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MANDAMIENTOS


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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Lineamientos para la desincorporación de Bienes Públicos por permuta.

1. Oficio emitido por el departamento donde está ubicado el bien.

2. Oficio por el departamento de bienes nacionales para la desincorporación del bien nacional (concepto 61 publicación 09).

3. La venta o permuta se realizara mediante proceso de oferta pública avalado a través de acto motivado suscrito por la máxima autoridad del respectivo ente u organismo, y previa aprobación de la comisión de de enajenación de bienes públicos (Articulo 79 de la Ley Orgánica de Bienes Públicos).

4. Se establecerá una comisión de enajenación de bienes públicos (lo conformaran el superintendente o la superintendente nacional de bienes públicos y cuatro (4) miembros principales y sus respectivos suplentes de libre elección y remoción del presidente de la república (art 28 de la ley orgánica de bienes públicos).

5. El precio que servirá de base para la enajenación de bienes públicos será determinado por la comisión de Enajenación de bienes Públicos,

Con base en los avalúos presentados y cualquier otro criterio valido a juicio de la comisión (art 78 de la ley orgánica de bienes públicos).

6. El comité de licitaciones del ente u organismo que enajenara los bienes publicara un aviso en dos diarios de comprobada circulación nacional identificando: las características del bien , el precio base fijado y las condiciones establecidas para su enajenación y el plazo para la recepción de las ofertas, una de dichas publicaciones podrá ser sustituida por una publicación en un medio digital (art. 80 de la ley orgánica de bienes públicos).

7. Si no se reciben un mínimo de dos (2) ofertas dentro del plazo establecido o las mismas no fueren satisfactorias a juicio del comité podrá procederse a la publicación de un segundo aviso conforme a lo antes establecido (art. 80 de la ley orgánica de bienes públicos).

8. Los bienes se adjudicaran en propiedad a quien formule a juicio del comité del ente u organismo la oferta más ventajosa, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos licitatorios (art. 80 de la ley orgánica de bienes públicos).

PROHIBICIONES

(Articulo 81 de la ley orgánica de bienes públicos).

No podrán participar en los procesos de enajenación de bienes públicos, las personas que hayan sido declaradas en estado de atraso o quiebra o condenadas por delitos contra la propiedad o contra el patrimonio público, ni los deudores morosos de obligaciones fiscales o con instituciones financieras públicas.

ADJUDICACION DIRECTA DE BIENES

(Artículo 82 de la ley orgánica de bienes públicos).

Quedan exceptuadas de procedimiento de oferta pública previsto en el artículo 75 del presente capitulo,

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