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AMPARO EN MATERIA PENAL DEL


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Informes  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DE

AMPARO EN MATERIA  PENAL DEL

TERCER CIRCUITO EN EL

ESTADO DE JALISCO.

LAURA DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, mexicana, mayor de edad, ama de casa con domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, en la Calle Territorio Nacional número 20, Conjunto Patria, en Zapopan Jalisco: y designando como mis Autorizados en términos amplios de los artículos 12 y 24 de la Ley de Amparo a los LICENCIADOS: HORACIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ BRAVO Y/O DANIEL GUTIÉRREZ NAVARRO Y/O RAMON ARTURO ALBARRAN ESTRADA Y/O JORGE FABIAN NUÑO TERRONES Y/O VICTOR MANUEL COSS Y LEON DIAZ, legalmente autorizados para el ejercicio profesional, ante Usted Juez comparezco y:

E X P O N G O:

Con fundamento en los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 107, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION  DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los Actos y de las Autoridades que enseguida referiré violatorios de las Garantías consagradas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Al efecto y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, para cumplir los requisitos del artículo 108 de la Ley de Amparo, formulo el siguiente:

S E Ñ A L A M I E N T O.-

        A).- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- La suscrita LAURA DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ

        B).- TERCERO PERJUDICADO.- Dada la naturaleza de los Actos Reclamados, no existe.

        C).-  AUTORIDADES  RESPONSABLES.-

ORDENADORAS:

1.- AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADORA ASIGNADA AL MUNICIPIO DE ARANDAS, JALISCO.

2.- AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADORA ASIGNADA AL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO.

EJECUTORAS:

1.- COORDINADOR DE LA POLICIA INVESTIGADORA  DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE JALISCO, CON ADSCRIPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO.

2.- COORDINADOR DE LA POLICIA INVESTIGADORA  DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE JALISCO, CON ADSCRIPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE ARANDAS, JALISCO.

3.- COMISARIO DE INVESTIGACION  EN EL ESTADO DE JALISCO.

     

          D).- ACTO RECLAMADO.

De las Autoridades Ordenadoras, LA ORDEN DE DETENCION, emitida en mi contra, por estas autoridades.  Dicha orden, en evidente violación, a las Garantías de Audiencia, Defensa, Legalidad y Seguridad Jurídica, que la Constitución de la República me concede, en sus artículos 14 y 16, PUESTO QUE, REFIERO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO HE COMETIDO DELITO ALGUNO QUE MEREZCA  PENA CORPORAL O SANCION ADMINISTRATIVA.

        E.- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO:

        1 uno de Enero del año 2016.

 

          F).- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14, 16.

           G).- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.-

          BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, hago de su conocimiento, como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:

          1).- El pasado día, 1 uno de Enero del presente año, personal de la Policía Investigadora de la Fiscalía General del Estado, acompañados de elementos de la policía municipal de Arandas, Jalisco, mismos que así se identificaron, se presentaron en mi domicilio, argumentando que traían una orden de detención en mi contra, amedrentando a mis familiares puesto que me iban a llevar detenida para una investigación ordenada Judicialmente.

        

        2.- Tomando en consideración, que no he cometido delito alguno que merezca pena corporal ni sanción administrativa y que de llevarse a cabo la privación de la libertad de la suscrita, sin reunirse los requisitos Constitucionales a que se refieren los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, se incurriría en violación a los numerales antes señalados, razón por la que se ocurre en demanda de Amparo.

F).- CONCEPTOS DE VIOLACION.-

          Con los actos que se reclaman, las Autoridades Responsables violan en mi perjuicio las garantías consagradas en el artículo 14  Constitucional, porque:

          “Nadie podrá ser privado de la vida, de la Libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

          En los Juicios de orden criminal, queda prohibido, imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delitote que se trata”

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