Amonestaciones Verbales Y Escritas
Enviado por carolacaires • 16 de Enero de 2015 • 799 Palabras (4 Páginas) • 548 Visitas
Establecido lo anterior de dicho documento ya presentado se puede concluir que aquí se decide que nos encontramos en presencia de un medio de auto composición procesal -transacción- a través de la cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, lo que ha ocurrido en el sub lite, haciéndose procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, ello siempre y cuando, en primer lugar, los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público o se trate de derechos extra patrimoniales, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes; y en segundo lugar, que se encuentre revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido por la voluntad y la capacidad de las partes y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si quienes suscriben la misma tienen facultad expresa para realizar tales actos, lo cual se puede verificar del poder que acredita la representación de la parte demandante. En el presente caso, vista la transacción judicial efectuada por las partes ante este Despacho el 22 de mayo del 2013, en la que el abogado ANTONIO CALLAOS, en nombre de las ciudadanas ANDREÍNA CISNEROS ACOSTA y VALENTINA CISNEROS ACOSTA, señaló que éstas reconocen y aceptan como cierto que el apartamento identificado con el número 94, antes descrito suficientemente, fue realmente adquirido a partes iguales por CARLOTA COSTA NUÑEZ, IRMA ACOSTA NUÑEZ y CARMEN ROSARIO ACOSTA NUÑEZ; y que, de la misma forma aceptan como cierto que el apartamento identificado con el número 33, descrito ampliamente a lo largo del presente fallo, fue realmente adquirido a parte iguales por CARLOTA ACOSTA NUÑEZ y CARMEN ROSARIO ACOSTA NUÑEZ. En consecuencia adjudicó en nombre de sus representadas, plena y exclusiva propiedad y posesión a CARMEN ROSARIO ACOSTA NÚÑEZ, “la totalidad de los derechos de propiedad que a ellas pertenecen como herederas de CARLOTA ACOSTA NÚÑEZ sobre el antes citado apartamento N° 33 situado en la planta tercera del Edificio Pitiquenia”, sin que constara en las actas del expediente la declaración, liquidación y pago de los derechos sucesorales pertinentes.
No obstante; en acato de la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitida el 29 de octubre del 2013, que declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta; esta alzada ordenó la apertura de un lapso probatorio a fin de ventilar la incidencia en relación al pago de impuesto sucesorales, Cabe destacar que si bien la demandada VALENTINA CISNEROS ACOSTA, hizo oposición a tal documento; ésta no insistió en el procedimiento para dejarlo
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