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Amparo.

Falcon_912Tesis13 de Agosto de 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD: DERECHO

ASIGNATURA: AMPARO

PROFESOR: LIC. EDMUNDO ELIAS MUSI

NOMBRE: FLORES NOGUERÓN GUADALUPE ANAYELI

N° CUENTA: 406060871

TRABAJO:

APUNTES

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO DE AMPARO

En los tiempos primitivos en países orientales como Grecia y Roma y en la Edad Media no aparece ningún vestigio como antecedente de nuestro Juicio de Amparo, toda vez que en contra de los actos de las autoridades que lesionaban a los gobernados en su esfera jurídica no concedía ningún juicio.

ESPAÑA

El primer indicio de limitación a la autoridad real lo encontramos durante la época Visigótica en el llamado Fuero Juzgo que establecía que solo sería Rey, si hiciere justicia y si no lo hiciere no será Rey, este fue un ordenamiento que recogía normas de diversas materias tanto de Derecho público como de Derecho privado.

Posteriormente durante el reinado de Alfonso X y como un esfuerzo para unificar el derecho Estatutario de los reinos de Castilla y León, surgen las 7 Partidas y a pesar del enorme esfuerzo el haber codificado todas las disposiciones vigentes contenidas en diversos cuerpos legales y de su extraordinario contenido jurídico y filosófico se siguieron aplicando los diferentes Fueros Provisionales y Municipales. En cuanto a su contenido, lo cierto es que establecía como única limitante para el poder del Rey, la de su propia conciencia la cual se ve encausada por normas d tipo religioso como son el ser piadoso, caritativo, etc.

No es sino hasta el siglo XII que surge un funcionamiento llamado el Justicia Mayor de Aragón que es el encargado de velar por la observancia de los Fueros contra los actos y disposiciones de las autoridades incluyendo al Rey mismo que violase los derechos en detrimento de cualquier súbdito y es en esta parte donde podemos pensar que estamos en presencia de un antecedente Hispánico de nuestro Juicio de Amparo.

Para comprender la importancia del Justicia Mayor, hay que recordar que en la época prevalecía el régimen Feudal, mediante el cual los señores feudales detentaban un poder enorme sobré los habitantes de sus tierras, el cual podía llegar al extremo de tener el derecho de decidir sobre la vida de los mismos. En cuanto al Rey era un monarca absoluto y su voluntad no podía ser cuestionada, al surgir la figura del Justicia Mayor que servía de intermediario para proteger las libertades de los súbditos y procurar que se obedeciesen y respetasen las leyes, las libertades y los fueros vigentes de esa época, se produce un gran adelanto en lo que a seguridad jurídica se refiere.

Existían dos procesos fundamentales como medios de protección para hacer efectivos los derechos y se encontraban consignados en el fuero denominado Privilegio Federal y dentro de este el primero se denomina Manifestación de las Personas y el segundo Iuris Firma y por otra parte los llamados Procesos de Aprehensión y de Inventario que eran propiamente medidas de aseguramiento.

En cambio el de Manifestación de las Personas y el de Iuris Firma eran verdaderos procesos que constituían verdaderos medios de protección o preservación de los derechos estatuidos en el privilegio general, ya que el primero tutelaba la libertad contra actos de autoridad y el segundo constituía un verdadero control de la legalidad de los Tribunales Inferiores.

*El Proceso de Manifestación de las Personas constituía en que si en los 3 días de que se le había detenido a una persona y no se le comprobaba o acusaba ni se le informaba, ni acreditaba el cuerpo del delito se le debía poner en libertad en un plazo de 24 horas sin importar la gravedad del delito por el cual se le había detenido.

*En el de Iuris Firma protegía la legalidad de los actos de los Tribunales Menores ya que el Justicia Mayor podía conocer de cualquier procedimiento iniciado ante cualquiera Tribunal y verificar la legalidad del mismo.

INGLATERRA

Donde la protección de la libertad humana alcanza un admirable grado de desarrollo que queda plasmado en su Magna Carta de 1215, el precepto marcado con el número 46 es el que constituye el antecedente más evidente de los artículos 14 y 16 constitucionales, garantizando la legalidad tanto por lo que se refiere a la libertad personal como en lo concerniente a la propiedad y a la igualdad.

Los varones ingleses obligan al Rey Juan sin Tierra a firmar la Magna Carta, lo que constituyo el libro más importante de esa época ya que gracias a dicho documento es que los ingleses aseguraron al respecto de su vida, su libertad y de su propiedad, así como el derecho de ser juzgado por sus pares. Es importante hacer la diferencia entre nuestro Derecho mexicano y el Common Law, esté a diferencia de nuestro derecho escrito, es un derecho consuetudinario extremadamente dinámico que se va adecuando a las costumbres y necesidades de la época y está formada por precedentes, los cuales no son más que las propias resoluciones de los Jueces y de ésta manera las llamadas lagunas de la ley escrita; viene a ser cubiertas por las Resoluciones Judiciales.

NORTEAMERICA

El derecho norteamericano nace como tal en la colonia que fue de Inglaterra, acoge a todas las instituciones que prevalecieron en el pueblo ingles y principalmente en el Common Law y a una serie de recursos tales como el Ave Adcorpus, Right of Sertory, Mandamus, etc; éstas instituciones no guardan similitud con nuestro Juicio de Amparo y solamente las tomamos como una referencia histórica.

El Ave Adcorpus constituye un recurso de seguridad personal y mediante éste se obliga a las autoridades a dejara a una persona en libertad, mientras no tenga en su poder las pruebas que acreditan el cuerpo del delito del cual lo acusan.

Right of Sertory tiene dos funciones por un lado es el recurso mediante el cual una persona que se ve afectada porque un Juez aplico en su perjuicio y jerárquicamente inferior o contraria a la constitución y a través de ese medio puede solicitar ala Superior Jerárquico que verifique el procedimiento en cuestión, para asegurar que no se viole la constitución en su perjuicio y también para asegurarse que el procedimiento cumple con todos los requisitos de legalidad y que en ninguna etapa del procedimiento se cometieron violaciones en el mismo, que puedan afectar los derechos del interesado como puede ser que el Juzgador actué con parcialidad que no le otorgué la justicia pronta y expedita.

El Injuno es un recurso por medio del cual, se puede solicitar que el Juez impida la ejecución de una acción considerada ilegal y ésta acción pueda provenir indistintamente de una autoridad o de un particular y procede únicamente en materia civil.

El Mandamus es la orden mediante la cual la Suprema Corte puede obligar a cualquier autoridad a cumplir y ejecutar sus propias decisiones.

ANTECEDENTES MEXICANOS DEL JUICIO DE AMPARO

EPOCA PREHISPANICA

No hay indicios de nuestro Juicio de Amparo, ni tan siquiera de derechos similares a las garantías individuales ya que la función de administrar justicia en tiempo de los Aztecas recaía en el Monarca, en consecuencia ésta función era arbitraria.

REGÍMEN COLONIAL

En la Nueva España el Derecho colonial se integra con el derecho español es su aspecto Formal, Adjetivo en todas las ramas del derecho y en su aspecto Sustantivo para la mayoría de las mismas; observando las costumbres indígenas de este último aspecto, las principales compilaciones jurídicas que se conforman con ambas influencias fueron las Leyes de Indias las cuales se aplicaban en primer término y las Leyes de Castilla que eran de aplicación supletoria.

Estas leyes se fundaban en el Derecho español en razón de considerar a las tierras americanas como una extensión territorial de España y la novedad fue que incluyeron las Costumbres indígenas en sus regulación interior para garantizar la aplicación de las Leyes de Indias se creó el Consejo de Indias, el cual a demás de administrar justicia aconsejaba al rey en cuanto a la solución de las necesidades de la colonia.

La autoridad del Rey de España seguía siendo absoluta y se ejerce a través de los Virreyes o de los Capitanes Generales, sin embargo debido que dentro de la jerarquía jurídica del Derecho español, la norma suprema era el derecho natural, existía un recurso de Obedézcase pero no se cumpla; el cual se podía hacer valer cuando había oposición entre las leyes y el derecho natural.

Además existió un llamado recurso de Fuerza, el cual puede ser considerado como un antecedente prehispánico de nuestro Juicio de Amparo debido a que se trataba de un recurso de protección; por medio de éste recurso de fuerza una persona podía ocurrir ante el Rey, Virrey o alguno de sus subordinados para que los protegiera de los atropellos cometidos por alguna otra persona, la cual solamente tenía algún poder de hecho sin que necesariamente fuere autoridad política o estuviera investida de ciertas facultades.

Don Andrés Lira Montes Dicho investigador, menciona y refiere a que en esta época surge el Amparo Colonial; que era el sistema por el cual la autoridad máxima de entonces el Virrey, otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores y también frente a otras personas que sin ser autoridades se encontraban en una situación ventajosa, frente al protegido debido a su posición social dentro de la Sociedad colonial por

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