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Materia De Amparo


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  278 Visitas

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AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

INTRODUCCIÓN. La importancia que tiene la jurisprudencia, es decir la interpretación legislativa que el Poder Judicial federal establece; debe llevar al emisor de ella a una amplia y debida difusión de lo que crea, y acentuadamente de lo que se interrumpe en su obligatoriedad, para evitar en lo posible los problemas, pues la figura de la autoridad responsable y el término "autoridades" para los efectos del amparo, no son lo mismo. Es importante distinguir entre autoridad y autoridad para los efectos del amparo, la autoridad como tal es lo que entendemos por “autoridad”, en derecho constitucional, como única y exclusivamente aquellas que estén establecidas con arreglo a las leyes, y que hayan obrado dentro de la esfera legal de sus atribuciones, al ejecutar los actos que se reputan violatorios de garantías; pero una autoridad para los efectos de amparo, es alguien que emite un acto con la característica de unilateralidad y obligatoriedad, sin que necesariamente se trate de un servidor público en funciones. Comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.

CUERPO DEL TRABAJO.

A principios del siglo XX, Marcofolo F. Torres acudió a solicitar el amparo de la justicia federal en contra del mayor Canuto Ortega, quien a decir Torres, pretendía expulsarlo de un pueblo de Sonora, además de privarlo de su libertad. El juez que conoció del amparo negó el amparo, toda vez que el juicio de amparo procede en contra de autoridades y Canuto Ortega era un particular, era solamente un General de la Revolución, no era titular de autoridad alguna.

El asunto llegó a la Suprema Corte, revocando la sentencia del juez federal y consideró procedente el amparo, en virtud de que Canuto Ortega si tenía el carácter de autoridad, para los efectos de amparo, por tener a su cargo la fuerza pública.

La Suprema Corte sostiene que por autoridades no debe entenderse únicamente las establecidas conforme a la ley, de donde se sigue procede en contra de autoridades de facto1 Mientras que por otro lado, establece que las autoridades para los efectos de amparo comprende a todas las personas que disponen de la fuerza pública por circunstancias legales o de hecho, al ser pública la fuerza de que disponen.

Tal criterio tuvo gran importancia. Las afectaciones directas a las libertades de los individuos procedían, en innumerables casos de personas que formalmente no integraban la estructura de gobierno del Estado. De haberse adoptado un criterio formalista en esta materia, nuestro instituto procesal hubiera sido inoperante, frente a una gran violación a las garantías individuales.

Pero, con el paso del tiempo la tesis de jurisprudencia que estableció lo que debería entenderse por autoridad para los efectos del amparo, se aplicó como regla general tal como sucede a menudo y a un número indeterminado de casos, por lo que después que la posibilidad de hacer uso de la fuerza pública era requisito indispensable para tener a alguien como autoridad para los efectos de amparo. Hoy es evidente que la afectación en la esfera jurídica de los gobernados no requiere necesariamente el ejercicio de la fuerza pública.

En efecto, ante el enorme crecimiento de los organismos descentralizados la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguió sosteniendo criterios articulados para la época de gran expansión en la llamada administración pública paraestatal. Como regla general se excluyó del control constitucional de amparo a los organismos descentralizados por servicio. Se sostuvo que dichas entidades carecían de imperio, amén de que tenían personalidad jurídica y patrimonios propios distintos a los del estado. Solo cuando los organismos actuaban colmo organismos fiscales autónomos fueron considerados como autoridades para los efectos del amparo.

Empero el artículo 90 de la Constitución, establece que la administración pública federal será descentralizada y paraestatal. Los organismos descentralizados son parte del Estado y sus actos atribuidos a él. El jurista GUILLERMO GUZMÁN OROZCO, como magistrado de circuito, estableció un criterio que de haberse adoptado por la Corte, hubiera significado un trascendental avance en el juicio de amparo, llegando recientemente después de veinte años. Ideas que se aplicaron a un gran número de casos de los que formó parte el jurista mencionado, considerando como autoridades para los efectos de amparo a los organismos descentralizados cuando resuelven una controversia entre particulares, a la Comisión para la regularización de la Tenencia de la Tierra, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabadores del Estado, entre otros.

También se destaca que no solo por lo que respecta a los organismos descentralizados sino también en relación con los llamados grupos de presión, pues FIX ZAMUDIO después de señalar los avances que existen en otros países para la protección de los derechos fundamentales frente a grupos de presión, lamenta que en el ordenamiento y la jurisprudencia de los tribunales de México, se conserve un concepto tradicional de autoridad que se reduzca salvo excepciones a las dependencias centralizadas.

Por tanto se retoman las ideas de GUZMÁN OROZCO, de emitir con fundamento en la ley actos unilaterales que creen, modifiquen o extingan derechos contenidos en la esfera jurídica de los particulares, sin consentimiento del afectado y sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales. Con esto se abandona la exigencia de que el acto autoritario emane de un órgano central del Estado. El amparo no puede estar estático ante las variaciones en el entorno social. Estado de derecho y Estado democrático son

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