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Rentas De Primera Categoria


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  324 Visitas

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¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?

• El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

• El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

• El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

• La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?

El contribuyente es la persona natural, sucesión indivisa, o sociedad conyugal que optara por tributar como tal, que obtengan rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento, cesión temporal, por el valor de las mejoras realizadas por el arrendatario o subarrendatario no sujetas a reembolso, o por cesion de predios gratuita o a precio no determinado (renta ficta).

¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?

Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL" Tambien puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.

Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:

Actividad económica

(CIIU) 7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.

7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles).

Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí

Tributo afecto

3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA

¿Cómo se determina el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

El impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta de primera categoría. La renta neta la obtenemos deduciendo por todo concepto el 20% del total de la renta bruta (Ej.- monto del alquiler).

El mismo resultado se obtiene de aplicar la tasa efectiva del impuesto (5%) a la renta bruta.

Por ejemplo, en el caso de un alquiler mensual pactado en mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).

El pago del impuesto se debe realizar siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC. Excepto en el caso de Renta Ficta en que el impuesto de declarará y pagará al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente.

Importante: En caso de arrendamiento de predios amoblados se considera como renta de primera categoría el integro de la merced conductiva.

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