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ANTECEDENTES

donadorSíntesis13 de Noviembre de 2012

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ANTECEDENTES

Con fecha 16 de octubre de 2008, el C. Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 y 49, fracción V de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 12, 14, fracciones I y II, 16, 20, fracción V, 23, fracción IV, 43, 50, 63, 67, y 68 de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; expide el Decreto por el que se crea el Instituto Veracruzano de Educación Superior, como un órgano administrativo desconcentrado por función, jerárquicamente subordinado y sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Veracruz, con personalidad jurídica, autonomía técnico-operativa y presupuesto propio, se estableció éste para atender las necesidades urgentes en materia de enseñanza media superior y superior, preferentemente en las comunidades del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que se encuentran en un alto rezago educativo.

Con el firme compromiso de atender las necesidades educativas de los veracruzanos, con propuestas vanguardistas y bases sólidas, el Instituto Veracruzano de Educación Superior, fundamenta su filosofía en ser y consolidarse como "La Nueva Educación de Veracruz".

A partír del 1ro. de Agosto de 2011, el Gobierno del Estado de Veracruz, actualmente Gobernado por el Dr. Javier Duarte de Ochoa, se publica en la Gaceta Oficial la Ley Número 276 que crea a la UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ (UPAV), la cual, es ahora el nombre oficial del Instituto

La UPAV se encuentra ya en todo el estado de Veracruz. El sitio actual pertenece a la sede de Río Blanco, Ver., organismo descentralizado que tiene como objeto brindar educación superior Universitaria con gran calidad y con las tarifas más accesibles

Nuestro sistema educativo es DOMINICAL, con la función especial de que toda la gente pueda estudiar con nosotros, sin ningún problema.

Las clases son impartidas por grandes catedráticos en las instalaciones de la Secundaria Gral. Martires de 1907, por supuesto de la Cd. de Río Blanco, Ver

VALORES INSTITUCIONALES DE NUESTRA SEDE.

UPAV CENTRO REGIONAL: RÍO BLANCO, VER.

(SEDE SECUNDARIA MÁRTIRES DE 1907)

MISIÓN

LLEVAR LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR A LAS COMUNIDADES MÁS APARTADAS DE LA GEOGRAFÍA VERACRUZANA, CONSCIENTES DE QUE HOMBRES Y MUJERES, DE CUALQUIER CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, TIENEN LOS MISMOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVOS QUE SE IMPARTEN EN VERACRUZ.

VISIÓN

HACER QUE HOMBRES Y MUJERES DE TODA CONDICIÓN ECONÓMICA, RECOBREN LA AUTOESTIMA, LA SEGURIDAD PARA ENFRENTARSE A LA VIDA, EL RESPETO DE SUS SEMEJANTES Y SOBRE TODO LA CONFIANZA EN SI MISMOS

OBJETIVO

BRINDAR SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y EDUCACIÓN SUPERIOR, INCLUYENDO LICENCIATURA, PREFERENTEMENTE EN LAS COMUNIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE QUE SE ENCUENTREN EN UN ALTO REZAGO EDUCATIVO

¬ VALORES.

- COMPROMISO

- RESPONSABILIDAD

- RESPETO

- SOLIDARIDAD

- SENSIBILIDAD SOCIAL.

Asegurar que nuestros egresados se enfrenten a la vida con una educación integral, acorde a los avances tecnológicos, y les permita ser competitivos en nuestra sociedad actual y a futuro

MODELO PEDAGÓGICO

El Modelo Curricular Pedagógico-Universitario" del Instituto Veracruzano de Educación Superior, APPP. representa una nueva opción de educación superior pública, que responde a necesidades específicas de la sociedad, en escenarios deseables, cuyos procesos requieren de profesionistas con perfiles diferentes y especializados. Este modelo educativo proporcionará las condiciones necesarias para enfrenar los problemas que tienen el campo, la ciudad, la comunidad, la empresa o el gobierno.

El Instituto Veracruzano de Educación Superior, APPP. resuelve un añejo problema pedagógico, al presentar a sus estudiantes dos opciones de salida anticipada a las licenciaturas, como son: el técnico básico con diploma, y el técnico superior universitario con título y finalmente el grado de licenciado.

Acorde con el informe de Jack Delors de la UNESCO, las perspectivas pedagógicas del Modelo del Instituto Veracruzano de Educación Superior, APPP. buscará la promoción de cuatro actividades de aprendizaje fundamentales: Aprender a conocer, Aprender a Hacer, Aprender a vivir juntos y Aprender a ser. Ello, en conjunto, busca formar profesionales bajo una perspectiva de desarrollo integral, a través del desarrollo de sus potencialidades, situándolos como agentes protagónicos de su propia formación, de toma de decisiones y corresponsabilizarse de sus propios logros, en donde se conjunten teorías del conocimiento y del aprendizaje.

Esto significa que la perspectiva pedagógica del Instituto Veracruzano de Educación Superior, APPP. forme hombres y mujeres críticos, reflexivos, tolerantes, bien intencionados y personas socialmente solidarias; responsables y comprometidas con la sociedad y sus sujetos; así como, con sus propósitos y perspectivas nacionales, para que los adultos puedan aspirar a una mejor forma de vivir.

El Modelo Pedagógico Curricular que sustenta el proyecto formativo del Instituto Veracruzano de Educación Superior, APPP. , tiende a una formación integral del universitario para la vida y el trabajo, coherente con la de su entorno, procurando una relación responsable del desarrollo del sujeto con la vida social en su totalidad y su entorno ecológico

Página 2GACETA OFICIALLunes 1 de agosto de 2011

GOBIERNO DEL ESTADO

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P

ODER

E

JECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.Xalapa-Enríquez, julio 15 de 2011Oficio número 335/2011Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Leypara su promulgación y publicación:Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL, 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PO-DER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPI-DE LA SIGUIENTE:

L

EY

NÚMERO

276

QUE CREA LA UNIVERSIDAD POPULARAUTÓNOMA DE VERACRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.

Se crea la Universidad Popular Autónoma deVeracruz como organismo descentralizado de la administra-ción pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,con la participación pública y privada que prevé este ordena-miento, que gozará de personalidad jurídica y patrimonio pro-pios y estará sectorizada a la Secretaría de Educación del PoderEjecutivo Estatal.Como parte integrante del sistema educativo estatal, estaInstitución tiene como objeto la impartición de servicios edu-cativos de nivel medio superior y educación superior, de ma-nera especial en aquellas comunidades de la entidad con altorezago educativo.El domicilio oficial de la Universidad estará en la capitaldel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, además, podrácontar con las sedes necesarias para el cumplimiento de suobjeto.

Artículo 2.

La Universidad Popular Autónoma de Veracruznormará su actuación por la doctrina contenida en los artículos3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 10 de la Constitución Política del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, así como en la Ley de Educación para elEstado; y por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado, en la Ley del Ejercicio Profesionalpara el Estado y en la normatividad específica que emitan susautoridades.Para los efectos del presente ordenamiento, las mencionesque en éste se realicen de la Universidad, se entenderán referidasa la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.

Artículo 3.

La educación que imparta la Universidad sehará con pleno respeto a los principios de libertad de cátedra einvestigación y de libre examen y discusión de las ideas, con-forme a las modalidades educativas que apruebe su Junta de Gobierno.

Artículo 4.

Las modalidades educativas a que se refiere el artículo anterior, se realizarán, preferentemente, de la manera siguiente:I. En horarios flexibles, y se aplicarán en la educación abierta, semi-escolarizada, a distancia y en las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto; II. En ciclos escolares y jornadas diferentes a las previstas en el calendario escolar oficial; y III. En los espacios educativos de orden federal, estatal o municipal, así como con instituciones públicas o priva-das, con las que se celebren los convenios, acuerdos o con-tratos respectivos.

Artículo 5.

La Universidad, para dar cumplimiento a su objeto legal y fines, se apoyará en la labor social y voluntaria que realice su personal administrativo y académico, el de ca-rácter solidario

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