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Amparo Directo


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  2.437 Palabras (10 Páginas)  •  352 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO INTERNACIONALES

ESPAÑA

En el siglo XII el justicia mayor de Aragón era un funcionario judicial encargado de velar por la observancia de los fueros contra los actos y disposiciones de las autoridades incluyendo al rey mismo, cuando se violaban en detrimento de cualquier súbdito. Era un verdadero órgano de control del Derecho Foral Aragonés. Uno de los fueros más importantes fue el privilegio general que consagraba los derechos fundamentales a favor del gobernado oponibles a las arbitrariedades del poder público en lo concerniente a la libertad personal.

PROCESOS ESPECIALES

Manifestación de las personas Este contemplaba que si alguien había sido preso sin hallarse en flagrante delito o sin instancia de parte legítima o contra ley o fuero y si a los tres días de la prisión no se le comunicaba la demanda por más que pesase sobre él acusación o sentencia capital debía ser puesto en libertad por espacio de 24 hrs.

Iuris firma En este el justicia mayor de Aragón podía avocarse al conocimiento de cualquier causa incoada o tramitada ante otro tribunal garantizando los efectos de la condena impuesta por éste de los que recurrían a su asistencia Procesos de aprehensión y de inventario Eran medidas de aseguramiento en los juicios penales y civiles.

INGLATERRA

En la Carta Magna Inglesa de 1215 en su artículo 46 constituye el antecedente más relevante de los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución en cuanto que lograron obtener del Rey Juan sin Tierra la garantía a la libertad, a la propiedad, a la igualdad y al debido proceso por sus pares. No es un antecedente del amparo pero si es de suma relevancia porque es el antecedente inmediato de nuestras garantías en materia penal (artículo 14 y 16Constitucional).

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Se estableció el abeas corpus que consistía en un recurso de seguridad personal por virtud del cual se obligaba a las autoridades a dejar a una persona en libertad mientras no tenga las autoridades las pruebas en su poder que lo inculpen sin que analice en este recurso la constitucionalidad de dicha privación de la libertad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO

ÉPOCA PREHISPÁNICA

No existen antecedente alguno.

REGÍMEN COLONIAL

En éste las compilaciones de mayor influencia fueron las Leyes de Indias de aplicación supletoria por virtud de las cuales para garantizar la aplicación de esas leyes se estableció el Consejo de Indias que además de administrar justicia, aconsejaba al reyen cuanto a las necesidades de la colonia. Se estableció un recurso de fuerza ocurrir al rey o virrey para que los protegiera de los atropellos cometidos tanto por autoridades como por particulares que tenían poder de hecho. El investigador Don Andrés Lira Montes refiere a ésta época como el amparo colonial por virtud del cual el virrey otorgaba protección a una persona frente autoridades inferiores o cualquier otra persona que estuviese en posición desventajosa debido a suposición social por lo que se procuraba por el principio de legalidad como elemento de seguridad para los bienes y derechos de los gobernados. Este es un mero antecedente pero de ninguna manera es el juicio de amparo.

MÉXICO INDEPENDIENTE

En esta época se rompe con la tradición jurídico española y comienza la adopción de ideas inspiradas en la Revolución Francesa y del sistema Norteamericano y provoca que en materia política constitucional se adoptará modelos y antecedentes extranjeros provocando la desorientación que impero en México Independiente como fueron los frecuentes cambios entre el centralismo y el federalismo desde la Constitución Federal de 1824 y la Constitución Centralista de 1836 y es hasta la Constitución de 1857cuando se establece el régimen federal en forma definitiva.

EL AMPARO COLONIAL.

Andrés Lira habla de un “amparo colonial” eral el sistema por el cual la autoridad máxima de entonces, el virrey, otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores y también frente a otras personas, que sin tener ese carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonia.

Lira aduce que el amparo colonia se integraba con los siguientes elementos:

 autoridad protectora

 autoridades agraviantes

 petición o demanda de amparo

 disposición o mandamiento de amparo

 actos reclamados

 interés jurídico.

Revelaba a través del interesante estudio en que se desarrollaba que el sistema jurídico novohipánico imperaba el principio de legalidad como elemento de seguridad para los bienes y derecho de los gobernados y propició el ambiente sociopolítica para que fructificara durante la segunda mitad del siglo XIX el juicio de amparo mexicano.

LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841

El amparo yucateco venía a conjugar una doble exigencia fuertemente sentida en el pensamiento jurídico mexicano del comienzo del siglo XIX por parte de los llamados “publicistas”. Por un lado recogía la tradición protectora de los particulares, sus derechos y libertades, que un día sus raíces más remotas en el derecho colonial novohispano. Por otro lado, era preciso un instrumento procesal efectivo, moderno y maduro, mediante el que se garantizara la efectividad de los derechos plasmados en la Constitución y no se convirtiera a la misma en una simple hoja de papel.

El cambio político- territorial que se plasmó en 1836, supuso el tránsito violento del modelo federal del norteamericano a uno centralista, que se puede observar en las Siete Leyes Constitucionales de ese mismo año.

Yucatán había venido desarrollando una política legislativa, ciertamente autónoma, desde la época colonial. Entre ellas debemos mencionar la desamortización de bienes eclesiásticos (1782), la abolición de los servicios personales que los indígenas prestaban al clero (1813), la extinción de conventos y de obvenciones parroquiales (1820) o la abolición de fueros y el establecimiento de la tolerancia religiosa (1840).

Estos factores combinados determinaron la aparición de un marcado sentimiento autonomista por la absurda situación de depender en lo político de un gobierno alejado y distante tanto en lo geográfico como en lo espiritual. La llama de la revuelta no tardó en surgir.

El movimiento que se gestó y desarrolló en 1839 en Yucatán no puede ser considerado como una revolución independentista, sino simplemente autonomista.

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