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Seguros Y Fianzas


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  361 Visitas

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Seguros y fianzas

Diferencia entre convenio y contrato.

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El contrato es una especie de convenio pero está tipificado por la ley como compraventa, arrendamiento, comodato, etc.

Estudio de contratos.

Desde los tiempos del derecho romano se ha considerado la existencia de los convenios y los contratos, dando a los primeros el carácter de género y a los segundos el de especies.

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Para la existencia del contrato se requiere:

1. Consentimiento

2. Objeto que puede ser materia del contrato.

Elementos esenciales del contrato.

1. Consentimiento: Acepciones amplias y restringida, medios de manifestación.

2. Medios de manifestación

3. Formación del contrato: oferta concepto

4. Requisitos de la oferta

5. Oferta alternativa

6. Duración de la oferta

7. Aceptación

8. Efectos de la aceptación

9. Valor de la oferta

10. Nulidad de los contratos por vicios del consentimiento

11. Principios generales

Formación de contrato

Uno de los elementos del contrato es el consentimiento de las partes que es el acuerdo de las voluntades que en él intervienen.

La mecánica básica de que se compone un contrato se integra a base de una doble operación; en primer lugar las partes que intervienen deberán ponerse de acuerdo sobre el contenido del contrato, es decir, determinar el objeto y las condiciones esenciales del acto, y precisar los efectos de las cláusulas que se estipulen. Como segundo paso, por voluntad se expresará la adhesión individual de cada una de las partes al acto comparado, en este momento cuando se crea el lazo de derecho que une a los contratantes. El consentimiento de las partes basta para que el contrato sea perfecto, naciendo las obligaciones desde el acuerdo de las partes. Los contratos así formados se denominan consensuales, pero por excepción, ciertos contratos exigen, además del consentimiento un elemento más, la formalidad, en este caso se dice que es solemne o formal.

El contrato no tiene validez jurídica si no reviste una forma establecida por la ley. Cuando se exige la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimir la huella digital del interesado que no firmó. Por otra parte, cuando el contrato es real, para su perfeccionamiento es necesario que se entregue la cosa que es objeto del mismo, pues de lo contrario el deudor no podrá ser obligado a devolver algo que no ha recibido.

Clasificación

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