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ARTICULOS DE EDUCACION


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  445 Visitas

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que

son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o

parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se

aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,

económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus

usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de

autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas

se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,

además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios

etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la

libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,

sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los

derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los

casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación

de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal

y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su

cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos

en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas

en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por

integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que

habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en

términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los

municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con

sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios

y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus

costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas

tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de

su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre

determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas

en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como

entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los

indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las

políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral

de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas

autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías

locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres

órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán

equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para

fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e

intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la

educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en

todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la

herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las

comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la

nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del

sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los

indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y

recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la

construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios

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