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DERECHO MERCANTIL LOS TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  203 Visitas

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1. DERECHO MERCANTIL

2.1 LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Los títulos de crédito son de acuerdo  con el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), “Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se  consigna”. Nos sirven parea comprobar que el titular tiene los derechos que ese título le confiere.

En materia mercantil, como ejemplos de títulos de crédito, tenemos: la letra de cambio, pagaré y cheque, que debido a la utilidad usual que les damos es imprescindible estudiarlos.

2.2 EL CHEQUE.  Es un título de crédito por medio del cual el suscriptor, llamado librador, da la orden incondicional a un banco  llamado librado de pagar a la vista, cuando se presente una determinada suma de dinero. E cheque solo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

LOS ELEMENTOS EN ESTA OPERACIÓN SON: 1) Librador, la persona que expide el cheque; 2) Librado, es la institución de crédito, por ejemplo BANORTE; y 3) Beneficiario, quien recibe el cheque y en consecuencia el pago.

De la interpretación de los artículos 175 y 176 del a LGTOC, podemos establecer dos tipos de requisitos para su validez jurídica:

  1. Requisitos previos: una institución de crédito, un contrato de cuenta de cheques y fondos disponibles.
  2. Requisitos legales: mención de ser cheque inserta en el documento, lugar y fecha de expedición, orden incondicional de pagar una suma de dinero, nombre del librado (banco), lugar del pago y firma del librador.

 

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2.3 EL PAGARE. Es el más importante de los títulos de crédito, por el cual una persona llamada  suscriptor contrae la obligación de pagar determinada cantidad a la orden de otra que denominamos beneficiario, en época y lugar determinado.

     Los requisitos que debe tener todo pagaré son, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

  1. Mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  2. Lugar, mes y año en que se suscribe.
  3. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
  4. Nombre del beneficiario.
  5. Lugar  y época de pago.
  6. Firma del suscriptor.

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2.4 LA LETRA DE CAMBIO.

Es un título de crédito  por el cual una persona llamada girador establece una orden incondicional a otra llamado girado para que pague una suma de dinero a un tercero que se denomina beneficiario, en determinado tiempo y lugar indicados.

Del concepto se desprende que es indispensable que participen tres sujetos, que son: 1) el que crea el título (girador). 2) el que lo va a pagar (girado aceptante) y 3) El que lo va a cobrar (beneficiario).

Toda letra de cambio debe reunir una serie de requisitos, los cuales se encuentran en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y son los siguientes:

  1. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto.
  2. Expresar lugar, día y mes y año en que se suscribe.
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  4. Nombre del girado.
  5. Lugar y época de pago, si no se establece el lugar los será el domicilio del girado.
  6. Nombre de la persona a quien deba pagarse.
  7. Firma del girador o de quien firme a su ruego o en su nombre.

El pago de la  letra de cambio se hará contra su entrega y en caso de pagos parciales, el girador debe conservar la letra en su poder hasta que se cubra totalmente su importe, anotando el pago parcial en el documento.

NOTA: Actualmente este título ha caído en desuso, pero es importante su estudio debido a la trascendencia que en una época tuvo.

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3.1 SOCIEDADES MERCANTILES.

El carácter de comerciante puede alcanzarse por el tipo de actividad que se realice, como es el caso de las personas físicas el ejercer una actividad comercial, o bien porque se adopte una forma jurídica determinada, como lo señala el Código de Comercio en la fracción II de su artículo 3°, al mencionar a “Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles”. Estas sociedades, que reciben el nombre genérico de sociedades mercantiles pueden ser de diferentes tipos, a los cuales hace alusión el artículo 1° de la Ley que regula, que es la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En efecto, según el artículo mencionado se reconoce las siguientes:

  1. Sociedad en Nombre Colectivo.
  2. Sociedad en Comandita Simple.
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  4. Sociedad Anónima.
  5. Sociedad en Comandita por Acciones.
  6. Sociedad Cooperativa.

Todas ellas pueden asumir la condición de ser de capital variable, la cual permite que el capital social sea aumentado por nuevas aportaciones de los socios o por la admisión  de nuevos socios; o bien, que dicho capital sea disminuido por el retiro parcial o total de las aportaciones de los socios. Cuando una sociedad mercantil de las citadas arriba adopta la característica  de ser de capital variable, a la razón social o a la denominación, se le deberá añadir siempre las palabras “de capital Variable”.

3.2 CONSTIUTCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.

Cualquiera de las sociedades mercantiles  mencionadas deberán constituirse en un contrato plasmado en una escritura pública que se formule ante un notario público, debiendo previamente obtenerse un permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, según lo dispone el artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera; este permiso será otorgado cuando la razón social o denominación  con que se pretenda identificar la sociedad de que se trate, no se encuentre asignado a otra sociedad ya constituida, y deberá ser utilizado dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de su obtención.

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