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Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI)


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI)

Es el órgano a cargo de la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como de la dirección de la auditoría interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada, excluido el Banco Central de Venezuela.

Atribuciones

1. Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República, mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime necesarias.

2. Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoría interna.

3. Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamientos para orientar la utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de auditoría y en general, la fijación de pautas mínimas.

4. Efectuar o coordinar auditorías en los órganos y en los entes u organismos de la Administración Pública Nacional, con el fin de evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar las auditorías financieras, de legalidad o de gestión que considere necesarias.

5. Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.

6. Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y orientar, especialmente la eficiencia de los procesos correspondientes.

7. Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión.

8. Vigilar la aplicación de las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas de administración financiera del sector público nacional e informar los incumplimientos observados a las autoridades competentes para adoptar las decisiones a que haya lugar.

9. Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el ejercicio del control externo.

10. Velar por la uniformidad, coherencia y racionalidad de la organización y funcionamiento de los órganos de auditoría interna, considerando las particularidades de cada ente u organismo y proponer las medidas necesarias para mejorar su estructura y procedimientos de control.

11. Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.12. Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.

13. Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento de las normas de auditoría y de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión administrativa en general.

14. Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría así como de consultores especializados de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de auditoría y mantener un registro actualizado de auditores y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos rectores de la administración financiera.

15. Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República.

16. Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal en materia de control y auditoría. Estas actividades atenderán las necesidades de actualización y especialización para la formación del cuerpo de auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

17. Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.

Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas. SIGECOF

El Sistema de Gestión y Control Financiero creado por el Ministerio de Finanzas, a través de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (Sunacic), para todos los organismos públicos.

Objetivos

- Modernizar las finanzas públicas a través de la plataforma tecnológica.

- Vincular en una estructura integrada y efectiva a los usuarios de las distintas dependencias y personal de soporte de redes.

Características

? Generar automáticamente la contabilidad patrimonial.

> Cuentas económicas de egresos y recursos.

> Cuenta ahorro – inversión – financiamiento.

? Operar con una herramienta informática.

> De aplicación universal.

> Desconcentrada.

> Basada en el ciclo de los negocios.

> Con firma y archivos electrónicos.

> Multimoneda.

> Que opere en tiempo real.

> Soportada en una base de datos única:

? Integrar sistemas básicos (presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad).

? Integrar sistemas conexos (rrhh, bienes y otros).

? Integrar entes descentralizados, estados y municipios.

? Integrar SENIAT y otros ingresos.

? Integrar los sistemas de control.

? Registrar la ejecución de egresos y recursos.

? Operar basados en el marco plurianual del presupuesto.

Política Fiscal

La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas

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