ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FActores DeterminCaso Practico De Las Presunciones Del Codigo Tributario


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  548 Visitas

Página 1 de 6

Aplicaciones prácticas sobre presunción de

ventas o ingresos según el artículo 67°-A y 68°

del Código Tributario

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aplicaciones prácticas sobre presunción de

ventas o ingresos según el artículo 67°-A y

68° del Código Tributario

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 202 - Primera

Quincena de Marzo 2010

Ficha Técnica

1. Introducción

Como ya se ha visto anteriormente, en

la edición de la primera quincena de

febrero de 2010 la Administración Tributaria

puede realizar fiscalización sobre

base presunta, ello si el deudor tributario

ha incurido en las causales que motivan

dicha fiscalización establecidos en el

artículo 64° del Código Tributario.

En esta oportunidad se tratará las presunciones

de ventas o ingresos en caso

de omisos y la presunción de ingresos

omitidos por ventas, servicios u operacones

gravadas, por diferencia entre

los montos registrados o declarados por

el contribuyente y los estimados por la

Administración Tributaria por control

directo.

2. Presunción de ventas o ingresos

en caso de omisos

Esta presunción se aplica cuando la

Administración Tributaria compruebe

con información obtenida de terceros o

del propio contribuyente, que habiendo

realizado operaciones gravadas,el contribuyente

está omiso a la presentación de

las declaraciones juradas por los períodos

tributarios en que se realizaron dichas

operaciones, o presenta las declaraciones

pero consigna como base imponible de

ventas, ingresos o compras afectos el

monto “cero” o no consigna cifra, en

dicho caso se presumirá la existencia

de ventas o ingresos gravados, cuando

adicionalmente se constate que:

a. El deudor tributario no se encuentre

inscrito en los registros de la Administración

Tributaria; o

b. El deudor tributario está inscrito en

los registros de la Administración

Tributaria, pero no exhibe y/o no

presenta su registro de ventas y/o

compras.

2.1. Omisión de ventas

En el caso de ventas o ingresos omitidos,

se imputarán como ventas o ingresos

omitidos al resto de meses del ejercicio

en que no se encontraron las omisiones,

un importe equivalente al promedio que

resulte de ralacionar las ventas o ingresos

que correspondan a los cuatro meses

de mayor omisión hallada entre cuatro

sin perjuicio de acotar las omisiones

halladas. En ningun caso las omisiones

halladas podrán ser inferiores al importe

del promedio obtenido anteriormente.

2.2. Omisión de compras

Cuando se trate de compras omitidas,

se imputarán como ventas o ingresos

en los meses en los cuales se hallaron

las omisiones, el monto que resulte

de adicionar a las compras halladas

el margen de utilidad bruta. Dicho

margen se obtendrá de la comparación

de la información que arroja la última

Declaración Jurada Anual del Impuesto

a la Renta del último ejercicio gravable

que hubiera sido materia de presentación

del contribuyente o la obtenida de

las declaraciones juradas anuales del

Impuesto a la Renta de otros negocios

de giro y/o actividad similar del último

ejercicio gravable vencido.

Cuando el contribuyente fuera omiso a

la presentación de la Declaración Jurada

Anual del Impuesto a la Renta, el monto

que se adicionará será el porcentaje de

utilidad bruta promedio obtenido de

las declaraciones juradas anuales que

corresponda a empresas o negocios de

giro y/o actividad similar.

En ningún caso las ventas omitidas

podrán ser inferiores al importe del

promedio que resulte de relacionar las

ventas determinadas que correspondan

a los cuatro meses de mayor omisión

hallada entre cuatro.

3. Efectos de la aplicación de la

presunción

3.1. Para efectos del IGV e ISC

La omisión de las ventas no da derecho

a crédito fiscal alguno.

Cuando el contribuyente realizara exclusivamente

operaciones exoneradas y/o

inafectas con el IGV o ISC no se computarán

efectos en dichos impuestos.

Cuando el contribuyente realizara junto

con operaciones gravadas, operaciones

exoneradas y/o inafectas con el IGV o

ISC, se presumirá que ha realizado operaciones

gravadas

Cuando el contribuyente realizara operaciones

de exportación, se presumirá que

se han realizado operaciones internas

gravadas.

3.2. Para efectos del Impuesto a la

Renta

Las ventas o ingresos determinados se

considerarán renta neta de tercera categoría

del ejercicio a que corresponda

y no procede la deducción del costo

computable, salvo en el caso de compras

no registradas o no declaradas.

El artículo 65°-A del Código Tributario

establece que en el caso de deudores

tributarios que perciban rentas de

primera y/o segunda y/o cuarta y/o

quinta categoría y a su vez perciban

rentas netas de fuente extranjera, los

ingresos determinados formarán parte

de la renta neta global; sin embargo,

es necesaria la modificación de dicho

artículo en vista que a partir del ejercicio

2009 los deudores tributarios que

perciban las rentas mencionadas ya

no determinan renta neta globlal, sino

que determinan rentas netas de capital,

rentas netas de trabajo y renta neta de

fuente extranjera.

En el caso de los deudores tributarios

que perciban la rentas mencionadas

anteriormente y a su vez perciban rentas

de tercera categoría, las ventas o ingresos

determinados se considerarán como

renta neta de la tercera categoría.

En el caso de deudores tributarios que

explotan juegos de máquinas tragamonedas,

los ingresos determinados

se considerarán como renta neta de la

tercera categoría.

En el caso del Régimen Especial del

Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos

determinados se imputarán para la

determinación del Impuesto a la Renta,

el Impuesto General

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com