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Apuntes Derecho Mercantil


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  24.890 Palabras (100 Páginas)  •  499 Visitas

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TEMA 0: INTRODUCCIÓN

1- Ordenamiento Jurídico Español:

25/01/2010

Normas primarias y secundarias: Una norma primaria establece una norma que conlleva una sanción con su circunstancia correspondiente (si se roba se aplicara tal sanción), y la norma secundaria simplemente se vincula a la norma primaria, aclarándola y desarrollándola (no se debe robar) y tiene un rango inferior.

Toda norma jurídica puede modificar o derogar (hacer que pierda la vigencia) a una de su mismo rango o rango inferior, tratando de materias iguales (por ejemplo, una Ley Ordinaria no derogará a una Ley Orgánica). Excepción: los Tratados Internacionales.

Mayorías (Escaños en el Parlamento: 350)

- Mayoría simple: Mayoría del total de diputados presentes

- Mayoría absoluta: “La mitad más uno” (>176 votos favorables)

Las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación/aprobación, a menos que en su publicación en el BOE se especifique una fecha concreta.

Clasificación:

1

1. Constitución

2. Leyes (Parlamento)

a) Orgánicas b) Ordinarias

3. Normas con rango de Ley (Gobierno)

a) Decretos Leyes

b) Decretos Legislativos

4. Tratados Internacionales

5. Reglamentos

* Decreto

* Orden Ministerial

* Circulares o Resoluciones

1. Constitución

2. Leyes (creadas por el Parlamento); pueden ser:

a) Leyes Orgánicas: Regulan las materias que establece la Constitución que quedan reservadas para ser desarrolladas de este modo (ya que requieren mayor consenso).

Las materias reservadas para regularse por una Ley Orgánica son: el Título

Preliminar de la Constitución, el capítulo segundo de la sección primera del

Título I (los Derechos Fundamentales) y el título II (la Corona), además de los previstos por la Constitución (p.e. Estatutos de Autonomía). (Art. 81 C.).

Aprobadas por mayoría absoluta.

NO pueden ser derogadas sino con intervención del Parlamento b) Leyes Ordinarias:

Regula las materias restantes y se aprueban por mayoría simple.

3. Normas con rango de Ley (creadas por el Gobierno); pueden ser:

a) Decretos Leyes:

Se crean en situaciones de extraordinaria urgencia y necesidad (se trata de un tema que debe ser resuelto rápidamente. Después de ser creado, tiene que ser aprobado en el Congreso en 30 días, y si se convalida puede ser tramitado entonces como un proyecto de ley.

No pueden regular:

- El ordenamiento de las Instituciones básicas del Estado

- El régimen de las Comunidades Autónomas

- El Derecho electoral general

- Los Derechos, Deberes y Libertades regulados en el Título I de la 2

Constitución (no sólo los Derechos Fundamentales)

b) Decretos Legislativos: Trata de materias muy extensas y complejas. El Parlamento delega que el Gobierno se encargue del desarrollo de este tipo de normas para que se hagan de manera conjunta en los dos poderes, aunque sea el Parlamento quien establezca la concesión:

- Texto articulado: Se siguen unas instrucciones y enunciados básicos de lo que se puede desarrollar sobre una materia, otorgados por el Parlamento a través de una Ley de Bases (por ejemplo: Código Civil).

- Texto refundido: Se reúne en un solo texto la normativa existente y dispersa.

Tiene tres limitaciones:

i) No puede versar sobre materias reservadas a Ley

Orgánica

ii) Cuando la Ley de delegación sea de Bases, no puede autorizar modificarse a sí misma.

iii) Tampoco se puede facilitar en la Ley de delegación que el gobierno dicte un Decreto Legislativo con efectos

retroactivos (es decir, no pueden tener efectos antes de su entrada en vigor).

4. Tratados Internacionales:

Ratificados –aprobados– por las Cortes y publicados en el BOE.

Ninguna Ley los modifica. Sólo se pueden modificar a través del procedimiento que se estableció en el mismo tratado (si se estableció), o si no, mediante las normas del Derecho Internacional.

Sin embargo, unilateralmente un Estado puede desvincularse (es lo que llamamos “denuncia”) y requiere de la autorización del Parlamento.

5. Reglamentos

3

TEMA 1: El Derecho Mercantil

1- Referencia Histórica:

(M) 29/01/2010

El Derecho Mercantil surge a partir de la Baja Edad Media. En Roma no existía como tal, de hecho la actividad mercantil estaba bastante infravalorada.

Surge una nueva clase social: los mercaderes, y a partir de su actividad surgen instrumentos como el crédito, y posteriormente una serie de normas (escritas por los gremios) que regulan su actividad. El DM surge como una costumbre; es un derecho “profesional”. Es corporativo porque surge en el seno de los gremios. (Las compilaciones de estas costumbres más importantes son la de Génova, Milán, etc.)

Aparecen los tribunales consulares que realizan los estatutos (Florencia 1301, Pisa 1305) para resolver los litigios entre los comerciantes.

La zona del norte de España y el Levante establecieron ambos relaciones comerciales muy importantes con otros países. Se constituyen ahí gremios y posteriormente tribunales consulares.

La Edad Moderna. Con el nacimiento de las Naciones, se establece la ley como

única fuente del Derecho y la costumbre queda en un segundo plano. Luego el 1

Derecho Mercantil pasa a ser aprobado o no por el Monarca, que escribe las normas

(ordenanzas: recogen todas las normas referentes al comercio) a través de un privilegio.

Carlos I concede el consulado a otras ciudades del interior, para regular la actividad comercial de Bilbao, Sevilla…

Con la independencia americana,

...

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