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Formas De Tenencia De La Tierra En La Costa Caribe De Nicaragua


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  956 Visitas

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Formas de tenencia de la tierra y su producción en la Costa Caribe de Nicaragua.

En la Legislación nicaragüense existen diversos mecanismos que ya establecen las particularidades de las comunidades indígenas cuando se refiere a las formas de tenencia de tierras, en este particular los artículos 5º. – 89 – y 180 Cn. Expresan que las comunidades indígenas de la Costa Atlántica tienen derecho a “mantener las formas comunales de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas”.

El marco jurídico vigente en Nicaragua sobre los PUEBLOS INDÍGENAS se basa en las normas fundamentales establecidas en la Constitución Política (1997), donde se reconoce por primera vez el carácter multiétnico de la nación: • “El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana”. (Art.8)

“Son principios de la nación nicaragüense: la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político, social y étnico, el reconocimiento a las distintos formas de propiedad, la libre cooperación internacional, y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos.” (Art.3)

“El estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los

derechos, los deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades indígenas de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente constitución”. (Art.3)

En la Costa Caribe de Nicaragua la forma de tenencia de la tierra se da de varias formas tales como;

1. Privada

2. Publica

3. Comunitaria

4. Cooperativas ( Reforma Agraria ).

Artículos que fundamentan la forma de tenencia de las tierras.

Arto.5 constitución , párrafo tercero: El estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos , deberes y garantías consignadas en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; si como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley . Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía e n la presente constitución.

Arto. 5. párrafo cuarto Cn.. Las formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social.

“La reforma agraria eliminara cualquier forma de explotación a los campesinos, a las comunidades indígenas del país y promoverá las formas de propiedad compatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación establecidos en esta constitución. El régimen de propiedad de las tierras de las comunidades indígenas se regulara de acuerdo a la ley de la materia”. (Art.107 cn)

Forma Privada:

Artículos del código civil:

TITULO II- DE LA PROPIEDAD- Capítulo I -De la propiedad en general

Arto. 6l5.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla..

Arto. 6l6.- Todo individuo es libre de disponer de sus propiedades sin restricción alguna, por venta, donación, testamentos o cualquiera otro título legal.

Del derecho de propiedad nacen las acciones reales y personales. Real es la que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona; y personal, la que se tiene sobre ciertas personas que, por un hecho propio o la sola voluntad de la ley, han contraído las obligaciones.

Arto. 6l7.- Nadie puede ser privado de la propiedad sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ésta. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por la ley o por sentencia fundada en ella; y no se verificará sin previa indemnización. En caso de guerra, no es indispensable que la indemnización sea previa. Si no precedieren esos requisitos, los jueces ampararán, y en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

• Por prescripción ordinaria y extraordinarias.

• compra venta. (En lo que es la Compraventa basada en título o escritura solo puede ser vendida por la persona titular de la propiedad o su apoderado. Para este acto, la persona que decide vender su propiedad a otra persona pacta un precio, lo hace este acto ante un notario público se procede a realizar el otorgamiento de la Escritura de Compraventa.)

• Donación

• Sucesión testamentaria(945 código civil)

Forma adquisición publica.( Estado )

• Por reforma agraria exclusivamente.

• Por declaraciones de utilidad pública por entidades del estado.

• por adjudicaciones realizadas por la Alcaldía.

• Por prescripción ordinaria y extraordinarias.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA FORMA DE TENENCIA TIERRA Y CULTIVO

CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA

Arto. 89 Las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y, como tal, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.

El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

Arto. 180 Las comunidades

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