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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y SU LEGISLACIÓN 1


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  104 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NUEVO LAREDO

[pic 1]

CARRERA:

 TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES ÁREA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESPACHO ADUANERO

MATERIA:

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y SU LEGISLACIÓN 1

GRADO Y GRUPO: 3- A

DOCENTE: ENRIQUE GARCIA LOPEZ

ALUMNA: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ LOPEZ

TAREA:

FECHA SOLICITADA:

FECHA REVISADA:

1.

Fracción Arancelaria: 2804.21.01 [pic 2]

Denominación:

 Argón

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de: El argón o argon es un elemento químico de número atómico 18 y símbolo Ar. Es el tercero de los gases nobles, incoloro e inerte como ellos, constituye el 0,934 % del aire seco. Su nombre proviene del griego αργος, que significa inactivo (debido a que no reacciona).

Se utilizan principalmente para: Se emplea como gas de relleno en lámparas incandescentes ya que no reacciona con el material del filamento incluso a alta temperatura y presión

Con base en la descripción anterior se identifica a las mercancías en estudio como:

Un elemento químico utilizado para gas de relleno en lámparas

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar son: Un elemento químico utilizado para gas de relleno en lámparas, el título del capítulo 28 “Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o isotopos”, de la Tarifa de la Ley invocada, orienta la ubicación de las mercancías en estudio en ese Capítulo.

La misma Regla General 1, también establece que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Por lo anteriormente expuesto, la partida 28.04 cuyo texto es “Hidrogeno, gases nobles y demás elementos no metálicos”, comprende la mercancía en estudio.

Como complemento en la determinación de la partida 28.04 conviene citar lo que indica el primer párrafo y el inciso B) de las Notas Explicativas de la partida 28.04 , que textualmente expresan:

Con el nombre de gases nobles o gases inertes, se designan los elementos siguientes, caracterizados por su falta de afinidad química y por sus propiedades eléctricas, en especial la de emitir, por la acción de descargas de alto voltaje, radiaciones coloreadas utilizadas principalmente en los letreros luminosos.

Así, ya ubicada la mercancía en la partida 28.04, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis , por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. De conformidad con esta disposición y tomando en consideración la forma que presentan los artículos, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel 28.04.21, cuyo texto es “- Gases Nobles  -- Argón”.

Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a estas mercancías, es la 28.04.21.01 cuyo texto es “Argón”, la que les será aplicable en tanto la fracción referida no sufra modificación alguna que afecte su campo de aplicación

2.[pic 3]

Fracción Arancelaria: 2804.80.01

Denominación:

 Arsénico

Descripción e identificación de la mercancía:

Se trata de: El arsénico es un elemento químico de la tabla periódica cuyo símbolo es As y el número atómico es 33. Pertenece a los metaloides, ya que muestra propiedades intermedias entre los metales y los no metales. 

Se utilizan principalmente para: El arsénico es usado para la fabricación de semiconductores y como componente de semiconductores III-V como el arseniuro de galio.

Con base en la descripción anterior se identifica a las mercancías en estudio como:

Un elemento químico usado para la fabricación de semiconductores

Clasificación arancelaria:

La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar son: Un elemento químico usado para la fabricación de semiconductores, el título del capítulo 28 “Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o isotopos” de la Tarifa de la Ley invocada, orienta la ubicación de las mercancías en estudio en ese Capítulo.

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