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JUICIO DE AMPARO MATERIA FISCAL


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.446 Palabras (10 Páginas)  •  398 Visitas

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CONCEPTOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO.

El juicio de amparo en materia fiscal al igual que en otras materias del Derecho va a ser un medio de control Constitucional y del orden jurídico, procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos y cada uno de los recursos que le preceden.- En materia fiscal se tienen que agotar los recursos de revocación que se promueve ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el recurso de Revisión que se promueve ante El Tribunal Fiscal de la Federación.

El Juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las formalidades establecidas en la Ley de Amparo , que es la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- así mismo en materia Fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación.

Organos que intervienen en el amparo de acuerdo a su competencia.

1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2.- Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa.

3.- Juzgados de Distrito en Materia Administrativa

ORGANIGRAMA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PLENO

Primera sala SALAS segunda sala administrativa

Penal Civil. Y del trabajo.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

AMPARO Y REVISIÓN.

Primer circuito D.F. Circuitos del interior de la

República

TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

Apelación.

Primer circuito D.F. Circuitos interior de la República

JUZGADOS DE DISTRITO

Distrito Federal Interior de la República.

PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO.

1.- Debe de tratarse de un acto de autoridad.

2.- Iniciativa de parte

3.- Agravio personal y directo.

4.- Prosecución judicial

5.- relatividad de la sentencia de amparo [formula Otero]

6.- Definitividad de la sentencia .

7.- Principio de estricto derecho y suplencia de la queja.

EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.

a.- Excepciones al principio de definitividad.

1.- Cuando se impugna una Ley : según lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo , es optativo para el quejoso hacer valer el acto o la ley impugnada a través de los medios que este establezca o directamente a través del juicio de Amparo.

2.- Si el acto reclamado carece de fundamentación : en este supuesto el agraviado no tiene la obligación de agotar los recursos o medios de defensa.

3.- En el caso de que la ley contemple algún recurso, juicio o medio de defensa legal: en este supuesto, si la Ley impugnada establece más recursos o medios de defensa para la suspensión del acto reclamado que el propio juicio de amparo requiere no es menester agotarlos.

4.- Terceros extraños a procedimiento. Cuando la ley no considera para éstos algún medio de defensa, si existen dos o más recursos no es necesario agotarlos; cuando el recurso es contemplado en un reglamento y no en la ley que rige el acto

b.- Excepciones al principio de estricto derecho.

1.-Cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

2.- En favor de los menores de edad e incapaces .

3.- Cuando se ha dejado en estado de indefensión jurídica al quejoso por una violación manifiesta a la ley impugnada.

4.- Por errores en la cita de los preceptos constitucionales que se consideren violados examinando en su conjunto los conceptos de violación y agravios pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Partes en el juicio de Amparo.

SUJETOS PARCIALES. IMPARCIALES

EL QUEJOSO O AGRAVIADO ORGANO JURISDICCIONAL

EL TERCERO PERJUDICAO

MINISTERIO PUBLICO.

AUTORIDAD RESPONSABLE.

HIPOTESIS DEL ACTO RECLAMADO.

1.- Emitir una decisión en que se aplique incorrectamente una norma jurídica al caso concreto.

2.- Dictar una decisión que viole una norma jurídica aplicable al caso concreto en que opera aquella.

3.- Dictar una resolución que no se ajuste a ninguna norma jurídica o aplicación arbitraria .

4.- Ejecutar una orden o decisión que no se ajuste a los términos de la misma.

5.- Sin orden previa ejecuta un acto lescivo en la esfera jurídica del particular.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

1.-Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.

2.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo que se encuentren en ejecución.. porque existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.

3.- Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia de otro juicio de amparo

4.- Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.

5.- Contra resoluciones o declaraciones de los organismos en materia electoral.

6.- Contra actos consumados de manera irreparable.

7.- Contra actos consentidos expresamente o por actos de voluntad que impliquen ese consentimiento.

8.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

9.- Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios algún recurso de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.

CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO.

1.- A la muerte del quejoso y por que el acto sólo le haya afectado a él .

2.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.

3.- Cuando durante el juicio apareciera alguna causa de improcedencia.

4.- Cuando de las constancias de autos se advierta claramente que no existe el acto impugnado.

5.- En los amparos directos e indirectos que se encuentren en trámite ante los jueces de Distrito, cundo el acto reclamado sea del orden civil o administrativo si cualquiera que sea el estado del Juicio , no se ha efectuado ningún acto procesal durante el términos de trecientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado producirá la caducidad de la instancia, en ese caso el tribunal

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