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Amparo Constitucional


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  207 Visitas

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ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La Acción De Amparo Constitucional es la garantía de proteger los derechos fundamentales consagrados en la constitución (CRBV art 19) o tratados internacionales ratificados por Venezuela (CRBV art 23).

La Acción de Amparo Constitucional procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por ley.

EL AMPARO CONSTITUCIONAL: Concepto

El Amparo Constitucional es un derecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se reestablezca la situación jurídica infringida, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral, y sencillo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Seguidamente, el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso, el cual, se aplicará sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por lo que los 8 numerales que lo conforman, deben estar presentes en el procedimiento de amparo, y las normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Características del amparo constitucional

Es un procedimiento judicial, es decir que la solicitud de amparo debe solicitarse y tramitarse ante los tribunales de la República y no ante otro tipo de organismo

Protege a todos los habitantes del país, independientemente de su condición nacional o extranjera que se encuentre en el territorio de la Republica bien sea en forma temporal, permanente, accidental, forzada o voluntaria.

Está destinado a resolver controversias que se refieran a derechos constitucionales estén o no estén consagrados en el texto constitucional, pues de no estar pueden ser igualmente objeto de protección, siempre y cuando se consideren inherentes a la persona humana.

De conformidad con lo establecido en CRBV artículo 27 el desenvolvimiento de su tramitación debe ser breve, oral, gratuito, publico, y no sujeta a formalidades, lo cual debe ser emitido con celeridad y resuelta en el menor tiempo posible

Tiene carácter ordinario, dado que solo procede cuando no exista otra vía judicial a través de los cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales vulnerados.

Principios que regulan la materia de amparo constitucional.

1) Principio personalísimo: La acción de amparo exige un interés procesal personal y directo en la persona que intenta el amparo.

2) Principio excepcional y residual del amparo: El amparo solo procede cuando no existan otras vías a través de las cuales se obtenga el restablecimiento de los derechos constitucionales violados. Es la urgencia y el temor de la lesión irreparable el elemento que determina la vía de acceso al procedimiento del amparo constitucional, pueden existir otras acciones y recursos pero si de lo que se trata es justamente de impedir un daño irreparable solo la brevedad del amparo puede garantizar este resultado. Es necesario entender que el mecanismo del amparo está reservado exclusivamente para cuando no existan otros medios procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida.

3) Principio dispositivo del procedimiento: La aplicación de este elemento lo encontramos en:

3.1. El proceso no puede ser iniciado de oficio: por lo que se requiere siempre la iniciativa del presunto agraviado.

3.2. El juez que conoce del amparo no puede entrar a resolver situaciones de hecho no planteadas en la solicitud.

3.3. Permite al solicitante ponerle fin al juicio mediante el desistimiento de la acción, a excepción de que se trate de un derecho eminentemente de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

3.4. La iniciativa probatoria corresponde a las partes, pero el juez que conoce del amparo está facultado para ordenar evacuar las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros.

4) Principio inquisitivo: Este principio lo observamos presente de la siguiente manera:

4.1. Corrección y aclaratoria de puntos dudosos u obscuros de la solicitud o cuando no llene los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, para lo cual el solicitante dispondrá de un lapso de 48 horas, contados a partir de su notificación. Si no lo hiciere, la acción será declarada inadmisible.

4.2. La acción de amparo es de inminente orden público.

4.3. El juez está facultado para ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que parezcan dudosos u obscuros.

4.4. El juez está facultado para interrogar a las partes y a los comparecientes durante la audiencia

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