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MARCO METODOLÓGICO


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  15.210 Palabras (61 Páginas)  •  146 Visitas

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I. MARCO METODOLÓGICO.

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

1.1.1. Realidad Problemática:

“El día que pueda tocar una estrella,

ese día dejaré de vivir en un país tan injusto”

Mahatma Gandhi

A lo largo de los años, hemos vivido pensando en alcanzar la justicia, hemos estado esperanzados en desarrollar un mundo con mejores oportunidades e igualdad para todos, hemos tratado de asegurar la asistencia judicial para todas las personas, así como garantizar la igualdad de las partes en el transcurso de un proceso; sin embargo hemos dejado de desarrollar o proponer políticas públicas que otorguen o permitan realizar un mejor servicio de justicia y su acceso de aquellos grupos o ciudadanos que llamamos minoritarios, hemos olvidado o tal vez somos indiferentes al hecho de que somos un país con diversidad cultural, que somos una nación multiétnica formada por la combinación de un conjunto de personas asentadas en un mismo espacio geográfico a lo largo de nuestra historia, nos hemos olvidado que: El Perú es un país pluricultural y diverso, en cuyo territorio están enraizadas más de 52 pueblos indígenas, siendo los de mayor representación demográfica los Quechuas, Aymaras, Aguarunas y Ashaninkas , con características socioculturales, instituciones, leyes e incluso formas de administrar justicia, muy diferentes del resto de la población, siendo que una dimensión fundamental para el eficaz acceso a la justicia está referida al acceso oportuno y en condiciones de igualdad a los servicios de justicia de todos los peruanos, de manera libre y enmarcados en el principio de libre determinación de los pueblos , incluidos aquellos que hemos olvidado, aquellos que forman parte de nuestra identidad, origen y cultura: Nuestros Pueblos Indígenas.

En ese sentido, es conveniente preguntarnos ¿Qué entendemos por justicia?, sin duda referirnos o dar una respuesta a esta interrogante requiere una revisión exhaustiva de cómo, la justicia, ha evolucionado en el tiempo: Platón , por ejemplo, establece a la Justicia como armonía social, y lo define en cierto modo: en el hacer cada uno lo suyo, es decir que la Justicia se hará o concretizará cuando los sujetos individuales y las clases a las que pertenecen se armonicen de tal modo que la naturaleza de cada cual se integre funcionalmente en el conjunto del Estado.

Por otro lado, Aristóteles nos habla de la Justicia como igualdad proporcional: “Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales”. Del mismo modo, opina Rawls , definiendo a la justicia como la capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo, tiene como base una teoría de justicia social, es decir, una teoría que proporciona una pauta con la cual evaluar los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad, ocupándose, pues, de la adecuada distribución y acceso a los derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad.

A partir de estos conceptos, se colige la aceptación de un derecho fundamental como lo es “el acceso a la justicia” , que hoy puede definirse como el derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas . Sin embargo, ¿acaso todos los peruanos nos beneficiamos o somos beneficiados con este derecho constitucionalmente reconocido?, se considera que no, si bien es cierto en el Perú, hasta el año 2007 , las Comunidades Nativas Amazónicas, alcanzaron los 332 mil 975 habitantes, cifra que representó el 1,21% de la población censada del país, existiendo 1,786 Comunidades Indígenas y 52 pueblos étnicos que muchas veces no se encuentran privilegiadas por un acceso efectivo a la justicia en nuestro país, no por el simple hecho de no poder hacerlo, sino que el reconocimiento cada vez más notorio del derecho indígena o del derecho consuetudinario ha logrado generar oportunidades y apertura discusiones sobre las posibilidades de la coexistencia de diversos órdenes normativos.

Entonces si somos un país pluricultural, multiétnico y multilingüe ¿Existirá también un pluralismo jurídico en nuestro país? Si al hablar de “pluralismo jurídico” nace la idea de aceptar que coexisten dos o más sistemas jurídicos dentro de nuestro territorio peruano, dentro de nuestro Estado; si esto es así, por ende la respuesta a esta interrogante sería afirmativa, tal como lo señala Pospisil :

“Las sociedades no tienen sistemas legales comprensivos, sino muy por el contrario, revelan marcadas diferencias en la actividad judicial y en el control social informal ejercido por las autoridades de varios subgrupos. Yo postulo que cualquier sociedad humana no posee un solo y consistente sistema legal sino tantos como subgrupos en funcionamiento existen. Inversamente, cada subgrupo oficial en funcionamiento regula las relaciones de sus miembros con su propio sistema legal y este es por necesidad diferente al de los otros subgrupos.”

Es así que, frente a este panorama de análisis, observaremos que el pluralismo jurídico está presente en la realidad de los sistemas de justicia, no sólo del Perú sino también de América Latina y el Caribe, y no debe ser vista como un problema social sino todo lo contrario, debe ser vista y considerado como una figura en la que apoyados en ella nos ayude a encontrar medidas de solución, replanteando la relación de nuestro Estado Democrático de Derecho con la sociedad basada en el reconocimiento de nuestra diversidad cultural, étnica y plurilingüe, de manera que la inclusión social y el derecho al acceso a la justicia como derecho humano de tercera generación parezca no estar muy lejos de estas personas.

1.1.2. Formulación del Problema:

¿Garantizará el pluralismo jurídico el acceso a la justicia de las Comunidades Indígenas de AWAJUN del Departamento de San Martín?

1.1.3. Justificación:

Bajo cualquier criterio y acepción, el mundo de hoy es muy diferente al de hace sólo 50 años, y además vivimos un mundo cambiante. Todo ha revolucionado, para bien o para mal. Para bien, la modernización de los países y la producción altamente tecnificada; para mal, las actividades del hombre provocando daños a gran escala en el ambiente, provocando que la biodiversidad -que es la base para la vida en la Tierra- decae

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