ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
Eduardo MachoInforme14 de Junio de 2016
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Se desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la recurrente ha admitido, de manera tácita pero inequívoca, que efectivamente se ha producido la prescripción de su crédito frente a la Hacienda Pública. Y, si ha habido prescripción, es claro que ésta no puede imputarse a la inactividad de la deudora, sino de la acreedora, que no ejerció en tiempo y forma las acciones necesarias para el cobro de su crédito.
TRIBUNAL SUPREMO (14/10/2008)
Favorable a: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
[Ver sentencia]
Jurisdicción | Contencioso | Marginal | 303867 | Fecha | 14/10/2008 |
Nº Sentencia |
| Nº Recurso | 4305/2004 |
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ | A favor de | ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO |
Tribunal | Sección | Sala |
TRIBUNAL SUPREMO |
| Contencioso |
Título |
- DERECHO FINANCIERO. DERECHO FISCAL. DERECHO TRIBUTARIO. TRIBUTOS. IMPUESTOS. IMPUESTOS GENERALES. IRPF.
Resumen |
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la recurrente ha admitido, de manera tácita pero inequívoca, que efectivamente se ha producido la prescripción de su crédito frente a la Hacienda Pública. Y, si ha habido prescripción, es claro que ésta no puede imputarse a la inactividad de la deudora, sino de la acreedora, que no ejerció en tiempo y forma las acciones necesarias para el cobro de su crédito.
Voces |
- DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- PRESCRIPCION
Legislación |
- LEY 37/1992, DEL 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. [[115]]
- LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. [[139]] [[ 42]]
TEXTO COMPLETO |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 4305/04 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de LOMAS DE CAMPOAMOR, S.A. contra sentencia de fecha 10 de marzo de 2004 dictada en el recurso 547/2003 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA en nombre y representación de LOMAS DE CAMPOAMOR, S.A. contra la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de 16 de Julio de 2003, por ser la misma ajustada a derecho.
SEGUNDO.- no haber lugar a la imposición de una especial condena en costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de Lomas de Campoamor, S.A., presentó escrito ante preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "dictar Sentencia por la que, casando la resolución recurrida, dicte otra en su lugar por la que se la declare no conforme a Derecho, dictando otra en su lugar con los pronunciamientos que correspondan conforme a Derecho, de acuerdo con el contenido en la súplica del escrito de demanda formulado por esta parte".
CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "dicte sentencia declarando no haber lugar a este recurso".
QUINTO.- Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 7 de octubre de 2008 , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este recurso de casación es interpuesto por la entidad mercantil Lomas de Campoamor S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2004 , desestimatoria de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 16 de julio de 2003. Esta había desestimado una pretensión de indemnización de daños y perjuicios por la no devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las cantidades y conceptos reclamados por la recurrente son los siguientes:
A) La cantidad de 29.648.252 pesetas (178.189,58 euros), intereses de demora y daños y perjuicios causados por el impago y retención de la devolución solicitada por IVA del ejercicio 1.995.
B) La cantidad de 2.214.780. pesetas (13.311,09 euros), intereses de demora y daños y perjuicios causados por el impago y retención de la devolución solicitada por IVA del ejercicio 1.996.
C) Subsidiariamente la cantidad de 21.005.037 pesetas (126.242,81 euros) resultado de minorar a la devolución solicitada por IVA del ejercicio 1.995, el saldo a compensar que se arrastraba del ejercicio 1.994, más los intereses de demora devengados.
La sentencia ahora recurrida tiene por probados los siguientes hechos:
"Son hechos a considerar en los que la actora funda su demanda que el 30 de Enero de 1.996 se presentó por la recurrente ante la Administración de Hacienda de Madrid (a través de entidad bancaria), declaración correspondiente al cuarto trimestre de IVA solicitando la devolución del saldo negativo resultante por importe de 29.648.252 pesetas.
Por parte de la Unidad de Inspección nº 24 sita en la calle Guzmán el Bueno, 139 de Madrid se requiere a la recurrente, con fecha 28 de Junio de 1.996 para que compareciera el 18 de Julio de 1.996, a fin a aportar diversa documentación con relación a la devolución del IVA del ejercicio de 1995.
El 16 de Julio compareció la recurrente firmando al efecto una diligencia de constancia de hechos en la que consta la documentación aportada.
El 12 de Diciembre de 1.996, se le notifica liquidación provisional por el concepto de IVA 1995 no estimando la devolución solicitada y reclamándose además una por importe de 8.334.985 pesetas. Contra ella el 31 de Diciembre de 1.996 se interpuso recurso de reposición.
El 10 de febrero de 1.997, procedente de la Administración de Hacienda del Retiro se exige a Lomas de Campoamor, S.A., que para paralizar la ejecución de la liquidación provisional notificada y recurrida era necesario presentar caución suficiente. Por acuerdo de la Administración de Hacienda del Retiro de fecha 3 de Julio de 1.997, se estima el recurso de reposición interpuesto por no haber sido concedido el trámite de audiencia previamente, notificándose la propuesta de liquidación provisional y el trámite de audiencia para presentar alegaciones frente a aquélla por importe de 7.816.726 pesetas.
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