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Reglamento De Castigo Disciplinario 6


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  712 Visitas

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2.3.- Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6 de las FAN:

CAPÍTULO I

Deberes de los Militares de Mar y Tierra

Artículo 1. El militar en servicio activo estará obligado a obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio y a cumplir estrictamente lo prescrito en las Leyes y Reglamentos del Ejército y de la Armada.

Artículo 2. La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil del Ejército.

Artículo 3. Si la obediencia a lo prescrito en las Leyes y los Reglamentos, y si la subordinación al superior en grado y empleo son imprescindibles, también lo será la disciplina que es la práctica de los deberes militares en todo momento y circunstancias, aun estando alejado el subalterno de la presencia del superior.

Artículo 4. Para las órdenes abusivas, quedará al inferior, después de obedecer, el recurso de queja ante el inmediato superior de aquél que dio la orden.

Artículo 5. Todo militar, cualquiera sea su grado, clase o empleo, deberá ser culto en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte, respetuoso con el superior, atento con el inferior, severo en la disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta.

Artículo 6. Estará prohibido proferir, ni tolerar a ningún subalterno, murmuraciones contra las Instituciones de la República, ni de los Estados, ni contra las Leyes, decretos o resoluciones o medidas, dictadas o tomadas por cualquier autoridad constituida.

Artículo 7. Los militares no deberán quejarse nunca de las fatigas que sufran ni de las comisiones que se les ordenen.

Artículo 8. Todo servicio, tanto en la paz como en la guerra, deberá hacerse con igual puntualidad y esmero, como si se estuviera frente al enemigo.

Artículo 9. El militar que tuviere alguna queja de un superior la pondrá respetuosamente y en términos moderados, por órgano regular, en conocimiento de quien pueda corregirla; pero, por ningún respecto faltará al respeto que deba al superior por quien pueda corregirla; pero, por ningún respecto faltará al respeto que deba al superior por quien se considera agraviado, ni murmurará en ninguna ocasión de su conducta.

Artículo 10. Comete falta grave el militar que, llamado por el superior al orden, reprendido o castigado, replique o aduzca razones ajenas al sentimiento que debe causarle su falta y al respeto con que debe oír a quien trata de corregirlo

Artículo 11. Los militares no deberán nunca excusarse del servicio para el que se les nombre, aunque haya en él peligro cierto de vida.

Artículo l2. El militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes.

Artículo 13. Los superiores no deberán nunca disculparse con la omisión de sus inferiores en los asuntos en que sean directamente responsables.

Artículo 14. El militar no deberá por ningún motivo ni consideración disimular las faltas que cometa un inferior, pues ha de corregirse por sí, siempre que tenga facultades para ello, o ponerlas en conocimiento de quien pueda hacerlo.

Artículo 15. Nadie estará obligado a hacer más de lo que se le ordene; pero en todos los accidentes y ocurrencias imprevistas, los militares deberán tomar el partido más conveniente a sus Banderas y elegir siempre, en caso de duda, al que sea más digno del honor militar y más favorable a las fuerzas nacionales.

Artículo 16. No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de su patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios.

Artículo 17. Nunca se deberá retardar el cumplimiento de una obligación.

Artículo 18. El que manda deberá a todo trance hacerse obedecer de sus subordinados.

Artículo 19. El que fuere destinado a algún servicio lo hará cualquiera que sea su graduación o empleo, sin proferir quejas, ni murmurar, ni poner dificultades, ni disputar puesto para sí ni para la unidad que mande.

Artículo 20. Cuando un militar se considere agraviado por no tocarle el servicio para el cual se le nombre, el puesto que se le señale, cuartel o lugar que se le designe, o por algún otro motivo, reservará la queja para después de concluida la comisión a que fuere destinado; pero, entre tanto, estará en el deber de obedecer.

Artículo 21. El superior deberá dar siempre al subalterno el ejemplo en el sufrimiento de la fatiga y en el desprecio al peligro.

Artículo 22. El militar deberá ejercer las funciones de su empleo con verdadero espíritu de abnegación y sacrificio. El amor propio, el egoísmo, la vanidad ambición destruyen la autoridad moral que requiere todo oficial para alcanzar de sus subordinados la obediencia y buena voluntad en todo lo relativo al servicio

Artículo 23. La lealtad y la buena fe deberán servir de guía en las relaciones oficiales, del militar, porque el engaño y el abuso para el superior, el compañero, el amigo y el subalterno implican quebrantamiento de las leyes del honor militar.

Artículo 24. El militar a quien

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