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Antecedentes


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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En los tiempos primitivos, la función represiva penal se ejerció a través de la venganza privada. Eran los tiempos de la Ley del Talión, y la justicia se hacía por propia mano, por la victima del delito o de sus familiares.

Conforme se fueron organizando las sociedades, la justicia se impartía a nombre de la divinidad, este periodo fue el de la venganza divina; después se impartía a nombre del interés público, para proteger el orden y la tranquilidad de la sociedad, este periodo fue el de la venganza pública. Posteriormente, se establecieron tribunales y normas aplicables, las cuales eran más que nada arbitrarias. El ofendido por un delito, o en su caso los familiares, acusaban ante el tribunal, el cual decidía e imponía las penas.

Más tarde, en el Derecho Romano, surge la acción popular, según la cual cualquier ciudadano podía acusar de los delitos de los cuales tuviera conocimiento. A los delicta privata les correspondía un proceso penal privado, en el cual el Juez tenía el carácter de mero árbitro, pero también existían los delicta publica a los cuales les correspondía un proceso público, que abarcaba la cognitio, la accusatio y un procedimiento extraordinario.

La acción popular fracasó, toda vez que en Roma se abusó de ella, y muchos ciudadanos la utilizaban para perjudicar a otras personas y obtener diversos beneficios. Fue así como la sociedad vio la necesidad de tener un medio para defenderse, y como consecuencia nació el procedimiento de oficio. El Estado comprendió que la persecución de los delitos es una función social de mucha importancia, que debe ser ejercitada por él, y no por los particulares.

"El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal: la persecución de los delitos es misión exclusiva del Estado. Sin embargo, se cae en el error de darle esa persecución oficial al Juez, convirtiéndose así éste en Juez y parte." Este procedimiento inquisitivo cayó en descrédito, y el Estado creó un órgano público y permanente que en adelante sería el encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional.

A Francia le pertenece el mérito de la implantación de esta Institución, que se extendió a casi todos los países de Europa. Esta figura nace con los Procureurs du Roi (Procuradores del Rey) de la Monarquía Francesa del siglo XIV, instituidos para la defensa de los intereses del Estado, disciplinado y regulado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 y 1568.

El Procurador del Rey se encargaba del procedimiento, y en cambio el Abogado del Rey se encargaba del litigio en todos los negocios en los cuales el Rey tuviera interés. El Rey Felipe el Hermoso, en el siglo XIV, transformó los cargos y los instituye en una magistratura. Durante la Monarquía, el Ministerio Público no asume todavía la calidad de representante del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, porque en esa época todavía no existía la división de poderes.

La Revolución Francesa, fue el suceso histórico que introdujo cambios en la Institución, dividiéndola en Commissaires du Roi encargados de promover la acción penal y de la ejecución, y accusateurs publics, que sostenían la acusación en el debate. La tradición de la Monarquía le devuelve la unidad con la ley del 13 de diciembre de 1799, tradición que será continuada por la Organización Imperial de 1808 y 1810 de Napoleón, en que el Ministerio Público (organizado ya jerárquicamente bajo la dependencia del poder ejecutivo), recibe por medio de la ley del 20 de Abril de 1810, el ordenamiento definitivo que de Francia llegaría a todos los países de Europa.

En España, las Leyes de Recopilación, expedidas por Felipe II en 1576, reglamentaban las funciones de los Procuradores Fiscales que acusaban cuando no lo hacía un acusador privado. Felipe V reglamenta las funciones, influenciado por el Derecho Francés, pero la reforma es fuertemente atacada y acaba por ser anulada.

Antecedentes del Ministerio Público en México.

España impuso en el México colonial su legislación, y estableció su organización por lo que se refiere al Ministerio Público.

"Cuando en la antigua y Nueva España se estableció el régimen constitucional, la Constitución ordenó que a las Cortes correspondía fijar número de Magistrados que habrían de componer el Tribunal Supremo (hoy Suprema Corte), y las Audiencias de la Península y de Ultramar; lo que realizó el Decreto de 9 de Octubre de 1812, que ordenaba que en la Audiencia de México hubiera dos fiscales. Esta Audiencia, en el año 1822, estaba reducida en México a dos Magistrados propietarios y a un Fiscal, que se confirmó por Decreto del 22 de Febrero de 1822".

Cuando México llegó a la vida independiente continuó sin embargo rigiendo con relación al Ministerio Público lo que establecía el Decreto del 9 de Octubre de 1812, toda vez que el Tratado de Córdova declaró que las leyes vigentes continuaran rigiendo en todo lo que no se opusieran al Plan de Iguala, y mientras que las Cortes Mexicanas formaban la Constitución del Estado.

La Constitución de 1824 estableció al Ministerio Público Fiscal en la Suprema Corte, y su jerarquía se equiparaba a la de los Ministros y dándoles el carácter de inamovibles. También se establecieron fiscales en los Tribunales de Circuito, sin determinar nada expresamente respecto de los Juzgados.

La Ley del 14

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