Diferencia Entre El Derecho Real Y El Derecho De Obligaciones
Enviado por • 6 de Octubre de 2013 • 389 Palabras (2 Páginas) • 846 Visitas
Derecho de crédito, persona o de Obligaciones
Derecho Real
Por los sujetos
En el derecho de obligaciones hay dos sujetos o dos partes, ejemplo el acreedor y el deudor.
En el derecho real solo hay un solo sujeto o una sola parte, ejemplo el titular de un terreno.
Por el grado de ejercicio
El derecho de obligación tiene una oposición contra deudor, solo con él "oposición inter partes".
El derecho real es absoluto, porque se opone a todo el mundo "el derecho de propiedad".
Por su origen
El derecho de obligaciones siempre nace con el acto jurídico o negocio jurídico.
Origen originaria; es cuando un sujeto ejerce un poder jurídico de un bien que no tiene dueño por primera vez.
Ejemplo, los peces del mar, los animales silvestres.
Origen derivada; cuando sobre el bien se ejerciten poderes jurídicos pero este ya fue objeto de comercio en el trafico mercantil. Ejemplo la compra venta de un TV.
Por la acción
El derecho de obligaciones pretende el reconocimiento de la persona comprometida o persona obligada. El derecho real pretende el reconocimiento real de un bien ante toda la sociedad.
En cuanto a la exigibilidad
Los derechos personales sólo hacen exigibles la prestación a la persona del deudor u obligado. Los derechos reales conceden a su titular el derecho de persecución sobre la cosa independientemente de la persona que tuviere su tenencia (derecho a perseguir la cosa de manos de quien la tenga).
En cuanto a la oponibilidad
Los derechos personales son oponibles entre los sujetos de la relación obligacional.
Los derechos reales son oponibles erga omnes, frente a todos.
En cuanto a la exigibilidad
Los derechos personales sólo hacen exigibles la prestación a la persona del deudor u obligado.
Los derechos reales conceden a su titular el derecho de persecución sobre la cosa independientemente de la persona que tuviere su tenencia (derecho a perseguir la cosa de manos de quien la tenga).
En cuanto a la perpetuidad
Los derechos personales, al ejercitarse, se extinguen; si el deudor cumple su prestación, la obligación se extingue.
Los derechos reales son perpetuos en el sentido de que no extinguen por su ejercicio, sino se reafirman y fortalecen.
En cuanto a su extinción
Los derechos personales son susceptibles de extinguirse por su no ejercicio.
Caso: Prescripción. Los derechos reales no se extinguen por el no uso. Una persona puede ser titular de un derecho real indefinidamente aun cuando no haga uso de ese derecho.
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