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Fundamentacion Legal De La Practica Docente


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  645 Visitas

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De la profesión docente según la L.O.E

• Sistema de normas y procedimientos (L.O.E. Art. 76)

Artículo 76°

El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten.

•El personal docente (L.O.E. Art. 77)

Artículo 77°

El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.

Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.

•Ejercicio de la profesión docente (L.O.E. Art. 78, 79, 80 y 81)

Artículo 78°

El ejercicio de la Profesión docente estará a cargo de las personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del título profesional respectivo. El Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos.

El Ministerio de Educación, cuando no fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, podrá designar interinamente para los cargos a personas sin titulo, previo el cumplimiento del régimen de selección establecido.

Cuando el nombramiento no corresponda al Ministerio de Educación, este deberá autorizar la designación en las mismas condiciones previstas en este artículo.

Artículo 79°

Para ejercer la docencia en las asignaturas vinculadas a la nacionalidad, en educación pre-escolar, básica y media diversificada y profesional, se requiere ser venezolano.

Artículo 80°

La docencia se ejercerá con carácter de ordinario o de interino. Es ordinario quien reúna todos los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos y sea designado para ocupar el cargo. Es interino quien sea designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario, o de un cargo que deba ser provisto por concurso mientras este se realiza.

Artículo 81°

El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el titulo profesional

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