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Delitos Fiscales


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  2.322 Palabras (10 Páginas)  •  257 Visitas

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DELITOS FISCALES

Delito

Por delito debemos entender todo acto u omisión que sancionan las leyes penales, en este caso las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que determinen qué conductas de los contribuyentes constituyen un delito de carácter fiscal.

Se aclara que en materia fiscal es la naturaleza de la sanción, ya sea pecuniaria o corporal, la que determina cuándo estamos frente a una infracción o un delito fiscal, o frente a ambos. Los elementos constitutivos de todo delito, son dos:

El elemento subjetivo o interno, o sea la acción psicológica o idea para la exteriorización de la conducta humana.

El elemento objetivo, se constituye por actos u omisiones que integran la conducta del sujeto pasivo del delito o responsables.

Responsables de los delitos fiscales

De conformidad con el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación son responsables de los delitos fiscales, quienes:

• Concierten la realización del delito.

• Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.

• Cometan conjuntamente el delito.

• Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo

• Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

• Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

• Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

• Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegitima procedencia, o ayude a otros a los mismos fines.

• Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

Si fuere un funcionario o empleado público el que comete el delito o en cualquier forma participa en la comisión del delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión.

La tentativa de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación es sancionable, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito,no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por si

mismos delitos.

En el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad

más de la que resulte aplicable.

Se entiendepor delito continuado cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

Reglas para que se proceda penalmente por los delitos fiscales

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación en el capítulo 11 del título IV, será necesario que previamente la Secretariade Hacienda y Crédito Público:

• Formule querella, tratándose de los delitos equiparables en cuanto a la sanción al contrabando, de defraudación fiscal, de delitos sancionables con las mismas penas del delito de defraudación fiscal,de delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, de delitos relacionados con la obligación de presentar declaraciones, de delitos cometidos por los depositarios o interventores designados por las autoridades fiscales y de delitos cometidos por funcionarios públicos o empleados públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

• Declare que el fisco federal ha sufrido perjuicio en los casos de los delitos de contrabando, de apoderamiento de mercancía que se encuentre en el recinto fiscal o fiscalizado, o destruya o deteriore dolosamente dichas mercancias.

• Formule la declaratoria correspondiente en los casos de contrabando de mercancía por las que no deban pagarse impuestos y requieran de permiso de autoridad competente o de mercancías de tráfico prohibido.

• Bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal, en los demás casos no previstos en las fracciones anteriores.

• La denuncia por la comisión de un delito se presentará ante la Procuraduría General de la República (Ministerio Público Federal) quienes la encargada de realizar las averiguaciones correspondientes y efectuar la consignación respectiva por el delito o delitos que resulten ante el juez de distrito competente.

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar que los procesos por delitos fiscales se sobresean, es decir que no se continúe el trámite de la acción penal y se dé por terminado el juicio, cuando los procesados paguen las contribuciones originales por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaria. Dicha petición deberá hacerse discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas que la misma petición se refiera.

• En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria, la cual surtirá efectos sólo para el procedimiento penal.

• Para los efectos de los delitos fiscales, se consideran mercancías los productos, artículos, efectos o cualesquier otros bienes aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

• Las sanciones pecuniarias derivadas de la comisión de delitos fiscales, se impondrán por las autoridades administrativas, sin que esta circunstancia afecte el procedimiento penal.

• La acción penal en los delitos fiscales, perseguibles por querella de la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del infractor; si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partír de la comisión del delito. En los demás

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