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TITULOS DE CREDITO, DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  11.093 Palabras (45 Páginas)  •  641 Visitas

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RELACION JURIDICA DOCUMENTAL.

CONTEMPLADA POR EL LADO PASIVO.

NACE LA OBLIGACION DEL SUSCRIPTOR DE PAGAR.

ANTECEDENTES.

FORMA DE CARTA. Contrato por virtud del cual el deudor entregaba determinada cantidad de dinero a una institución bancaria o comercio, el cual a su vez se obligaba para con el deudor a entregar esa cantidad de dinero recibida al beneficiario por conducto de su corresponsal o sucursal. [pic 1]

BANCO O COMERCIO         2                                   3     CORRESPONDENCIA O SUCURSAL.[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]

                                              Plaza A         Plaza B

        DEUDOR         1                                  4      ACREEDOR. [pic 7][pic 8]

                        CAMBIUM TRACECTIUM

  1. DOCUMENTO NOTAIRAL.

Expedida el #2 al #1 al momento de la recepción del $.

  • Se consignaba el hecho de la recepción del dinero.
  • Se consignaba la cantidad de $ recibido.
  • Se consignaba la obligación que asume el #2 de entregar el $ en otra plaza al #4.
  • Se consignaba a nombre del beneficiario (#4) a quien había de pagar.

  1. CARTA DE PAGO O MISIVA.

Se expedía por el #2 al momento de tener el nombre del beneficiario (#4). Era el conducto por virtud del cual el #2 le daba la orden al #3 de pagarle determinada cantidad de $ al #4.

        En el siglo XIII se suprime el Documento Notarial y en la carta de pago o misiva ponían los datos que contenía el documento notarial; y le cambian el nombre por; “LETRA DE CAMBIO”.

        “Letra de cambio” es un término mal aplicado, porque era una mala traducción porque “Litterae” no es letra, sino carta. Del siglo XIII al XVII la letra de cambio era solo una orden de pago.

        En el siglo XVII nace el endoso, el #4, la endosa al #5 para que la cobre y surge un problema porque de inmutable pasa a ser un documento de CIRCULACION, DE PAGO O DE CREDITO.

  1. TEORIA CONTRACTURAL. X
  • X Acuerdo de voluntades.
  • Acto formal (literalidad).
  • X Acto del negocio de trasmisión.

Porque la suscripción de los títulos de crédito no es un contrato, por lo tanto la legislación mexicana no lo acepta.

  1. TEORIA DE EINERT.

Teoría de la letra de Cambio, papel moneda X, del acto literal-unilateral.

        La letra de cambio la circulación bajo la garantía de quien la suscribe.

        Aparece la característica de la autonomía y abstracción, porque la letra de cambio se suscribía bajo la promesa de pago de cualquier persona que se presentara al cobro, independiente de la relación jurídica que le dio nacimiento (abstracción).

        Era una promesa de pago independiente de las relaciones con los anteriores poseedores (autonomía).

        Las excepciones opuestas fuera de la escrita del documento quedaban excluidas.

  • Se opone la teoría contractual.
  • La legislación acepta todo menos que sea papel moneda.

  1. TEORIA DE THOL.

Teoría contractual de la promesa de pago.

                           1. Girador                   Letra de cambio. [pic 9][pic 10][pic 11]

Orden de pago                                             2. Beneficiario.                         Actualidad. [pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16]

                      3. Girado.              Aceptación de pago.           Fecha de vencimiento.           [pic 17]

                              Aceptante.             Legitima el cobro.[pic 18][pic 19]

                 El girado acepta pagar y se convierte en aceptante.

        Thol por lo anterior dice que es un acto contractual.

  1. TEORIA DE LIEBE.

Teoría del acto formal.

  • Libertad.
  • Abstracción.
  • X No acepta autonomía (por ese motivo no se acepta esta teoría).

  1. TEORIA DE MESSINEO.

Teoría de la declaración unilateral de la voluntad.

Lo critican porque compara la DUV por la vía civil.

Defiende diciendo que basta con que declare su voluntad, para que nazca la obligación.

En la legislación mexicana es llamada:

  • Teoría de la declaración.
  • Teoría de la creación.
  • Teoría de la promesa unilateral pura.

Artículo 71.- La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.

        SUSCRIPCION = FIRMA.

        Jurisprudencia la ley en ningún otro artículo que pasa con los títulos nominativos, solo al portador, pero el arto. 71º, se aplica también en lato sensu y estricto sensu.

        No es lo mismo la falta de emisión y la falta se suscripción, puede haber falta de emisión, pero no falta de suscripción, lo que da obligación cambiaria.

        No es lo mismo la falta de voluntad para obligarse, que la falta de suscripción, puede haber falta de voluntad para obligarse pero si hay suscripción, hay obligación cambiaria.

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