabo una audiencia privada ante el juez de control de distrito judicial de tlalnepantla para solicit mención en contra de ISHIDACH la cual sí se lo conceden al ministerio público aquí estamos hablando terminado tomar este de acuerdo a todos los indicios que tenían los hoy es donde decide solicitar la orden de aprehensión precisamente en contra de las 2:00 personas que dentro de la narrativa no dice que venían en el otro vehículo y que recordemos que dice que el copiloto fue el que disparó también un arma de fuego con la que se presume privó de la vida a la otra persona por lo le conceden la orden de aprehensión al ministerio público es decir nos fuimos a otra a una audiencia Claro era la primera audiencia pero era la audiencia de formulación de imputación hoy con motivo de todo ello sí dicta la orden por lo que aquí me señala que con fecha 03/07/2012 una vez que se da cumplime de aprehensión se lleva a cabo la audiencia en la que el ministerio público le forma le formuló la imputación en contra de uno de ellos si recordamos la orden era para 2 personas pero tienen a la persona le ponemos a cada iniciales y ese h solicitando el ministerio público en esa audiencia la vinculación a proceso y la imposición de una medida causa consistente en este caso lo que solicita el MP prisión preventiva oficiosa y la cual el juez se lo otorga tanto a partir de esa fecha dice una vez transcurrido el plazo constitucional hola autos de vinculación a proceso y aquí el delito es homicidio calificado en contra de esta persona que fue detenida y se fija el plazo de investigación por el término de cuatro meses para que el cierre de la investigación aunque esta dice fue finalmente cerrada hasta febrero del 2013 fecha en la que el ministerio público formula acusación por el hecho de lindoso por el que se le vinculó a proceso no varió y seguía siendo homicidio calificado entonces recordemos pues sí el ministerio público acusa ya directamente a esta persona por ese delito denominado homicidio calificado entonces dentro de activa así las cosas dice que en los días 20 o 24/03/2013 se celebra la audiencia intermedia frente a la juez de control en la cual dice la defensa tuvo la oportunidad y eso lo dice nuestro código también primero de contestar la acusación formulada por el ministerio público se realizó el debate sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas las partes llegaron a acuerdos probatorios se dictó el auto de apertura a juicio oral y se ordena la remisión de los autos al juez de de juicio oral del distrito de tlalnepantla por lo que posteriormente dice se radica el asunto en la causa de juicio oral de subíndice señalándose fecha y hora para la audiencia de juicio oral ahora bien durante esa audiencia de juicio oral la persona que estaba detenido

Sistema acusatorio precisamente este asunto nos fuimos a la primera audiencia de formulación de imputación es donde el ministerio público verdad le va a narrar los hechos a la persona respecto a que existe una investigación en su contra por el delito EXY por lo tanto era y considero el momento de que la persona así dijo que le habían sembrado el arma poder manifestar que había sido torturado eso quiere decir que se le violaron sus derechos fundamentales si la persona había sido torturada para que incomunicado y como él dice y como a veces manifestamos les sembraron un arma de fuego es decir a lo que entiendo yo no tenía o no era esa el arma de fuego con la que se le privó de la vida verdad a la persona pero él lo dijo pues ya en su declaración ante la audiencia de juicio oral maestro ya estamos en la última etapa en donde se resolvió el incluso hace mención de que el juez debió haber tomado en consideración que había sido homicidio en riña tendríamos que analizar verdad el homicidio en riña cómo está plasmado en el código penal para que así se determinara pero primero el pedía solicitaba pues que había una prueba ilícita en qué momento debió haber dicho que era una prueba ilícita maestro aquí es donde viene verdad la investigación.

Creo yo digo no he visto en qué sentido quedó la sentencia me imagino que la sentencia de amparo debió de haber desechado el este los argumentos del del quejoso en principio porque son actos este tácitamente consentidos no conforme al artículo este 68 no me acuerdo que es la fracción es la ley de amparo hay causas precisamente para este para para detectar este la improcedencia o sobreseer el amparo para mí debería de ser un sobreseimiento precisamente porque fueron actos consentidos tácitamente número uno tiene usted toda la razón tiene hay hay momentos para reproduce sales de la defensa porque lo que entienda así es que ya se llevó hasta su ultimo o sea se llevó hasta su última consecuencia todo el proceso se dictó sentencia se fue a apelación y este es un amparo contra la con la contra lo que resolvió la apelación de la sentencia donde se le donde se le determinó la culpabilidad a la persona no no sí sé muy bien cierre clasificaron el delito porque entiendo que empezó como un delito este acto con agravantes y luego terminó creo sentenciado con un delito sin las agravantes como delito simple creo que así quedó señalado no entonces no hay tal violación en primera porque si esos mecanismos de prueba que para mí las idóneas tendrían que haber sido no las que se mencionan sino tendrían que haber de de de este solicitado prepa refiere a una mecánica o una este ya sea este OA una mecánica de lesiones OA una reconstrucción de hechos precisamente para poder determinar si fue en riña o no fue en riña no fue porque ahí no hay pruebas de balística y todo las direcciones de las balas y todo eso que están comentando que esa es la que se me hace ahora la ley prevé que la persona puede declarar en cualquier etapa del este o sea el imputado puede declarar en cualquier momento del proceso no está limitado a una a una sola etapa no los estados y es entonces si él espontáneamente declara y acepta estar en circunstancias de modo tiempo y lugar en los hechos que se refieren pues evidentemente ya ya está aceptando ahí su responsabilidad y lo que está argumentando la defensa pues ya es inoperante pero aun suponiendo sin conceder creo que estamos ante ante la causal de de que se debe desechar el amparo porque fueron actos consentidos tácitamente por la defensa no o sea si si todo eso dice que no se llevó a cabo procesal y que no valoró y todo pues sí los consintió tácitamente y no contra ellos no interpuso amparo indirecto o en su momento su su apelación contra esos actos intra procesales no obviamente ahí ya está consentido este tácitamente estamos ante una causal evidente de desistimiento de amparo a mi juicio.

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