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AMPARO CONTRA LEYES

clubensayos890713 de Mayo de 2013

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AMPARO CONTRA LEYES

INDICE

Antecedentes históricos del juicio de Amparo en el sistema jurídico mexicano 3

Consideraciones generales sobre el juicio de Amparo 8

Fundamento teleológico del juicio de Amparo 11

Fundamentos legales del juicio de Amparo contra Leyes 13

Perspectivas sobre la Ley de Amparo y del Amparo contra Leyes 17

Interposición del juicio 18

Aplicación del término procesal en las leyes autoaplicativas y heteroaplicativas 24

Autoridades que intervienen en el proceso de creación de una ley 26

Efectos de la Suspensión en el Amparo contra Leyes 27

Características del Amparo contra Leyes 31

Sentencias en el juicio de Amparo contra Leyes 34

De los recursos dentro del juicio de Amparo contra Leyes 46

Bibliografía 65

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO

La Justicia constitucional mexicana en su conjunto, constituye el resultado de la conjugación o confluencia de varias instituciones provenientes de otros sistemas jurídicos, sin embargo, en materia de juicio de amparo, éste cuenta con características especiales que lo hacen único en su contenido y estructura.

Veamos algunos aspectos del Poder Judicial: Inspirada en el ejemplo de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, la Carta Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 4 de octubre de 1824, estableció una dualidad de organismos judiciales; Los tribunales de la Federación y los tribunales de los Estados y este mismo sistema de doble jurisdicción se continuaron en la Constitución Federal de 1857, así como en la vigente de 1917, de manera que tanto la Federación como las entidades federativas han organizado sus tribunales en la forma que han estimado más adecuada para el efecto de administrar justicia como función primordial del Poder Judicial en un Estado de Derecho.

Debe referirse en este momento la influencia eminente que para el amparo en México tuvo la clásica institución angloamericana del habeas corpus, que se incorporó al juicio de amparo; Al igual, la TRADICION HISPANICA, aunque fue menos evidente, no por ello de menor importancia después de tres siglos de dominación política, económica y cultural, y la que, al combinarse con el paradigma norteamericano, adquirió características peculiares, ya que por una parte desde, la época colonial (y en ello coincide de cierta manera en la influencia angloamericana), existió una corriente judicialista apoyada por el Consejo de Indias, en beneficio de las Audiencias, las cuales conocían de los actos y resoluciones de los virreyes, capitanes generales y otras autoridades administrativas.

Situaciones jurídico-políticas que posteriormente se vieron reflejadas en varios proyectos que se elaboraron durante los agitados años de 1840 a 1842 con el propósito de reformar las leyes constitucionales de 1836, o bien para sustituirlas con otro documento constitucional, se propuso la supresión del supremo poder conservador (que fue abolido en el año de 1841, con motivo de uno de tantos pronunciamientos militares) para sustituirlo por un instrumento procesal que recibió también el nombre de RECLAMO, el que debía ejercitarse ante los tribunales federales y particularmente ante la Suprema Corte de Justicia, con objeto de proteger tanto las normas constitucionales en general, como las garantías individuales, es decir, los derechos del hombre en particular y si bien es cierto que dichos proyectos no llegaron a obtener consagración legislativa, es evidente que prepararon el terreno para lograr el predominio de la revisión judicial, consagrada definitivamente en la carta federal de 1857

Resulta de gran trascendencia histórico-jurídica remontarnos un poco y referir la promulgación de la Constitución del estado de Yucatán del 16 de Mayo de 1841, con apoyo en el proyecto elaborado por el ilustre jurista y político Manuel Cresencio Rejón, uno de los padres del juicio de amparo. En tal documento se consagra la revisión judicial de la constitucionalidad de los actos de autoridad por primera vez en América Latina.

Entonces, el creador del juicio de amparo fue Don Manuel Cresencio Rejón, quien en forma magistral estableció lo siguiente: “Corresponde a Este Tribunal reunido (la Corte Suprema de Justicia) amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra leyes o decretos, o contra las providencias del gobierno, cuando en ellos se hubiesen infringido la Constitución o las leyes”

La citada Constitución Yucateca introduce por primera vez el juicio de amparo, mismo que procedía ante la Suprema Corte en pleno contra leyes y decretos de la legislatura que fueran contrarios al texto literal de la constitución, o contra las providencias del gobernador cuando en ellas se hubiese infringido el propio código fundamental (artículo62, fracción I), y debía interponerse ante los jueces de primera instancia contra los actos de funcionarios que no correspondieran al poder judicial cuando violasen los derechos fundamentales consagrados por dicha carta (artículo 8º) , y acudiéndose a los superiores de los propios jueces (salas de la propia Suprema Corte) cuando estos infringiesen dichos derechos en sus resoluciones (artículo 9º).

En el artículo 75 de la Constitución Yucateca se estableció el llamado control difuso introducido por el artículo VI de la Constitución Federal norteamericana, en cuanto disponía “En la administración de justicia arreglarán los jueces sus fallos a lo prevenido en esta Constitución, prescindiendo de lo dispuesto contra el texto literal de ella en las leyes o decretos del congreso del Estado”.

En la parte relativa a la exposición de motivos del proyecto que dio lugar a la citada Constitución y que fue elaborado por Rejón, se sostiene “... Así es que, según el proyecto, se da al Poder Judicial el derecho de censurar la legislación, también se le obliga a ejercerlo de una manera oscura y en casos particulares, ocultando la importancia del ataque a las miras apasionadas de las facciones. Sus sentencias pues, como dice muy bien Toqueville, no tendrán por objeto más que descargar el golpe sobre un interés personal, y la ley sólo se encontrará ofendida por casualidad...”

Otro paso de gran trascendencia es el documento conocido como Acta de reformas (a la Constitución Federal de 1824) promulgado el 21 de mayo de 1847, que se inspira en el proyecto elaborado por Mariano Otero, otro de los creadores del amparo y uno de los pensadores políticos más distinguidos del siglo XIX.

Don Mariano Otero, dio al juicio de amparo su dimensión universal, pues trazó en líneas maestras un procedimiento con vida independiente y ante distinta jurisdicción, que no nace ni por excepción ni por alzada dentro de otra, y que otorga la protección de la Justicia Federal al particular agraviado sin hacer ninguna declaración general sobre la ley o el acto de autoridad violatorios de la Constitución

Después de estas breves reflexiones sobre la evolución de nuestra justicia constitucional se llega a la carta federal promulgada el 5 de febrero de 1857, la que constituye el antecedente inmediato de la actualmente en vigor (1917) y en aquella, ya se advierten los tres instrumentos de garantía constitucional: el juicio de responsabilidad de los altos funcionarios; las controversias constitucionales y el juicio de amparo.

Por supuesto que el aspecto más importante, ya desde entonces, fue la consagración definitiva del juicio de amparo en los artículos 101 y 102 de la citada ley federal de 1857.

El Juicio de amparo se transformó y amplió de manera notable como se consagró expresamente en los artículos 14, 16 y 107 del texto fundamental de 1917, de manera que ahora se emplea no sólo contra violaciones directas de la Constitución por afectación de los derechos fundamentales, tanto individuales como de carácter social, sino también por infracciones a las leyes ordinarias por parte de las autoridades públicas, especialmente las judiciales. Ello significa que el derecho de amparo mexicano actual implica la tutela de todo ordenamiento jurídico, tanto federal como local, por conducto de los tribunales federales. En tal virtud, el juicio de amparo es la única instancia de todos los procedimientos y procesos del propio ordenamiento. En estas condiciones, aunque se sigue conservando el sistema de doble jurisdicción que fue implantado desde un principio en el país, la evolución del derecho de amparo ha significado la unificación de dichos tribunales, de manera que si en el texto de la Constitución Federal actual se conserva la doble jurisdicción, en la realidad los tribunales locales están subordinados a los federales, precisamente por medio del juicio de amparo.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO

La acción de amparo es un poder constitucional mediante un juicio extraordinario que se brinda a la persona física o moral, para obtener del órgano jurisdiccional competente la tutela de sus garantías constitucionales.

Todo gobernado que insta la acción de

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