ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL JUICIO DE AMPARO
lunabasultoEnsayo6 de Junio de 2014
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ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL JUICIO DE AMPARO
TIEMPOS PRIMITIVOS
No es posible de la existencia de los derechos del hombre considerados como prerrogativas del gobernado de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes, sino ni siquiera de potestades o facultades de hecho de que pudiera gozar el individuo dentro de la comunidad a que pertenecía y que constituyesen una esfera de acción o actividad propia frente al poder público.
LOS ESTADOS ORIENTALES
De igual forma los derechos del hombre o garantías individuales no existieron sino el contrario la libertad del hombre como gobernado fue desconocido, menospreciada al grado del despotismo en esos regímenes.
Evidentemente se pugnaba con toda idea de libertad humana y con su reconocimiento. No se puede asegurar que existiera tal derecho o un medio para preservarlo.
En el derecho hindú se tenía la tendencia a respetar la personalidad humana, principalmente al derecho de libertad.
En china Confucio y Lao-Tse predicaron la igualdad entre los hombres abogaron por el derecho del gobernado lo que resulta una idea vaga de los derechos del hombre o garantías individuales.
GRECIA
Los individuos de la polis tampoco gozaban de sus derechos fundamentales y oponibles a las autoridades. Su esfera jurídica se limitaba por derechos políticos y civiles. No gozaban de ninguna prerrogativa frente al poder público.
En Esparta había una verdadera desigualdad social que radicaba en las clases sociales lo que pone en evidencia el poder hablar de la existencia de derechos del hombre o garantías individuales, el gobernado no tenía ningún poder frente al poder público.
En Atenas la situación era diferente a la de Esparta. El ateniense gozaba de una libertada fáctica frente al poder público; podía libremente actuar ante este y aun impugnar o criticar su proceder en las asambleas, esa libertad solo tenía una existencia de hecho sin que significara una obligación para la autoridad estatal su respeto; en si la libertad del ateniense radicaba en casos concretos, no implicaba un derecho público individual.
Aun con el pensamiento avanzado a su tiempo Aristóteles con sus ideas humanitarias no consigue un medio para controlar los actos de los gobernantes.
ROMA
La situación era similar a la que prevalecía en Grecia. Tanto la libertad civil como la libertad política alcanzaron un gran incremento, mas en el campo de las relaciones entre poder público y el ciudadano la libertad humana como derecho público era desconocida.
La libertad del hombre conceptuada como derecho público oponible al estado no existía en Roma, pues se disfrutaba como un hecho sin consagración jurídica.
La única garantía del pueblo frente a las arbitrariedades posibles de la autoridad, radicaba en la acusación del funcionario cuando expiraba el tiempo de su cargo, lo que de ninguna manera implicaba un derecho público individual, frente al poder público.
Cicerón reconoció, aunque tácitamente, la existencia de derechos propios de la persona humana superiores al ordenamiento estatal.
CONCEPTO DE AMPARO
El maestro Burgoa sostiene que el amparo es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole; que garantiza a favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y de los estados y que, por ultimo, protege toda la constitución, así como toda la legislación secundaria, con vista a la garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la ley fundamental y en función del interés jurídico particular del gobernado.
Es un medio jurídico de tutela directa de la constitución y de tutela indirecta de la ley secundaria, preservando, bajo este último aspecto
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