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DERECHO MERCANTIL.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  10.742 Palabras (43 Páginas)  •  376 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

En principio, es importante acotar que el Derecho Mercantil nació en la edad media en el seno de las corporaciones de los comerciantes. Se ha destacado, históricamente, por considerarse el derecho de los comerciantes y el derecho de los actos de comercio.

Se ha definido como una disciplina que regula muchos de los actos más comunes de la vida ordinaria y las grandes operaciones de la economía capitalista (banca, bolsa, seguros, etc.).

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

El termino fuente hace referencia directa al origen o modo de producción del derecho, pero por tratarse este tema del Derecho Mercantil se van a estudiar son las fuentes de tal disciplina, que no son distinta a la teoría general de las fuentes del derecho, puesto que no existen formas diferentes de manifestación externa de esta disciplina.

Sin embargo, tradicionalmente, bajo el tema de las fuentes del Derecho Mercantil se analiza:

a) el contenido de las normas mercantiles;

b) el sentido de la palabra costumbre; y

c) la jerarquía que corresponde a ésta en proceso de aplicación del derecho.2

Según lo expuesto anteriormente, para estudiar las fuentes del Derecho Mercantil Venezolano, indiscutiblemente hay que analizar los artículos 8 y 9 del Código de Comercio Venezolano, ya que en ellos se trata de resolver dos asuntos distintos, como lo son: el de la jerarquía de los fuentes y la noción de la costumbre mercantil.

El artículo 8 esta redactado de una manera muy poco clara, por lo cual ha sido interpretado en un sentido distinto. Dispone que en los casos que no estén especialmente resueltos por el Código se apliquen las disposiciones del Código Civil.

A partir de esta imprecisión del Código de Comercio, se puede detallar un problema principal, el cual consiste en saber si debe recurrirse directamente al Código Civil o con anterioridad a las costumbres mercantiles cuando el Código de Comercio no resuelve expresamente el caso. En Italia el Código de 1882 estableció expresamente que deben recurrirse en primer término a las costumbres mercantiles4; pero es importante acotar que el Código venezolano no establece nada al respecto, y ante ello, muchos autores sostienen que se debe recurrir directamente al Código Civil y luego a las Costumbres Mercantiles cuando del Código Civil no pueda extraerse la regla aplicable.

Goldschmidt opina que el derecho mercantil venezolano debe llegar a la misma conclusión que el derecho italiano, en cuanto a las fuentes, debido a que el Derecho Mercantil nació como derecho consuetudinario y aún hoy, en particular en materia de comercio internacional, las costumbres son la fuente principal para el desarrollo del Derecho Mercantil.

Por otra parte, partiendo de la tesis de la especialidad de dicho derecho, resulta absurdo aplicar en primer lugar, una fuente del Derecho Mercantil que es el Código de Comercio, en segundo lugar, el Código Civil que no es una fuente de derecho especial, y en tercer lugar, una fuente del Derecho Mercantil especial, que son las costumbres mercantiles. Incluso una interpretación literal de los textos admite llegar al resultado de la prevalencia de las costumbres mercantiles.5

En síntesis, cuando un caso no está especialmente resuelto por el Código de Comercio, se deben aplicar las costumbres mercantiles, y entre ellas, se destaca en primer lugar, las costumbres especiales, que como establecía claramente el Código Italiano, prevalecen ante las costumbres generales. Pero aun cuando no existiese una costumbre, no hay que recurrir directamente al Código Civil, sino que se tiene que examinar inicialmente, si existen algunas disposiciones del Código de Comercio y de las demás leyes mercantiles que puede ser aplicada por analogía. Ante esto, cabe señalar que el Derecho Mercantil es un derecho especial de manera tal, que nada imposibilita aplicar sus disposiciones por vía analógica.

•La Ley Mercantil:

Se entiende por “Ley” toda norma jurídica de carácter general dictada y publicada por un órgano del Estado que tenga competencia para decretarla de acuerdo a la Constitución.

La Ley Mercantil, es el conjunto de principios normativos, mediante el cual se regula la materia comercial. Está representada por:

a. El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia. Representa a la Ley por:

* Las diversas relaciones que disciplina.

* Los instrumentos de que está dotado.

* Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.

b. Leyes Especiales: Representa a la Ley porque:

* Son complementarias del Código de Comercio.

* Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:

- Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

- Ley de Propiedad Industrial.

- Ley de Mercado de Capital.

- Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

1. Carácter Mercantil de la Ley:

El establecimiento de la naturaleza mercantil de una ley o de una norma puede resultar un proceso complejo, ya que la simple afirmación de que las leyes mercantiles son aquellas que regulan la materia mercantil es una tautología (repetición).6

2. Criterios de Delimitación de la Materia Mercantil:

Es importante acotar que la materia mercantil, en nuestro ordenamiento jurídico, debe ser definida con auxilio de los criterios de delimitación suministrados por el Código de Comercio, relativos al comerciante (artículos 1 y 10) y a los actos de comercio (artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 109, 1090 y 1092).

3. Tipos de Leyes Mercantiles:

Las leyes mercantiles pueden identificarse como leyes que regulan exclusivamente la materia mercantil y leyes que regulan principal y directamente, aunque no exclusivamente materias mercantiles.

• Leyes que regulan exclusivamente la materia mercantil: pertenecerían las leyes que contemplan relaciones que “no pueden ser más que mercantiles”, este tipo de leyes que rigen únicamente asuntos comerciales no pueden ampliar su aplicación a relaciones civiles, ni aún por analogía, como las leyes que disciplinan el ejercicio de ciertos actos de comercio: o Las operaciones de banco y las de cambio (Ley General de Banco y otras Instituciones financieras). o Las operaciones de bolsas

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