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Tuo Del Codigo Tributario


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  3.279 Palabras (14 Páginas)  •  735 Visitas

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Texto Único Ordenado del Código Tributario

Fecha de publicación : 19.08.1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario

aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, se han dictado

diversos dispositivos legales que han complementado y/o

modificado su texto;

Que la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27038

establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Único Ordenado

del Código Tributario;

Que la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27131 establece

que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por

dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Único Ordenado del

citado Código;

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición

Transitoria de la Ley N° 27038 y en la Tercera Disposición Final

de la Ley N° 27131;

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Texto Único Ordenado del Código Tributario,

que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas,

cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) artículos, veintidós

(22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias

y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.

Artículo 2

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes

de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

TÍTULO PRELIMINAR

NORMA I CO NTENIDO

El presente Código establece los principios generales,

instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento

jurídico-tributario.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Concordancias:

Const. Art. 74º

D. Leg. Nº 771 - Ley Marco del Sistema Tributario

Nacional

NORMA II ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.

Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa en favor del contribuyente por

parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador beneficios derivados de la realización de obras

públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador

la prestación efectiva por el Estado de un servicio

público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen

contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o

mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de

un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento

de bienes públicos.

3. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones

específicas para la realización de actividades

de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos

no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de

las obras o servicios que constituyen los supuestos de la

obligación.

(*) Las aportaciones al Seguro Social de Salud- ESSALUD y

a la Oficina de Normalización Previsional-ONP se rigen por las

normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su

naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán

señalados por Decreto Supremo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

(*) Párrafo considerando la sustitución del artículo

2º del D. Leg. Nº 953, publicado el 05.02.2004,

vigente a partir del 06.02.2004.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Concordancias:

Const. Art. 195º

Ley Nº 26790 - Ley de modernización de la seguridad

Social, Art. 6º , publicada el 17.05.97.

D. Leg Nº 776 - Art. 3º

D. Ley Nº 19990 - Creación del Sistema Nacional de pensiones

y de la Seguridad Social, publicado el 30.04.77

NORMA III FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son fuentes del Derecho Tributario:

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y

ratificados por el Presidente de la República;

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de

tributos regionales o municipales;

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;

f ) La jurisprudencia;

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración

Tributaria; y,

D.S. Nº 135-99-EF

I A2

T

EXTO ÚNICO OR DENADO DEL CÓDIGO TR IBUT ARIO

h) La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

NOR MA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10°;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;

d) Definir las infracciones y establecer sanciones;

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir

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