ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Convenciones sobre Asilo Territorial y Asilo Diplomático


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  Informe  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  355 Visitas

Página 1 de 5

c. Las Convenciones sobre Asilo Territorial y Asilo Diplomático (Caracas, 1954)

Hacia finales del mes de marzo, se celebra en nuestra ciudad capital, los Estados Miembros

de la Organización de Estados Americanos "deseosos de concertar una Convención sobre

Asilo" Territoria1 25 y Diplomático 26 en la X Conferencia Internacional Americana y, en

parte de su agenda, estuvo la consideración de dos convenciones, una relativa al asilo

territorial y, la otra, sobre el asilo diplomático. En ambas se actualizaron los principios que se

habían plasmado en los textos de las convenciones anteriores, en particular, la Convención de

La Habana de 1928 y se incorporan algunas situaciones que se habían producido con ocasión

de la práctica cotidiana de los países.

1) Sobre el asilo territorial:

La Convención sobre Asilo Territorial dispone, en su artículo 1 °, que "todo Estado tiene

derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que

juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer

reclamo alguno" con lo cual se otorga respeto al principio básico de la soberanía y la

jurisdicción de un Estado sobre sus habitantes. Sin embargo, la norma rectora del asilo

territorial está contenida en el artículo 2° según el cual:

Artículo 2°. El respeto que según el derecho internacional se debe a la jurisdicción de cada

Estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la

que tiene sobre las personas que ingresan 21 con procedencia de un Estado en donde sean

perseguidas por sus creencias, opiniones28 o filiación política o por actos que puedan ser

considerados como delitos políticos.

Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus agentes contra

la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en su territorio de otro Estado, no puede

considerarse atenuada por el hecho de que la persecución haya empezado fuera de sus fronteras

u obedezca a móviles políticos o a razones de Estado.

Con todo ello, se aclara, que ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a

expulsar de su territorio a persona perseguidas por motivos o delitos políticos (art. 3°), y la

calificación de un delito como "político" o "común" corresponde al Estado requerido

estableciéndose que la extradición no es procedente frente a delitos políticos o con móviles

predominantemente políticos.

Dispone la Convención en su artículo 7° que "La libertad de expresión del pensamiento que

el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de

reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen

públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan

propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia

contra el gobierno del Estado reclamante". La delegación Argentina presentó reservas con

respecto de este artículo "por entender que el mismo no consulta debidamente ni resuelve

satisfactoriamente el problema que origina el ejercicio, por parte de los asilados políticos, del

derecho de libre expresión del pensamiento".

Otra de las limitaciones que tiene el asilo territorial está en el de la reunión o asociación, pues

el artículo 8 dispone que ningún Estado tiene derecho de pedir a otro Estado que coarte a los

asilados o refugiados políticos la libertad de reunión o asociación que la legislación interna de

éste reconoce a todos los extranjeros dentro de su territorio, a menos que tales reuniones o

asociaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com