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Derecho de peticion solicitar prescripcion de comparendos


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  1.300 Visitas

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SEÑORES

SECRETARIA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CURUMANI - CESAR

E.S.D

ASUNTO: DERECHO DE PETICON DE INTERES PARTICULAR

CARLOS EDUARDO PEREZ DAZA , hombre mayor de edad identificado con el número de ciudadanía No. 12.436.958 expedida en Valledupar – cesar, domiciliado y residente en la CALLE 6N BIS # 35-52  TORRE 3 APARTAMENTO 404 EDIFICIO BAMBU de la ciudad de Valledupar – cesar. Actuando en causa propia, me permito interponer ante usted por medio del presento escrito el derecho constitucional fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política, y las desarrolladas en los artículos 5,6,7,31 y 32 del código contencioso administrativo; así como en el decreto 21/50 de 1995, y de más normas concordantes.  Me dirijo de manera respetuosa ante esta entidad con el objeto de SOLICITARLES se aplique la CADUCIDAD contemplada en  el artículo 161 de la ley 769 del 2002, que estipula “la acción o contravención de las normas de tránsito caducan a los seis (6) meses, contados a partir de  la ocurrencia  de los hechos que dieron origen a ella y se INTERRUMPE CON LA CELEBRACION EFECTIVA DE LA AUDIENCIA. El no cumplimiento por parte del funcionario por este término, será causal de mala conducta.”…  por lo anterior SOLICITO:

PRETENCIONES

PRIMERO: SE DECLARE LA CADUCIDAD DE LA SIGUIENTE  INFRACION DE TRANSITO, LOS INTERESES y INTERESES MORATORIOS QUE ESTA MISMA HAYA GENERADO DESDE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS HASTA LA  FECHA DE HOY.

  1. EL COMPARENDO  No. 2663383, FECHADO EL DIA 21/10/2010 , y generada al vehículo de uso particular (CAMIONETA) de placas ABL – 032, POR UN VALOR MONETARIO DE NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VENTIOCHO PESOS  ($940.328), cuya audiencia resolutoria con No. 011130, cuya fecha de realización fue el 02/05/2013, ya que es evidente que transcurrieron más de 6 meses para la realización de esta. Violando  así EL DEBIDO PROCESO de  los términos  estipulados expresamente en el  ART 161 DE LA LEY 769 DEL 2002; por lo tanto esta AUDIENCIA  es totalmente  ILICITA

SEGUNDO: Que consecuencialmente se ACTUALICEN LAS BASES DE DATOS correspondientes al  Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT) y al registro único nacional de tránsito (RUNT).

TERCERO: Se ORDENE el Levantamiento de cualquier medida cautelar o Embargo de mis pertenencias;  así como todas aquellas medidas donde registre como deudor de Estas Sanciones de Transito.

CUARTO: Solicito COPIA DEL PROCESO DE CADUCIDAD A ESTOS COMPARENDOS Y  RESOLUCION DE ESTE ACTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

"LA PRESCRIPCIÓN DE LOS COMPARENDOS ESTÁ ORDENADA POR LA LEY": MINISTRO DE TRANSPORTE

En un debate realizado en la Comisión VI del Senado sobre la situación vivida a raíz del reciente paro de camioneros, el Ministro indicó que la prescripción acordada en el Acta de Acuerdo firmada el pasado jueves, no fue ni una concesión ni un soborno a los transportadores que decidieron levantar el paro. "Aquí no se han tomado unas posiciones particulares para tratar de sobornar a las personas que suspendieron el paro. ¡No señores! Eso lo saben ustedes que conocen el Código Nacional de Tránsito, eso está establecido en la ley", señaló el Ministro. Explicó que lo que los transportadores están pidiendo, y en eso el Ministerio los respaldó, es que esos comparendos que han cumplido tres años y que por ley prescriben, pues prescriban. Cardona Gutiérrez aclaró que así como los transportadores tienen derecho a esa prescripción luego de tres años de expedido y no cobrado un comparendo, todos los colombianos tienen ese mismo derecho adquirido. CIRCULAR Con respecto a este tema, el Ministerio de Transporte expidió el pasado 18 de febrero la Circular 20111300068811 (anexa) para los gobernadores, alcaldes, organismos de tránsito y la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuando precisiones y aclaraciones con relación a la caducidad y la prescripción de los comparendos. En relación con la caducidad, la Circular señala que de conformidad con el Artículo 161 del Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002-, se presenta la figura de la caducidad cuando transcurren seis (6) meses de la ocurrencia del hecho que origina el comparendo y no se culmina el proceso administrativo, es decir, sin que se hubiese celebrado de manera efectiva la audiencia a través de la cual se declara contraventor al infractor de las normas de tránsito y dicha decisión queda en firme. En caso que se haya configurado la caducidad, la administración podrá declarar la misma de oficio o a solicitud de parte. En el caso de la prescripción la Circular precisa que de acuerdo con el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, la prescripción en materia de tránsito se presenta cuando la administración no inicia el proceso de jurisdicción coactiva dentro de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho (ejecutoria del acto administrativo sancionatorio), el cual se entiende interrumpido cuando se dicta mandamiento de pago. Dicha figura se produce por el vencimiento del término y puede ser alegada por el interesado o decretarse de oficio, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 1066 de 2006. En consecuencia, el Ministerio de Transporte le solicitó a los organismos de tránsito que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el Artículo 6, en caso de encontrarse frente a la caducidad o la prescripción y dado que están facultados para decretarlas de oficio, deben en ejercicio de sus funciones proceder de conformidad.

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