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ANTECEDENTES


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  3.902 Palabras (16 Páginas)  •  247 Visitas

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ANTECEDENTES

La SHCP en 1991 comienza a reconocer a la escisión como una nueva figura jurídica que se había utilizado en diversas empresas pero que hasta esta fecha no había ninguna definición en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

A partir de la reforma fiscal de 1991, las autoridades fiscales comenzaron a fijar las normas para el tratamiento fiscal de la escisión de Sociedades, como un reconocimiento una nueva figura que se había utilizado en muchas empresas.

Lo interesante de esta situación, es que para estas fechas no había ninguna definición en la Ley General de Sociedades Mercantiles con respecto a la escisión de Sociedades.

El diccionario jurídico (editado por el Instituto de investigaciones Jurídica de la UNAM) señala que es una forma de desconcentración por la cual una sociedad madre engendra a manera de parte-génesis una o más filiales y le transmite su patrimonio a titulo universal.

Dentro de la legislación mexicana, prácticamente en el ámbito fiscal se recoge por primera vez el concepto de escisión de sociedades en los siguientes términos:

Articulo 15-A. se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominara escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en lo siguiente términos.

ESCISIONE DE SOCIEDADES

La palabra escisión proviene del latín Scindere o scicionis que significa “dividir, romper, desvanecer, cortar”.

La Ley General de Sociedades Mercantiles: en el artículo 228-Bis señala el concepto de escisión: “Se da la escisión cuando una Sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su Activo, Pasivo y Capital Social en dos ó más partes, que son aportadas en bloque a otras Sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su Activo, Pasivo y Capital Social a otra u otras Sociedades de nueva creación”.

Un proceso mediante el cual una compañía se divide, siguiendo unas pautas funcionales o regionales, en varias mercantiles diferentes. Los propietarios de la mercantil previa a las escisiones reciben después acciones de cada una de las mercantiles constituidas después de la partición.

Entonces tienen libertad para:

a) conservar las acciones de las diversas mercantiles;

b) conservar las acciones de algunas de las nuevas mercantiles y vender las acciones de otras mercantiles nuevas,

c) vender las acciones de todas las sociedades mercantiles resultado de la escisión.

Las escisiones son un medio con el que las compañías pueden enajenar activos o actividades que ya no encajan en el plan estratégico a largo plazo o de las que es necesario desprenderse por razones legales. Hay dos subtipos de escisiones: divisiones totales, en las que la compañía original deja de existir y divisiones parciales en las que la compañía matriz sigue existiendo.

Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Los socios de la sociedad escindente (original) lo son también de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les entregan acciones o títulos de las nuevas sociedades escindidas a cambio de las acciones o partes sociales de la sociedad original escindente que redujo su capital o se acuerda su disolución.

De lo anterior se destaca:

• La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes.

• Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación.

• La sociedad escindente puede o no desaparecer.

• Subsisten los mismos accionistas.

• La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación.

• La escisión es la figura jurídica contraria a la fusión.

FIGURAS DE LA ESCISIÓN:

Escindente.- Entidad que transmite total o parcialmente su Activo, Pasivo y Capital a entidades escindidas (de nueva creación).

Escindidas.- Entidad o entidades de nueva creación que reciben de la entidad escindente total o parcialmente Activo, Pasivo y Capital.

CLASIFICACIÓN: Al igual que con las fusiones, la escisión de Sociedades Mercantiles puede tener diversas modalidades, según el punto de vista desde el cual se analice: Desde el punto de vista legal

LA ESCISIÓN PUEDE SER PURA O PARCIAL.

Escisión completa.- Es aquella en la que una entidad se divide en dos o más Sociedades de nueva creación, dejando de existirla Sociedad escindente. A este tipo de escisión también se le ha llamado pura, por ser la contraparte de la fusión

Escisión Incompleta o Parcial. Ocurre cuando una Sociedad segrega parte de sus Activos, Pasivos y Capital, aportándolos a una Sociedad segrega parte de sus Activos, Pasivos y Capital. Aportándolos a una Sociedad ya existente, pero sin dejar de existir la Sociedad original que se escinde.

TIPOS DE ESCISIÓN

Existen diversos tipos de escisión clasificados de acuerdo a los elementos que participan en la misma o bien a las modalidades que ésta adopta en sus resultados, para nuestros efectos sólo destacaremos las siguientes:

Atendiendo a la Subsistencia o desaparición de la Sociedad Escindente:

1) Escisión Simple: Con este término se define la operación a través de la cual, como consecuencia de su disolución, sin liquidación, una Sociedad traspasa a dos o más de nueva constitución, el conjunto de su Patrimonio,

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