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ANTECEDENTES


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  Informes  •  4.205 Palabras (17 Páginas)  •  273 Visitas

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Presentación

La casación, en el nuevo ordenamiento procesal civil, constituye un recurso impugnatorio que se propone contra resoluciones contra las cuales no es posible plantear un recurso ordinario, como la apelación, por ejemplo. Es un recurso que tiene que ver con cuestiones de derecho y no de hecho que responde al propósito de mantener la correcta observancia de la ley y cumple su cometido al revisar el juicio de derecho que contiene la sentencia o el auto impugnados. Este recurso permite también la revisión de las actividades realizadas para denunciar las nulidades que lo afectan, la infracción de la ley cuando la resolución ha sido pronunciada con violación de la forma y solemnidad que señala el ordenamiento procesal. Se dice que es un recurso que interesa más a la colectividad que al individuo, por cuanto la sociedad lo que le interesa fundamentalmente es la correcta interpretación y la aplicación debida de la ley en abstracto y la uniformidad de la jurisprudencia por todos los tribunales jurisdiccionales. En la casación prima pues el interés público por sobre el interés de las partes. La casación tiene por finalidad defender la ley contra las resoluciones que la infrinjan y por ello, en el fondo, se propone corregir las infracciones legales cometidas en la sentencia o auto impugnados. Se dice que la casación permite el juzgamiento de las sentencias, en tanto que las resoluciones de primera y segunda instancias resuelven los conflictos. El recurso de casación exige un riguroso formalismo para alcanzar sus propósitos. Si se cumple con todas las formalidades señaladas por la ley, seguro estamos que no se distorsionará el sentido estricto de la casación. Finalmente, cabe anotar que el ejercicio de la casación, tanto por Magistrados como por Abogados, requiere una esmerada cultura y experiencia no sólo sobre el propio recurso de casación, sino sobre todo el derecho en general. Hay países en donde sólo puede ejercer la casación los juristas previamente seleccionados por su formidable cultura y experiencia. En nuestro medio no podemos darnos ese lujo. Pero es preciso que se intensifique su enseñanza y su difusión tanto en las Universidades como el propio Poder Judicial, organizado eventos sobre el tema; se propicie que lleguen a la Corte Suprema, que ya se convierte en Tribunal de Casación, Magistrados en virtud de sus conocimientos y de su honestidad.

ANTECEDENTES

El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, tiene su verdadero origen en el Derecho Francés, y no en el Derecho Romano como es, con error, creencia comúnmente extendida ante la ausencia de una literatura básica, llevada por el desconocimiento, y engañada por antecedente etimológico latino (Casare=anular). Surge a finales del Siglo XVIII en los albores del nacimiento del Estado moderno de Derecho con la instalación del Tribunal de Cassation, donde la pacífica doctrina del Derecho Procesal ha creído descubrir sus más remotos antecedentes en el antiguo Conseil des Parties. Su principal finalidad, señala DE LA RÚA, fue haberse establecido para conocer sobre la “demande en cassation”, cuya característica era la de ser un organismo del máximo nivel que otorgaba a los ciudadanos la garantía del pleno respeto y vigencia de la ley como suprema expresión de la voluntad popular representada por la actuación del más alto tribunal de justicia. En efecto, este autor señaló que:“… tenía como fin asegurar la vigencia de la ley, antes que proteger el interés de los justiciables, como Joly de Fleury lo puntualizó en una memoria presentada a Luis XV. Y el Tribunnel de Cassation de la Revolución Francesa nació con la finalidad de afianzar el imperio de la ley frente a las posibles desobediencias de los jueces; por eso surgió como una especie de comisión extraordinaria del cuerpo legislativo.”

Esta institución procesal fue impulsada desde los albores de la Revolución Francesa en los inicios de la ilustración, y en la plena formación del Moderno Estado Democrático de Derecho, y tenía en aquella época una naturaleza marcadamente política, puesto que fue creada en un inicio como un apéndice del Poder Legislativo a fin de ejercer la función de control de legalidad de los jueces anulándose desde el Congreso las sentencias en dernier ressort (ultimo grado). De allí la denominación de “Recurso Extraordinario”, que sucede al recurso ordinario de apelación, sobre el principio de que, al subsistir en la sentencia judicial Ad Quem una contravención expresa de la ley, no podría subsistir por encima de esta so riesgo de una marcada ilegalidad. Al ser un órgano político en su origen, nunca pudo ingresar a conocer el mérito del asunto (el fondo), de modo que necesariamente se producía el reenvío del fallo de la instancia política a la justicia ordinaria para su rehacimiento sobre una distinta interpretación dela ley, cuya pauta era entonces marcada por el Tribunnel de Cassation, con el objetivo de evitar que los Jueces del Poder Judicial se excedieran en sus funciones jurisdiccionales, lo que era considerado como una invasión en los fueros parlamentarios, y con ello se perdiera el respeto a ley, de manera que su principal función fue la de “fiscalizar las infracciones que atacaban a las leyes, las que negaban la existencia o incumbencia de una ley. En efecto, como vuelve a señalar De la Rúa: “El Tribunnel de Cassation, al igual que el Conseil des Parties, representaba la suprema garantía de justicia frente a la violación de la ley. Sobre esto no caben diferencias entre ellos. Desde luego que el Tribunal de Cassation, no fue exactamente idéntico al Conseil: ´Nuevos eran los tiempos, nueva la idea del Estado, de la ley, de los sujetos, y nuevo debe ser necesariamente el órgano que concurriría a la afirmación de aquélla idea’ “Por su parte, Calamandrei( ) enseña que: “El Tribunal del Cassation fue creado por Decreto de 27 de noviembre/1ero. De diciembre de 1790, para prevenir las desviaciones de los Jueces frente al texto expreso de la ley, lo que era considerado como una intromisión en la esfera del Poder Legislativo, capaz de quebrantar la separación de los poderes que era piedra angular de la nueva concepción del Estado de Derecho; tal es así que en los primeros años de la Revolución se dio una ley que prohibía a los Jueces de interpretar las leyes, aún con eficacia limitada al caso concreto.” También Rivarola establece que: En la Constituyente francesa, tuvo profunda influencia el pensamiento de Motesquieau, para quien ´los jueces de la Nación no son más que la boca que pronuncia la palabra de la ley, dela que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor´. En el gobierno republicano, -decía también Montesquieau- es propio de

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