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ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  380 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA

I- En la ciudad de México, a los nueve días del mes de marzo del dos mil trece, siendo las 2:24 pm horas, se reúnen los ciudadanos de nacionalidad mexicana con domicilio en Calle: Col.: con identificación del IFE y de nacionalidad mexicana con domicilio en Calle. y presentando identificación del; todos hábiles para contratar, a fin de constituir una sociedad anónima que girará bajo la denominación de Constructora Zarmol S.A. En consecuencia acuerdan la constitución de una sociedad anónima con sujeción a lo siguiente:

II- ESTATUTO

I- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO.

ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina Constructora Zarmol S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de México, Calle: pudiendo el Directorio de la sociedad establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y constituir domicilios especiales en su caso.-

ARTICULO SEGUNDO: Su duración es indefinida

ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto brindar servicios dedicados al desarrollo de proyectos de construcción de infraestructura, al estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de casa habitación y locales comerciales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-

II- CAPITAL

ARTICULO

CUARTO: El capital social es de un millón de pesos, representado por 5,000 acciones de doscientos pesos valor nominal cada una.-

El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19.550.-

ARTICULO QUINTO: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas.- Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión.- Puede fijársele una participación adicional en las ganancias.-

ARTICULO SEXTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento.- Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.-

ARTICULO SÉPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-

ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la Ley 19.550.

III- ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN

ARTICULO NOVENO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de dos y un

máximo de diez quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente.- La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.- Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vice-Presidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente o quien lo reemplace estatutariamente doble voto en caso de empate.- La asamblea fija la remuneración del Directorio.-

ARTICULO DÉCIMO: Los directores deben prestar las siguiente garantía: La suma cien mil pesos, cada uno en dinero efectivo o títulos públicos que se depositarán en la caja de la sociedad y les serán reintegrados al término de su gestión una vez que la asamblea haya aprobado la misma.- Dichos depósitos no devengarán intereses .-

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al Art. 1.881 del Código Civil y Art. 9 del Decreto Ley 5.965/63.- Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto

social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de Santa Fe S.A: y Santafesino de Inversión y Desarrollo S.A. y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen conveniente.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vice-Presidente quienes actuarán en forma indistinta.-

IV- FISCALIZACIÓN

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: De acuerdo con el Art. 284 de la Ley 19.550 y por no estar la sociedad comprendida

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