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Sobre las Iglesias orientales católicas


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  2.830 Palabras (12 Páginas)  •  448 Visitas

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Decreto " ORIENTALIUM ECCLESIARUM "

Sobre las Iglesias orientales católicas

• Proemio

1. La Iglesia católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales. Pues en todas ellas, preclaras por su venerable antigùedad, brilla aquella tradición de los padres, que arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia universal. Teniendo, pues, a la vista la solicitud por las Iglesias orientales, que son testigos vivientes de tal tradición, este santo y ecuménico Sínodo, deseando que florezcan y desempeñen con renovado vigor apostólico la función que les ha sido designada, ha decretado establecer algunos principios, además de los que atañen a toda la Iglesia, remitiendo todo lo demás a la iniciativa de los sínodos orientales y a la misma Sede Apostólica.

Las Iglesias particulares o de los ritos

2. La santa Iglesia católica, que es el Cuerpo místico de Cristo, consta de fieles que se unen orgánicamente en el Espíritu Santo por la misma fe, por los mismos sacramentos y por el mismo gobierno. Estos fieles, reuniéndose en varias agrupaciones unidas a la jerarquía, constituyen las Iglesias particulares o los ritos. Entre estas Iglesias y ritos vige una admirable comunión, de tal modo que su variedad en la Iglesia no sólo no daña a su unidad, sino que más bien la explicita; es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada Iglesia particular o rito se mantengan salvas e íntegras a las diferentes necesidades de tiempo y lugar.

3. Estas Iglesias particulares, tanto del Oriente como del Occidente, aunque difieren algo entre sí por sus ritos, como suele decirse, a saber, por su liturgia, disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual, sin embargo, están encomendadas por igual al gobierno pastoral del Romano Pontífice, que sucede por institución divina a San Pedro en el primado sobre la Iglesia universal.

Estas Iglesias particulares gozan, por tanto, de igual dignidad, de tal manera que ninguna de ellas aventaja a las demás por razón de su rito, y todas disfrutan de los mismos derechos y están sujetas a las mismas obligaciones, incluso en lo referente a la predicación del Evangelio por todo el mundo (Cf Mc., 16,15), bajo la dirección del Romano Pontífice.

4. Por consiguiente, debe procurarse la protección y elincremento de todas las Iglesias particulares y, en consecuencia, establézcanse parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien espiritual de los fieles. Pero los jerarcas de las diversas Iglesias particulares, que tienen jurisdicción en un mismo territorio procuren, mediante acuerdos adoptados en reuniones periódicas, favorecer la unidad de la acción y fomentar las obras comunes, mediante la unión de fuerzas, para promover más fácilmente el bien de la religión y salvaguardar más eficazmente la disciplina del clero.

Todos los clérigos y seminaristas deben ser instruidos en los ritos y, sobre todo, en las normas prácticas referentes a los asuntos interrituales; es más, los mismos laicos, en la catequesis, deben ser informados sobre los ritos y sus normas.

Por último, todos y cada uno de los católicos, así como los bautizados en cualquier Iglesia o comunidad católica, conserven en todas partes su propio rito, y en cuanto sea posible, lo fomenten y observen con el mayor ahinco; salvo el derecho de recurrir en los casos peculiares de personas, comunidades o regiones a la Sede Apostólica, la cual, como árbitro supremo en las relaciones intereclesiales, proveerá con espíritu ecuménico a las necesidades, por sí misma o por otras autoridades, dando las oportunas normas, decretos y rescriptos.

La conservación del patrimonio espiritual de las Iglesias orientales

5. La historia, las tradiciones y muchísimas instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán beneméritas son de la Iglesia universal las Iglesias orientales. Por lo que el santo Sínodo no sólo mantienen este patrimonio eclesiástico y espiritual en su debida y justa estima, sino que también lo considera firmemente como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo. Por ello, solemnemente declara que las Iglesias de Oriente, como las de Occidente, gozan del derecho y deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, como lo exijan su venerable antigùedad, sean más congruentes con las costumbres de sus fieles y resulten más adecuadas para procurar el bien de as almas.

6. Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso. Todo esto, pues, ha de ser observado con la máxima fidelidad por los orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y un más perfecto uso de estas cosas, y si por circunstancias de tiempo o de personas se hubiesen indebidamente apartado de aquéllas, procuren volver a las antiguas tradiciones. Aquellos, pues, que por razón del cargo o del ministerio apostólico tengan frecuente trato con las Iglesias orientales o con sus fieles, sean adiestrados cuidadosamente en el conocimiento y práctica de los ritos, disciplina, doctrina, historia y carácter de los orientalessegún la importancia del oficio que desempeñan. Se recomienda encarecidamente a las órdenes religiosas y asociaciones de rito latino que trabajan en las regiones orientales o entre los fieles orientales que, para una mayor eficacia del apostolado, establezcan casas o también provincias de rito oriental, en la medida de lo posible.

Los patriarcas orientales

7. Desde los tiempos más remotos vige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros concilios ecuménicos.

Con el nombre de patriarca oriental se designa al Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los metropolitas, clero y pueblo del propio territorio rito, según derecho y salvo el Primado del Romano Pontífice.

Dondequiera

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