ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANTECEDENTES


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  278 Visitas

Página 1 de 3

Que, encontrándonos en el estado del proceso, y en mérito a que vuestro Juzgado no ha emitido pronunciamiento decisorio sobre el mismo; nos presentamos ante Usted para que sirva disponer la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, conforme lo establece el artículo 321º del Código procesal Civil, por las razones que procedemos a exponer:

1. Que, el Proceso de Amparo tiene como función principal la tutela de derechos constitucionales que se encuentran amenazadas por hechos de omisión realizados por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace dichos derechos; sin embargo, para su admisión dentro de un proceso constitucional es necesario que cumpla con los requisitos establecidos en el código procesal constitucional; es decir que para su interposición, entre otros requisitos para su procedencia, el amparista no tenga otras vías especificas (procesales o procedimentales) capaces de tutelar los bienes jurídicos aparentemente vulnerados, tal y conforme lo prevé el inciso 2) del articulo 5º del Código Procesal Constitucional.

2. Siendo ello así, entendemos que el Proceso de Amparo tiene un carácter residual, excepcional o subsidiario la misma que deberá ser aplicado siempre y cuando el amparantista no goce de otras vías idóneas que puedan efectivizar la protección de sus derechos amenazados.

3. En razón a ello, siendo que Pesquera Mar SAC interpuso demanda de Amparo con la finalidad de no privar la eficacia de la Resolución Directoral Nº 108-2012-PRODUCE/DNEPP, la misma que dispone devolver las autorizaciones de transformación de autorizaciones y permiso de pesca; y que vienen siendo objeto de controversia al no existir sentencia definitoria que señale a quién le pertenecería dichos derechos de otorgamiento de permiso de pesca; para ello es necesario hacer de conocimiento a vuestro despacho que la demandante tiene un proceso pendiente, la misma que se viene desarrollando en el Primer Juzgado Constitucional con el Expediente Nº 399-1999 la cual mediante Res. S/N de fecha 21 de Agosto de 2012, resuelve declarar la sucesión procesal de Pesquera Mar SAC a favor de Hope Trading, así como también tener por ejecutado el mandato de fecha 25.09.1992 al otorgar los permisos de pesca a favor de la Hope trading y careciendo de objeto el pronunciamiento de la resolución de fecha 29.12.2011 al ejecutarse el mandato antes mencionado.

4. En tal sentido, conforme lo establece el Inciso 2) del articulo 321º del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente conforme lo establece el Código Procesal Constitucional, señala que “Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando (…) Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional”; siendo en este caso que Vuestro Juzgado no puede pronunciarse respecto de este proceso toda vez que existe una sentencia que señala como sucesor procesal a la Empresa Hope Trading y por

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.1 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com